Conforme al contrato que existía con Aquagest, el precio del agua tenía que subir todos los años en proporción al IPC más 2 puntos. Normalmente, poco antes de acabar cada año, el Pleno aprobaba la modificación de la Ordenanza, con tiempo suficiente para que fuese publicada y pudiese entrar en vigor el 1 de enero, ya que es en ese primer día del año cuando se devenga el tributo y la tarifa debe estar aprobada y publicada.
Sin embargo, acabó 2010 sin que se llevase a Pleno dicha modificación (sospecho que los responsables de Aquagest y algunos concejales del equipo de gobierno andaban ocupados en otras tareas más importantes). Curiosamente, en el Pleno de 17 de enero de 2011, por vía de urgencia y sin muchas explicaciones, nos colaron en el Orden del Día la modificación de la Ordenanza, que se aprobó con los votos del PP.
Naturalmente, la intención de dotar de efectos retroactivos a dicha modificación choca con la legalidad tributaria. Lo que hice fue esperar a que fuese sometida a exposición pública y redactar un escrito de alegaciones denunciando la indebida aplicación retroactiva de dicha subida, pues a mi juicio, y con apoyo de abundante doctrina y jurisprudencia, dicho acuerdo no podía aplicarse al ejercicio 2011.
Por lo tanto, los ibenses pagarán el agua en 2011 al mismo precio que se pagaba en 2010, que se obtendrá necesariamente de la aplicación de las tarifas aprobadas en el Pleno de 9 de diciembre de 2009 .
Dejo a la imaginación de cada cual adivinar qué hubiese pasado si no llego a presentar esas alegaciones.