La Responsabilidad de Proteger

Publicado el 12 marzo 2015 por Juan Juan Pérez Ventura @ElOrdenMundial

La intervención con fines humanitarios hace referencia a la posibilidad de injerencia en un territorio ajeno para impedir que su población sea víctima de graves crímenes, es decir, implica una ayuda a terceros. Un acto desinteresado desde el punto de vista utilitarista que a nivel teórico es fácilmente aceptable pero que, sin embargo, genera grandes controversias en su puesta en práctica. La dinámica de la sociedad internacional en estos momentos implica que una grave y sistemática violación de derechos humanos tiene consecuencias más allá de las fronteras en las que se produce. La preocupación que estos hechos suscitan no sólo se encuentra en el sufrimiento de las víctimas, sino también en la posible desestabilización y ruptura de la paz y la seguridad internacionales. Es por eso que el conjunto de la sociedad internacional debe velar para que no se produzcan, a pequeña escala por las consecuencias directas sobre las víctimas y a gran escala por los desencadenantes mundiales que puede generar.

Lo conflictivo de intervenir o no en una guerra

Los Estados son las entidades máximas de poder a nivel internacional, pero eso no les da la potestad para hacer con su población lo que les venga en gana. La cuestión que plantea la responsabilidad de proteger (en adelante R2P) gira en torno a la cuestión de la responsabilidad que tiene cada Estado con su propia población. Es decir, que aunque un Estado sea soberano se debe a su población y en caso de que esto no se cumpla, por omisión, negligencia o actuación directa del Estado, ¿no tiene la comunidad internacional la responsabilidad de proteger a esas personas? Actualmente no existe una legalidad que permita llevar a cabo intervenciones a nivel internacional fuera del marco de Naciones Unidas.

Esta dificultad legal se complementa con los planteamientos sobre su legitimidad. En muchas ocasiones la intervención en un conflicto no responde a la necesidad de proteger a la población civil, sino que se hace por intereses económicos, estratégicos o políticos. El problema reside en que los pocos actores que tienen capacidad para actuar efectivamente de forma unilateral son, principalmente, los miembros del Consejo de Seguridad con derecho a veto, lo cual plantea grandes debates sobre la inoperancia del sistema y la desigualdad dentro de la estructura de la comunidad internacional. Por consiguiente, el respeto y la defensa de la soberanía se presentan como los únicos mecanismos de garantía de la independencia de los Estados más pequeños y débiles. Y los problemas no terminan ahí puesto que es tan controvertido intervenir como no intervenir ya que los posicionamientos políticos frente a cada situación son múltiples.

Resulta difícil posicionarse en ese sentido bajo parámetros generales dada la particularidad de cada caso, lo que muestra la complejidad de la tipificación de un supuesto derecho de intervención bajo el paraguas de la R2P. El panorama actual cuenta con múltiples instrumentos y regulaciones, más que en cualquier otro momento de la historia para poder aplicar esta doctrina y desarrollar un verdadero sistema colectivo de seguridad. Sin embargo, sus problemas de funcionamiento e inoperancias llevan a una redefinición constante tanto de su modus operandi como de sus conceptos teóricos. Buena muestra de ello son las operaciones de mantenimiento de la paz.

La importancia del principio de no injerencia para garantizar la soberanía de los Estados

En las últimas décadas se han producido grandes avances en materia de creación de un ordenamiento jurídico para la sociedad internacional. Esto implica la elaboración de un código para las relaciones entre los Estados que en muchos casos deriva de principios ya existentes surgidos de la práctica. Pero en otros casos, nos encontramos con normas nuevas que chocan con esos principios y producen situaciones de incompatibilidad en el sistema internacional. 

El principio de no injerencia en los asuntos internos, sustentado por la igualdad soberana entre los Estados, es uno de los pilares que rigen la sociedad internacional. Siempre con sus excepciones y entendiendo que también existe un juego de poder en medio, este se impone como límite a la actuación de los Estados en una sociedad anárquica. El respeto de esta norma es una garantía para la propia independencia, por lo que a todos les interesa reconocerlo y aplicarlo.

Naciones Unidas, como principal organización de la sociedad internacional, no basa su autoridad en el poder coercitivo sino en su capacidad de legitimar. La Carta de Naciones Unidas, que actúa como constitución internacional, explicita varios principios fundamentales de las relaciones internacionales y expresa el principio de no injerencia. Este se entenderá tanto por la tradición de la práctica de los Estados como por la aceptación de las obligaciones que se contraen al firmar la Carta.

De forma indirecta, los Estados se prohíben la intervención externa al admitir los medios pacíficos como solución de controversias y se someten al sistema de seguridad colectiva de la ONU. Por lo tanto, la intervención colectiva con el beneplácito de las Naciones Unidas se considera legítima porque está debidamente autorizada por un órgano representativo internacional; la intervención unilateral no se considera legítima porque responde a un interés particular.

Las “Nuevas Guerras”

El final de la Guerra Fría va a comportar grandes cambios en las relaciones internacionales. Esto va a afectar también a la guerra. Las denominadas “Nuevas Guerras” se caracterizarán por ser conflictos intraestatales motivados por la descomposición o la debilidad de la figura del Estado en el sentido de que deja de tener en exclusiva el monopolio del uso legítimo de la violencia y comienza a perder el control sobre determinadas zonas de su territorio en favor de otros actores (terroristas, grupos armados, grupos de crimen organizado). Desde la década de los noventa, este fenómeno se ha manifestado como uno de los principales focos de inseguridad y de inestabilidad para el orden internacional.

Estos nuevos conflictos dejarán de estar centrados en la confrontación entre Estados y se basarán en choques intraestatales que, sin embargo, van a tener un alcance internacional. Como expone el informe Brahimi hay una gran variedad de actores internacionales que inciden en estos conflictos: protectores políticos, vendedores de armas, compradores de productos ilícitos, potencias regionales que envían sus fuerzas, Estados vecinos que reciben refugiados, etc. Así pues, las características más importantes serán un proceso de desestatalización, la privatización de la violencia, su asimetría, una economía de guerra globalizada y una dicotomía entre el particularismo y la globalización.

La pérdida del monopolio de la violencia por parte del Estado introducirá un abanico de nuevos actores que compiten por el poder del Estado y pondrá a la población civil como objetivo principal. Además, esto producirá un cambio en el ius in bello (una de cuyas principales exigencias es la inmunidad de los no combatientes), que va ser totalmente despreciado, perpetrando actos con auténticas atrocidades contra los no combatientes. La población civil se convierte en objetivo bélico para todos los bandos, siendo a menudo víctima de ataques deliberados. Los diversos grupos utilizan como arma de guerra la violación sistemática de derechos humanos bajo múltiples formas: sembrado de minas, desplazamiento permanente de ciertos sectores de la población, ataques y saqueos de poblados y ciudades, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, violación sistemática de mujeres y niñas, etc.

La asimetría de la violencia va a ser una de las consecuencias de este cambio. En el nuevo escenario ya no estamos ante ejércitos regulares que se retan en un campo de batalla en condiciones de relativa igualdad. Este formato será más parecido al a guerra de guerrillas y a la acción kamikaze, con la intervención de mercenarios y grupos de seguridad privada.

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Las nuevas guerras no sólo son conflictos intraestatales con repercusión internacional, sino que además sus consecuencias pueden ir más allá de sus fronteras. La desestabilización de un Estado, su fragmentación o fallida representan una amenaza a la seguridad internacional, por lo que hay una implicación internacional en su desarrollo. Esta puede darse por motivaciones humanitarias o por los intereses generales de mantener la estabilidad dentro de los Estados. Estas nuevas guerras reabren el debate sobre la guerra justa y es aquí donde entra la cuestión de la responsabilidad de proteger ya que el Estado deja de ser responsable de su población. 

La cristalización de la Responsabilidad de Proteger

El nacimiento y la posible consolidación de la Responsabilidad de Proteger como principio jurídico de la Sociedad Internacional son posibles por la evolución del propio concepto de  seguridad y el impulso que Naciones Unidas ha dado a la universalización de los Derechos Humanos. Pero su cristalización plantea serias dudas. Entre otras, puede suscitar las siguientes cuestiones: ¿hasta qué punto una potencia puede intervenir en un conflicto con vistas a garantizar los Derechos Humanos? ¿Puede asegurar que su actuación no cause un daño mayor a la población? ¿Qué le otorga la legitimidad para intervenir, puesto que no cuenta con la legalidad internacional? Y, ¿qué consecuencias tienen estos hechos para el orden internacional?

La práctica de los Estados ha dejado ejemplos de las atrocidades que el ser humano puede cometer, lo que ha suscitado una conmoción a nivel internacional. Sin posibilidades de disponer del sistema institucionalizado en relación con el uso de la fuerza, esos sucesos han generado una respuesta de la comunidad internacional que se ha venido a denominar como intervención humanitaria o por causas humanitarias. El uso de esta figura está muy relacionado con el concepto de guerra justa, teorizado desde la antigüedad desde perspectivas filosóficas.

La tradición de la guerra justa reconoce la necesidad de hacer frente a una injusticia, pero busca limitar el recurso a la fuerza armada. Sin embargo, si se cumplen todos los requisitos existe un deber moral de intervenir. A quién corresponde la autoridad de promoverlo es fácil de decidir en el marco del sistema de seguridad colectivo de Naciones Unidas actual.

Un precedente muy importante de la R2P, como acción práctica, son las misiones de mantenimiento de la Paz. Estas lograron ciertos éxitos durante la Guerra Fría, pero se vuelven un gran fracaso durante los años 90. Este hecho pone de manifiesto la necesidad de crear nuevas formas colectivas de seguridad para proteger a poblaciones vulnerables. Es así como nace el principio de la R2P, a partir de un informe titulado con el mismo nombre creado por una comisión independiente.

Con este informe se moldea la concepción tradicional de soberanía introduciendo la idea de la responsabilidad sobre la propia población. La falta de este cumplimiento por incapacidad, por negación o por el hecho de ser el propio Estado el causante del problema es lo que activaría la responsabilidad de proteger de la sociedad internacional y legitimaría esa intervención. El planteamiento general va a abarcar tres responsabilidades: la responsabilidad de prevenir, la responsabilidad de reaccionar y la responsabilidad de reconstruir, siendo la primera la dimensión de mayor importancia.

El uso de la R2P: la guerra de Libia

La intervención en Libia supone el primer caso en el que el Consejo de Seguridad ha aplicado la doctrina de la responsabilidad de proteger para autorizar una intervención militar con fines de protección humana, a pesar de no explicitarlo en el mandato de la resolución. La intervención en Libia reavivó la actualidad de la R2P, pudiendo ser considerado el primer caso en que se ha utilizado la fuerza armada en nombre de este principio. Sin embargo, parece que su uso no ha cumplido ni con los preceptos establecidos ni con las expectativas proyectadas.

El conflicto reabre el aparentemente eterno debate sobre la intervención con fines humanitarios. A pesar de contar con la legalidad la intervención no ha gozado de la legitimidad necesaria poniendo de manifiesto la instrumentalización de Naciones Unidas por parte de determinados estados. El uso politizado de este conflicto, junto con la falta de intervención en casos similares como Siria, Bahréin o Yemen, parecen mostrar que el derecho internacional no recae sobre las grandes potencias, de manera que pueden actuar tanto de forma unilateral como utilizando a NNUU para legitimar su política exterior.

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En conclusión, la R2P es un principio que se abre camino lentamente en la sociedad internacional. Sin embargo, no existe una armonía entre la legalidad y la legitimidad de su uso ya que el posicionamiento frente a cada caso depende de los intereses particulares de los Estados. A pesar de que su primera puesta en práctica haya sido un fracaso, su concepción filosófica e ideológica están presentes en Naciones Unidas y van de la mano de la universalización de los Derechos Humanos. Es por ello que resulta imprescindible hacer hincapié en la Responsabilidad de Proteger que se plantea en el texto de su informe. Esta pretende atacar las causas estructurales de los conflictos evitando así la intervención armada con fines humanitarios.