La Regla 31ª: El Cabildo General de Elecciones

Por Soy_pastoreno


Cada seis años será preciso convocar Cabildo General de Elecciones, del cual saldrá elegido un Hermano Mayor, quien a su vez nombrará a los componentes de la Junta de Gobierno.

El Cabildo General de Elecciones se desarrollará de la siguiente forma:
– En el Cabildo General que se tenga en el mes de enero se abrirá el plazo para la proposición de candidatos a cargos de la Junta de Gobierno. El candidato que aspire a ser Hermano Mayor deberá especificarlo. El plazo para la presentación de candidatos no deberá durar ni más de un mes ni menos de quince días.
– Pueden aspirar al cargo de Hermano Mayor, los hermanos que cumplan los siguientes requisitos:
1º Ser varón mayor de veinticinco años de edad y llevar como mínimo diez años de antigüedad en la Hermandad.
2º Gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II y en el Sínodo Hispalense de 1973, pide en los momentos actuales a los dirigentes seglares.
3º Poseer una cultura y una formación religiosa suficientes para desempeñar el cargo y dar con su vida ejemplo de comunión y testimonio cristiano.
4º Residir en un lugar donde le sea posible desempeñar el cargo.
5º No ejercer cargos de dirección en partidos políticos, o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal, en el terreno político.
6º No ejercer cargo directivo en otra Hermandad de Gloria.
7º Cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones diocesanas vigentes.
– Para poder aspirar a cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, será preciso contar con los requisitos anteriores salvo el primero. La edad exigida para cualquier miembro de la Junta, que no sea Hermano Mayor, será de dieciocho años y su antigüedad en la Hermandad tres años.
– Todo hermano puede ser reelegido para el mismo cargo por un segundo mandato consecutivo. Podrá ser nuevamente elegido para el mismo cargo, una vez pasados al menos seis años desde el cese de dicho cargo.
– Dos meses antes de la celebración del Cabildo de elecciones será puesto al público, durante veinticinco días, en la casa hermandad, el censo de hermanos con derecho a voto, para su posible rectificación.
La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría General una copia del censo de votantes y la lista de los candidatos. Al mismo tiempo le comunicará el día, el lugar y la hora de la celebración del Cabildo.
– La mesa electoral estará presidida por un representante de la Autoridad Eclesiástica, nombrado por el Vicario General. Además formarán parte de la misma cuatro hermanos designados por la Junta de Gobierno, de los cuales uno hará de Secretario.
Ningún candidato podrá formar parte de la mesa electoral.
– En la papeleta para la votación debe constar la lista de los candidatos a Hermano Mayor, por orden alfabético.
– Todos los hermanos, tanto hombres como mujeres, mayores de dieciocho años, tendrán derecho a voto de forma personal y secreta.
El cabildo de elecciones tendrá carácter abierto.
– Aquellos hermanos que por ausencia justificada o enfermedad no puedan emitir su voto en persona, podrán hacerlo por correo. En el exterior del sobre de correos deberá constar el nombre, los apellidos, el número del D.N.I. y la firma rubricada del votante. En el interior del sobre se introducirá una fotocopia del D.N.I. por las dos caras, un sobre cerrado con la papeleta de votación y un justificante de enfermedad o imposibilidad de asistir a votar personalmente. Si en el censo consta que tiene el domicilio fuera de Cantillana no hará falta justificante.
Estos votos deberán estar en posesión del Secretario de la mesa el día antes de la celebración de las elecciones.
– Para la validez de las elecciones será necesario que hayan votado, al menos, el veinte por ciento del censo electoral en primera convocatoria y el diez por ciento en segunda convocatoria que se celebraría veinte días después de la primera. Si en ésta no se consiguiese ese diez por ciento, tendría lugar una nueva votación que sería válida cualquiera que fuese el número de votantes, celebrándose ésta diez días después de la segunda.
– Será elegido Hermano Mayor aquel candidato que resulte más votado. En caso de empate entre alguno de los candidatos resultará elegido el de mayor antigüedad en la Hermandad. Si tuvieran la misma sería el de mayor edad.
– Cerrada la votación, la mesa electoral procederá al escrutinio de los votos y proclamará al candidato elegido. El Secretario de la mesa levantará acta de lo que resulte.
– El nuevo Hermano Mayor nombrará a los componentes de la Junta de Gobierno.
Los nuevos miembros de la Junta de Gobierno habrán de ser escogidos por el Hermano Mayor entre todos los que se presentaron como candidatos a miembros de la Junta.
– El mismo Hermano Mayor, por sí o por medio del Secretario en funciones, deberá solicitar la confirmación de la Autoridad Eclesiástica en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección.
La elección no surte efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica no haya confirmado la designación del nuevo Hermano Mayor.
– Si cumplidas todas las disposiciones establecidas en estas Reglas, la elección fuese ineficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, el cual designará libremente.
– Cuando por cualquier causa quede vacante el oficio de Hermano Mayor, se hará cargo del mismo el Teniente Hermano Mayor. Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta, éste será cubierto por quien designe el Hermano Mayor, según las Reglas. Esta designación no será efectiva hasta que no haya sido confirmada por el Vicario General.
Si el número de miembros de la Junta quedara reducido a menos de la mitad, se celebraría un nuevo Cabildo General de Elecciones con carácter extraordinario.
Regla 32ª Toma de posesión de la Junta de Gobierno
Una vez recibida la confirmación en su cargo, el Hermano Mayor señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en un plazo máximo de diez días a partir de la noticia oficial de la confirmación.
La toma de posesión y juramento de sus cargos por los componentes de la Junta de Gobierno tendrá lugar en el Ofertorio de la Santa Misa, que oficiada por el Director Espiritual, se celebrará por este motivo, ante la imagen de nuestra Titular, pidiéndole a Dios y a su Santa Madre por el acierto en todas las tareas a desarrollar por la nueva Junta.
La Junta saliente hará entrega a la entrante de todos los documentos y bienes de la Hermandad, previa comprobación de los mismos por la nueva Junta.
El Secretario de la Hermandad comunicará al Vicario General la toma de posesión de la nueva Junta para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado.
Regla 33ª Junta de Gobierno
Es el órgano al que corresponde la representación legal de la Hermandad, la dirección, el gobierno ejecutivo y la administración de la misma, con sujección en todo caso, a los acuerdos del Cabildo General y a lo que disponen estas Reglas.
Sus competencias son:
Convocar Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, programar los cultos y actividades de la Hermandad y sancionar a los hermanos en los casos previstos.
Presidirá todos los actos de la Hermandad. En los cultos ocupará un lugar preferente, situándose a tal efecto en una mesa presidencial en la que figurará el Libro de Reglas.
Estará compuesta por:
Hermano Mayor
Teniente Hermano Mayor
Tres Consiliarios
Secretario
Subsecretario
Un fiscal
Dos Mayordomos
Tres Diputados
Dos Priostes
Todos los miembros de la Junta de Gobierno se sentirán llamados a servir a la Iglesia a través de la Hermandad, siendo los primeros en dar ejemplo cristiano y en cumplir fielmente los Mandamientos de la Iglesia y cuanto se establece en estas Reglas. La Junta de Gobierno se abstendrá de asistir a todo tipo de actos políticos a título representativo de la Hermandad.
Podrá encargar a otros hermanos el desempeño de algún oficio o trabajo determinado, aunque no pertenezcan a la Junta de Gobierno.
En este sentido también se podrá contar con grupos organizados como el de jóvenes, coro, o cuadrilla de hermanos costaleros, que realizan sus funciones específicas dentro de la Hermandad, y siempre bajo la autoridad de la Junta de Gobierno de la que dependen directamente, y según establezca una normativa creada por dicha Junta para los citados grupos de hermanos.