Revista Salud y Bienestar

La Seguridad Social y el derecho a la asistencia sanitaria

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Una de las misiones fundamentales de la Seguridad Social consiste en el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y del Instituto Social de la Marina (ISM), en el caso de los trabajadores del Régimen especial de Trabajadores del Mar.

Una vez reconocido este derecho, tanto el asegurado como sus beneficiarios pueden solicitar su tarjeta sanitaria individual en el centro de salud que le corresponda. Para la prestación efectiva de esta asistencia a cargo de la comunidad autónoma donde resida.

Condición de asegurado

Con carácter general tienen la condición de asegurado aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España.
  • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

Beneficiarios

En cuanto a la figura del beneficiario, el primer caso que nos viene a la cabeza es el de un hijo o una hija. Pero existen otras situaciones que garantizan la situación de beneficiario:

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • Siendo ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
  • Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años. En caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Puede ampliar la información respecto a los asegurados, beneficiarios, situaciones asimiladas, resto de supuestos y situaciones protegidas en este enlace.

Comprobación del derecho y descarga del documento acreditativo

Puede consultar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria desde este enlace a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El servicio está disponible para su acceso mediante usuario y contraseña en cl@ve o certificado electrónico (a través del portal Tu Seguridad Social) y también sin certificado digital.

Si optamos por esta segunda vía (sin certificado digital) deberemos rellenar los datos personales del asegurado (y del beneficiario en su caso). Una vez hecho esto, tendremos la opción de comprobar si tenemos derecho y, en caso afirmativo, de descargar el documento que lo acredita. Este documento es el que deberemos presentar para solicitar nuestra tarjeta sanitaria individual ante el servicio de salud correspondiente de nuestra comunidad autónoma junto al resto de documentación pertinente.

La Sede Electrónica nos permite además solicitar el derecho a la asistencia sanitaria como asegurados o dar de alta a un beneficiario menor de tres meses. Si quiere conocer en detalle cómo realizar estos trámites puede consultar esta guía práctica.


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