La validación de documentos para moratoria de deuda hipotecaria de Normadat asiste a entidades financieras

Publicado el 07 mayo 2020 por Iniciativaempresarial
/COMUNICAE/

En el Real Decreto-ley para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se estimó una moratoria en el pago de hipotecas para viviendas. Esto se traduce en un conjunto de requisitos que deben ser validados mediante numerosos documentos en un límite de 15 días, donde las entidades financieras se han encontrado con la dificultad de tener que gestionar en muy corto plazo un ingente volumen de solicitudes que prevén sea aún mayor a partir de ahora


A la moratoria pueden acogerse personas en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos. Se tiene que demostrar que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supera el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual y que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, contando con distintos modificadores en función de hijos a cargo, etc.

Para demostrar esto se piden numerosos documentos que se deben conseguir a través de distintos organismos. Los documentos requeridos son certificado de desempleo, libro de familia, certificado de empadronamiento, si procede, declaración de discapacidad, nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, escrituras de compraventa y de concesión del préstamo y la declaración responsable del deudor. Estos documentos varían en función de si lo solicita un trabajador por cuenta ajena o un autónomo o pequeño empresario.

La dificultad para obtener toda la documentación correctamente minimiza la aprobación de solicitudes al 15% según fuentes cercanas a la banca, que espera un repunte de solicitudes a partir del comienzo de la desescalada.

Por otro lado, las entidades financieras deben elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de la deuda hipotecaria prevista en el real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad y deberán formalizar la póliza o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos no hipotecarios, prevista en el real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, entre otras acciones.

El gran volumen de peticiones, los bancos ya han recibido más de 400.000 solicitudes, unido al gran número de documentos por cotejar, al menor número de trabajadores disponibles debidos a los ERTES y a la necesaria premura que requiere esta situación, ha obligado a las entidades financieras a tomar medidas extraordinarias para tramitar las solicitudes a tiempo apoyándose en servicios externalizados de validación documental así como ofrecer alternativas de pago, con su propia modalidad de moratoria.

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Fuente Comunicae


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