Revista Jurídico

La PRESUNCIÓN DE DONACIÓN en el régimen matrimonial de SEPARACIÓN DE BIENES catalán

Por Joanutrilla

Frecuentes son las disputas entre los cónyuges, al separarse o divorciarse, respecto de la atribución a favor del uno o del otro de los bienes adquiridos constante matrimonio. Muchas son las personas que desconocen la trascendencia de la presunción a favor de la donación que se recoge en el Derecho catalán respecto del régimen económico de separación de bienes.

Nos referimos al contenido del artículo 232.3 del Código Civil de Catalunya, que reza según sigue:

1. Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como titular. Si se prueba que la contraprestación se pagó con bienes o dinero del otro cónyuge, se presume la donación.

2. Si los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio son bienes muebles de valor ordinario destinados al uso familiar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas, sin que prevalezca contra esta presunción la mera prueba de la titularidad formal.

Previsión esta que se completa con el artículo siguiente del mismo texto, el 232.4, en el siguiente sentido:

Si es dudoso a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, se entiende que corresponde a ambos por mitades indivisas. Sin embargo, se presume que los bienes muebles de uso personal de uno de los cónyuges que no sean de extraordinario valor y los que estén directamente destinados al ejercicio de su actividad le pertenecen exclusivamente.

Como vemos, se presumirá en primer lugar que los bienes pertenecen a quien aparezca como titular de los mismos, y aunque se probase que han sido pagados con bienes o dinero del otro cónyuge, se presumirá que ha habido donación a favor del adquirente o titular formal

Comoquiera que se trata de una presunción, podemos destruirla probando que no se quiso efectuar una donación a favor del cónyuge, lo cual resultará harto difícil en la mayoría de los casos; de hecho, resultará casi imposible si no se articuló desde un inicio una previsión de devolución del capital prestado o del valor equivalente a lo prestado, pues es de suponer que el beneficiado rechazará subsanar el vacío cuando sea reclamado por el pagador en el escenario de una separación o divorcio.

 Destacar, de otro lado, que esta presunción no es de aplicación (analógica) a las relaciones  sentimentales análogas a la matrimonial, esto es, a las parejas de hecho.


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