En este post pretendo dar unos enlaces que sirvan de fuentes para el estudio y la reflexión para aquellos que se inicien en el mundo de las publicaciones de arreglos.
En España hay dos leyes sobre propiedad intelectual, una del siglo XIX, algunos de cuyos aspectos están vigentes y otra del XX. En general, para las obras escritas actualmente rige que serán propiedad de sus autores (y descendientes) hasta 70 años después de la muerte del compositor o autor (contados a partir del día 1 de enero del año siguiente al fallecimiento).
No está claro pero parece que son diez años más en el caso de partituras que se acojan a la primera ley citada, es decir, todo lo anterior a la segunda ley (que es de 1987).
En el extranjero por lo común son cincuenta años.
Pasados estos años las obras pasan a ser de dominio público.
Y mi reflexión: por qué esta discriminación respecto a los arreglistas de otros países? "Spain is diferent", como siempre, hasta para lo negativo!
Más info:
http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/MC/GuiaOMPI/DominioPublico-C.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#Espa.C3.B1a
http://bloguionistas.wordpress.com/2011/07/04/mi-pequena-historia-con-la-sgae/