La Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí había impugnado estas disposiciones, argumentando que solo consideran a las hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia vicaria, excluyendo a menores afectados en contextos donde el padre es la víctima. Sin embargo, la violencia vicaria se entiende específicamente como aquella ejercida contra las mujeres a través de daños infligidos a sus hijos, realizada por personas con las que han mantenido una relación cercana, como matrimonio o concubinato.
La SCJN sostuvo su decisión al reconocer que la ley tiene un propósito constitucionalmente válido: combatir y erradicar la violencia contra las mujeres, un indicador de la profunda desigualdad de género en la sociedad. La Corte también enfatizó que esta decisión no implica una falta de protección para los menores afectados por violencia vicaria dirigida a dañar al padre, ya que otras leyes, incluido el Código Penal, ofrecen mecanismos para abordar la violencia familiar.