Revista Salud y Bienestar

La Seguridad Social da un importante aviso a las personas perceptoras del ingreso mínimo vital

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Desde que se inicio la campaña de la renta, las diferentes administraciones se han sumado para realizar campañas informativas y así dar a conocer a las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital (IMV), tanto la obligación de realizar la declaración de la renta, como la propia forma de presentar la declaración, para facilitarles este tramite.

En esta ocasión la Seguridad Social ha dado unas importantes indicaciones a las personas perceptoras del IMV tanto desde la portada de su Sede Electrónica, como de sus redes sociales.

Indicaciones de la Seguridad Social

La Seguridad Social ha comunicado que si percibimos el IMV en 2020 que, todos los miembros de la unidad de convivencia deben hacer la declaración de la renta 2020 para continuar percibiéndolo. También expone que la renta se presenta en la Agencia Tributaria y que NO es necesario presentar copia en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Comunicado en redes de @incluinfo

🗨️Si recibiste el #IMV en 2020, recuerda que todos los miembros de la unidad familiar tienen que hacer la declaración de la #Renta2020 para continuar percibiéndolo.
⚠️Se presenta en la#AgenciaTributaria y NO es necesario presentar copia en la #SeguridadSocial.

- Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) May 12, 2021

Compartimos un recordatorio de las implicaciones que tiene ser perceptor del IMV, en este caso como contribuyente, según explica la AEAT en su página web y recogemos las claves principales a tener en cuenta a la hora de presentar esta declaración:

  1. Lo primero que deben tener en cuenta es que tanto el titular del Ingreso Mínimo Vital como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF.
  2. El IMV está exento de tributación, siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros. En caso de que los beneficiarios reciban otras prestaciones como la renta mínima de inserción de alguna Comunidad Autónoma u otro tipo de ayudas de otras entidades que en suma superen los 11.279,39 euros anuales, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.
  3. Aquellos casos en los que el IMV esté exento en su totalidad y el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.
  4. En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro en la declaración de la renta será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.
La Seguridad Social da un importante aviso a las personas perceptoras del ingreso mínimo vital

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