La Última Enmienda

Publicado el 09 octubre 2014 por Purasvitae @PurasVitae

Venezuela ha tenido hasta el 2014, 25 constituciones, 4 decretos constitutivos, 1 acuerdo, 1 estatuto constitucional, 1 acta de constitución y 2 enmiendas de la constitución de la cuarta república. No soy abogado, menos constitucionalista, pero a partir de las constituciones de 1961 o 1999 podríamos establecer una última enmienda con aquellas leyes sustitutivas para que el país marche por el camino que debe y no por el barranco que anda. El imperio del mal, EEUU, usa la misma constitución desde 1787 – ratificada en 1788 - y ha tenido un total de 27 enmiendas ratificadas y al menos 6 no ratificadas, algo estarán haciendo bien para que utilicen el mismo documento constitucional con apenas modificaciones y no cualquier cantidad de constituciones que se ajusten a los que se montan en el poder.

(Fuente: http://craromulogallegos.blogspot.com/)

Que el infinito sea el límite, pongámonos creativos, al final ustedes dirán si me quede corto o si estoy loco:

(Fuente: Mercado Libre)

En rigor de que la constitución de 1999 sigue siendo el texto constitucional vigente, la siguiente enmienda y sus artículos prevalecerá en aquellos casos donde dicha constitución tenga una ley o artículo al respecto.
Última EnmiendaEl pueblo de Venezuela, libertador de 5 naciones sudamericanas, reconoce su espíritu libre, pacífico y democrático, el que le permite establecer la siguiente enmienda como cierre necesario a cualquier modificación innecesaria que quiera realizarse a la constitución nacional.
Sobre la República

(Fuente: Propia - Plaza de la República - Maracaibo)

Artículo primero: A todos los efectos el nombre del país es el de República de Venezuela, ninguna otra versión o consideración utilizada anteriormente puede referirse al nombre de la patria. En tal sentido, ninguno de los poderes separados o en conjunto podrá plantear o solicitar una modificación al respecto. Si aun así, alguno de los poderes intentara la modificación, los miembros del mencionado poder podrán ser destituidos y en ellos podrá iniciarse un antejuicio de mérito.
Artículo segundo: La republica es federal, cada estado tendrá su propia constitución delimitando para sí mismo las leyes y regulaciones a rigor que tendrán validez dentro de su espacio físico.
Artículo tercero: Venezuela, como republica soberana no acepta el dominio de ningún gobierno extranjero, todas las decisiones sobre la nación se toman dentro del territorio nacional, cualquier hecho que contraríe esto será una evidente violación de la soberanía nacional.

(Fuente: http://www.ucla.edu.ve/)

Artículo cuarto: Los símbolos patrios serán los que fueran aprobados en la constitución nacional de 1961.
Sobre el ejercicio del poder ejecutivo
Consideraciones previas: A fines de que quede aclarado en el sistema educativo se consideran períodos dictatoriales los regímenes de Hugo Chávez Frías y Nicolás Maduro Moros, al igual que anteriores como Marcos Pérez Jiménez o Juan Vicente Gómez. En tal sentido, se realizarán las investigaciones por los daños ocasionados por dichos regímenes a civiles así como se investigarán los daños ocasionados por el estallido social de Caracas en 1989 y los golpes de estado de 1992. Todo funcionario “electo” o escogido durante estos períodos podrán ser sancionados y castigados por todo el peso de la ley.

(Fuente: Reportero 24)

Artículo primero: El período constitucional de presidente y vicepresidente de la república es de 4 años con una sola reelección consecutiva. Si el presidente declinara participar en el proceso siguiente a su período, no podrá participar en procesos futuros. En el caso del vicepresidente – luego de una reelección consecutiva – puede participar en una elección presidencial y su respectiva reelección consecutiva.
Los requisitos para el ejercicio de la presidencia y vicepresidencia: Exclusivamente civil – queda terminantemente prohibido el ejercicio de estos cargos a militares retirados - mayor de 35 años, de estado secular, con estudios mínimos de cuarto nivel.
Artículo segundo: Las secretarías – antes ministerios – solo serán a continuación: Cancillería, Relaciones Interiores, Economía, Educación, Cultura, Turismo y Ambiente. Todo ministerio creado anteriormente deberá quedar signado bajo cualquiera de estas secretarias. Ninguno de los poderes del estado podrá modificar el esquema actual de secretarías.
Artículo tercero: En la propaganda oficial del estado solo podrá verse la expresión República de Venezuela, Presidencia o Vicepresidencia de la Nación, bajo ningún concepto podrá aparecer el nombre de quienes ostenten los cargos. Este artículo aplica a todos los poderes ejecutivos de la república, estados y municipios incluidos.
Artículo cuarto: Queda terminantemente prohibido el uso de nombres de militares para plazas, parques, vías públicas y demás instalaciones civiles de uso público. Los únicos militares que pueden acceder a dicho derecho son aquellos que libraron la independencia de la nación o vencieron alguna guerra real que haya tenido Venezuela contra otras naciones.
Sobre el ejercicio del poder legislativo

(Fuente: Wikipedia)

Artículo único: El poder legislativo, en adelante Congreso Nacional, será compuesto por 2 cámaras: Senadores y diputados. Toda ley de la república deberá ser sancionada por la cámara de diputados y ratificada por la cámara de senadores siempre con mayoría absoluta.
Sobre el ejercicio del poder judicial
Artículo único: Se mantienen las seis salas y la conformación de cada sala por 5 miembros ajenos a cualquier agrupación política. Serán elegidos por la academia de ciencias políticas y sociales y ratificados por el poder legislativo. Tienen duración de cuatro años en el poder sin reelección.
Sobre el ejercicio de los demás poderes:

(Fuente: http://elvenezolanonews.com/)

Artículo uno: Los cargos de contralor, defensor y fiscal serán propuestos por la academia, elegidos por el congreso y refrendado por el poder ejecutivo. Además de los requisitos naturales del cargo, deberán tener estudios de quinto nivel y no tener afinidad a ningún partido político.
Sobre los funcionarios públicos:

(Fuente: http://carmenporras.files.wordpress.com/)

Artículo único: Todo funcionario que fuese elegido por votación popular o refrendado por el poder legislativo deberá hacer pública su actividad económica, desde las posiciones que ocupe en cualquier empresa u organización hasta las declaraciones de impuesto. Aquel funcionario que no honre el presente artículo podrá ser confinado a cadena perpetua.
Sobre la moneda de curso legal:
Artículo único: La moneda en vigencia será el dólar estadounidense, con lo cual queda prohibido que cualquiera de los poderes pudiese emitir dinero inorgánico.
Sobre la economía:

(Fuente: Wikipedia)

Artículo primero: La secretaria de economía, vigilará la economía nacional junto al Banco de la Nación - antiguo Banco Central de Venezuela. Las decisiones de la secretaría y el banco serán exclusivamente técnicas y no podrán afectar los derechos propios de cualquier propietario quien en ejercicio de las actividades de su empresa y respetando a carta cabal los derechos de su personal, ejerce la libre actividad económica en el país.
Artículo segundo: Ninguna empresa que tenga actividad económica en Venezuela puede ser propiedad mayoritaria de la república o de cualquier ente del poder ejecutivo.
Sobre las fuerzas armadas:
Artículo único: Las FFAA quedan comprendidas por la Armada, Ejército y Aviación. Quienes fueran miembros de la guardia nacional optan a formar parte en una de las tres fuerzas vigentes. El trabajo de las FFAA corresponde exclusivamente a la vigilancia de la soberanía nacional por cielo, mar y tierra. Las funcionales inherentes a la guardia nacional quedan recluidas en la Guardia Civil quien apoyará las policías estadales y municipales en todo el territorio nacional incluyendo el estado Esequibo.

(Fuente: http://www.estrelladigital.es/)

Sobre los castigos por faltas a la ley:
Artículo único: Se mantienen los castigos establecidos y emanados por las leyes de la república y los respectivos códigos civil o de comercio a excepción de corrupción y muerte. Todo caso que la justicia demuestre culpabilidad en corrupción o muerte será castigado con cadena perpetua.
Sobre las fechas patrias:
Artículo único: Las fechas patrias son todas aquellas celebraciones que refrendaron la independencia de Venezuela, fechas posteriores quedan eliminadas a excepción del 23 de enero. La academia y poderes públicos determinaran nuevas fechas patrias con el interés de celebrar la vida de artistas, pintores, escritores, compositores y deportistas de Venezuela.
Por el pueblo de Venezuela, se firma y se ejecuta en Santiago de León de Caracas…

(Fuente: http://www.bienmesabe.org/ - Firma del Acta de Independencia, Tomás Lovera)