La tasa del agua no debería subir en 2011 en Ibi

Publicado el 24 febrero 2011 por Basseta
Uno de los impuestos municipales que pagamos todos los ibenses es la tasa por el suministro de agua potable, tasa que viene regulada por una Ordenanza Municipal aprobada en 1990 y que cada año es revisada al alza. Si alguien se toma la molestia de pinchar en el enlace anterior y bajar hasta las últimas páginas, comprobará que casi todas las actualizaciones de tarifas de la tasa se aprueban y se publican a finales de año (a veces el mismo 31 de diciembre).
Esta coincidencia tiene su explicación: el devengo de la tasa es anual y se produce el 1 de enero. La fecha de devengo de la tasa es importante, pues es el momento en el que se considera realizado el hecho imponible gravado por la tasa y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria. El devengo determina la ley aplicable, que será la vigente ese día y no otra. Es decir, el ciudadano contribuyente sabe a qué atenerse, tiene la seguridad jurídica de que la tasa es la que corresponde, sin que pueda aplicarse otra ley posterior (sea mejor o peor).
Dicho lo anterior, analicemos lo que ha ocurrido en Ibi en los últimos meses. El año 2010 terminó sin que el Pleno Municipal aprobase la modificación de las tarifas y, por lo tanto, sin que se publicase en el BOP correspondiente ninguna actualización. Por lo tanto, el día 1 de enero de 2011 se devengó la tasa por suministro de agua potable y las tarifas aplicables al ejercicio 2011 tienen que ser necesariamente las mismas que se aplicaron en 2010.
Sin embargo, el Pleno del pasado 17 de enero de 2011, aprobó la modificación provisional de las tarifas de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable, que se ha publicado en el BOP Nº 17 de fecha 26 de enero de 2011. Según todos los indicios, la intención del equipo de gobierno, en manos del Partido Popular, es dotar de efectos retroactivos a esta modificación y aplicar la subida de la tasa al ejercicio 2011, ignorando que este tributo ya se ha devengado en fecha 1 de enero y no es posible su variación.
En mi opinión, el asunto es de gran relevancia. Se pretende exigir a todos los ciudadanos de Ibi un incremento de un tributo municipal que tendría que haberse aprobado necesariamente antes del 1 de enero de 2011. En mi opinión, se trata una cuestión tributaria clarísima, independiente del tipo de acuerdo que tenga el Ayuntamiento con la empresa Aquagest.

Tal y como se anuncia en el BOP, el expediente de la modificación está a disposición de cualquier ciudadano durante 30 días y se pueden hacer alegaciones. Yo presentaré hoy en el Registro de Entrada del Ayuntamiento un escrito de alegaciones que he preparado (y que dejo enlazado por si alguien tiene interés en leerlo o en presentar uno similar). En dicho escrito llegó a las siguientes conclusiones:
 
1. El devengo de la tasa, en el abastecimiento de agua, tuvo lugar el pasado 1 de enero de 2011 (art. 8 de la Ordenanza).
2. El periodo impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá todo el año natural 2011, liquidándose por trimestres naturales según consumo (art. 9 de la Ordenanza).
3. La cuota tributaria será la que se obtenga de la aplicación de las tarifas aprobadas en el Pleno de 9 de diciembre de 2009 (Punto Tercero del Orden del Día).
4. Las modificación de las tarifas aprobada en el Pleno de 17 de enero de 2011 no podrá ser aplicada a los consumos de agua de 2011.
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