1º Puede No comparecer (no quiere (voluntaria), no puede (involuntaria), no se ha enterado porque ha sido imposible notificársela por todos los medios) entrando en una situación jurídico procesal de REBELDIA, no personándose en el proceso.
2º Puede comparecer en el proceso y tomar distintas aptitudes:
1ª No contestar a la demanda, con eso esta evitando que lo declaren en rebeldía (aunque esto es poco frecuente por absurdo). Aunque en este caso, (a diferencia de la rebeldía, en la que el órgano jurisdiccional queda exento de tener que seguir haciendo comparecencias y notificaciones) se le debe de seguir notificando todos os actos del proceso y de esa forma está enterado de la evolución del proceso. Incluso puede dentro de los 10 primeros días de los 20 que tiene para contestar a la demanda, presentar la declinatoria y si se resolviera a favor suyo se termina el pleito.
2º Contestar a la demanda y el demandado puede optar por una serie de posturas que se concretan en las siguientes: 1º Allanarse (total o parcialmente) a las pretensiones del actor; 2º Admitir o negar los hechos aducidos por el actor; 3º Alegar excepciones procesales (alegar excepciones materiales o de fondo o formular la reconvención en su caso) y formular la reconvención
LA CONTESTACION A LA DEMANDA
La contestación a la demanda es la respuesta que el demandado da a la demanda del actor. Dicho de otro modo, la contestación es una de las posiciones jurídicas procesales que el demandado puede optar frente a la demanda.
La contestación determina de forma definitiva el objeto del proceso, es decir, el objeto sobre el cual se debe pronunciar el órgano judicial. De igual forma deberá aportar todos los documentos que señalamos al estudiar la demanda, tanto procesales como de fondo en que fundamente su defensa y oposición
LA REBELDÍA
CONCEPTO: La rebeldía como ausencia del demandado en el proceso.Miller Puma Rios