La Privacidad y la teoría del Derecho a partir del caso Ashley Madison

Publicado el 11 septiembre 2015 por Jlcolom

Resumen: La filtración de datos de naturaleza personal acaecida en la web de contactos Ashley Madison ha puesto de manifiesto la importancia de preservar la privacidad, a la vez que la fragilidad de la seguridad en Internet.

Autor del artículo Colaboración

José Luis Colom Planas

Actualizado
11 de septiembre de 2015

Índice 1. Introducción
2. Cuando las normas están legitimadas por la ética
3. Bibliografía consultada
1. Introducción
No es costumbre de este blog, ni está en su línea editorial, aprovechar el oportunismo de una noticia relevante a la opinión pública para publicar un artículo descriptivo de la situación acaecida que, al menos los primeros días, recorre la prensa escrita e Internet como una especie de tsunami informativo. Siempre los análisis tomando la mejor perspectiva que da el transcurrir del tiempo, son más fiables.
Esta vez he seguido el mismo criterio, pese a haber esperado únicamente 50 días [referidos a la primera publicación de éste artículo] al tratarse de una especialidad del Derecho que me motiva especialmente, como es la privacidad. También me motiva el Compliance penal, pero este enfoque lo dejaré para otra ocasión.
Lo que no haré es describir los hechos, sobradamente conocidos, ni indicar cómo deberían haber actuado los afectados, ex ante, mediante la prevención materializada en la lectura y comprensión de los términos y condiciones de uso junto a la política de privacidad o, ex post, tramitando el “recientemente” reconocido derecho al olvido [1] respecto a los buscadores que indexen sus íntimos y reveladores datos personales. Es algo que otros blogs y artículos jurídicos ya se han encargado con acierto de detallar. [2] [3] [4]
Puede resultar de interés la nota de prensa [5]que publicó la Audiencia Nacional, el 23 de enero de 2015, sobre los criterios para reconocer el derecho al olvido.
2. Cuando las normas están legitimadas por la ética
Intentaré argumentar en este artículo como las normas jurídicas, entendidas como expresión del deber ser, no deben verse únicamente como reglas de conducta, sino que están basadas en principios.
La sociedad, la realidad humana, puede comprender y asimilar antes los principios que las reglas. Este enfoque las legitima y extrae de ellas cualquier viso de arbitrariedad por parte del legislador. Con una labor de concienciación social basada en dar a conocer los principios, y su valor para la sociedad, es que evitamos, de forma proactiva, tener que esperar a que se produzcan acontecimientos traumáticos para que se reconozca ampliamente la necesidad de aplicar la norma jurídica.
No deseo repetirme y por tanto enlazo directamente con el artículo de opinión que he escrito para LegaLtoday.com:

El caso de Ashley Madison: privacidad más allá de las reglas

3. Bibliografía consultada

- [1] José Luis Colom Planas. “Derecho al olvido: un enfoque imparcial”. Blog Aspectos Profesionales. Julio de 2014 actualizado en marzo de 2015.
Derecho al olvido
- [2] Daniel López Carballo. “Ashley Madison, desnudando la privacidad”. CONFILEGAL. Agosto de 2015.
Desnudando la Privacidad
- [3]Víctor Salgado. “El caso Ashley Madison: ¿qué nos debe preocupar?”. La Voz de Galicia. Agosto de 2015.
¿Qué nos debe preocupar?
- [4] Jose Alejandro Rodríguez Gutiérrez. “La vida es corta. Protege tu privacidad”. Septiembre 2015. Blog del Consejo General de la Abogacía Española, gestionado por ENATIC.
Protege tu privacidad
- [5] Consejo General del Poder Judicial. “La Audiencia Nacional establece por primera vez los criterios para reconocer el “derecho al olvido”. Madrid, 23 de enero de 2015. La AN informa


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