La responsabilidad fiscal de los administradores, una Espada de Damocles

Por Pacolopez

Los administradores de una sociedad asumen una responsabilidad por sus actos frente a terceros. A veces no son conscientes del alcance de tal responsabilidad.

Existe un tercero que es especialmente activo en la exigencia de dicha responsabilidad: Hacienda.

Amparada en las normas de la Ley General Tributaria (LGT), Hacienda puede pedir responsabilidad a los administradores por las deudas tributarias no satisfechas por la sociedad.

Lo puede hacer de dos formas:

  1. Directamente, como responsables “solidarios” (término usado por la LGT), si se les considera autores de la infracción tributaria. Suele corresponder a los administradores principales (a los administradores únicos, solidarios o mancomunados o a los consejeros delegados). En dichos casos Hacienda podrá ir contra ellos ya desde el mismo momento en que la sociedad (que es el obligado tributario) no pague la deuda tributaria en período voluntario (cuando venza el plazo de pago en período voluntario y ya se abra el plazo intermedio hasta el inicio del período ejecutivo que ocurre con la providencia de apremio).
  2. Indirectamente, como responsables “subsidiarios” (término también de la LGT), si Hacienda considera que han actuado con pasividad, sin la diligencia debida, consintiendo o posibilitando que otros realizaran la infracción. Suele ser de aplicación a consejeros no ejecutivos, cuando éstos no han mostrado su desaprobación a las cuentas anuales o a la actuación de los administradores ejecutivos (formales o de hecho). Hacienda irá contra ellos cuando la sociedad no disponga de patrimonio con que hacer frente a la deuda tributaria, abriéndoles un procedimiento de derivación de responsabilidad, en el que podrán defenderse, por ejemplo alegando que las decisiones, de facto, las tomaban otros y que no tuvieron una intervención real en la administración de la sociedad ni por tanto en la infracción.

La responsabilidad del administrador caduca a los 4 años de su cese.

El administrador no se libra de responsabilidad porque la sociedad haya cesado y se haya liquidado, ni que sea por declaración de concurso, ni que éste sea declarado fortuito. Otra cosa es que Hacienda tenga recursos para ir contra todos los administradores en tal situación. En todo caso es lógico que priorice en función de la cuantía de la deuda.

Debe recordarse que Hacienda podrá reclamar tanto la deuda inicial como las sanciones e intereses de demora.

Como se ve, no es banal ser administrador de una sociedad. Sus consecuencias son graves. Sobre todo con Hacienda.