Los nuevos planteamientos psicológicos, sociales y educativos, consideraron beneficioso que las colegialas de entre 10 y 20 años (edad crítica para su desarrollo físico y psíquico) pasasen ciertas temporadas con sus familias y así facilitar su posibilidad de encontrar la persona idónea para contraer matrimonio.
Por ello se estimó a comienzos de esta centuria, con acuerdo entre ambos patronos, el establecer dos tipos de licencias anuales, una de verano (julio, agosto y septiembre) y otra de un mes para Navidad, y concedérselas a todas las que lo solicitasen.
El relativo esplendor de la institución se alargó hasta la mitad del siglo.
Sería a partir de 1950 cuando por causa del estancamiento de los ingresos y el aumento de los gastos se produce su decadencia.
Por él se modificaron los Estatutos del Real Compatronato y se acordó convertir la institución en una residencia femenina de carácter contributivo, donde se pudiera acoger a chicas que cursasen estudios en Toledo.
Se mantuvo la voluntad de su fundador de que las colegialas recibieran formación cristiana; pero adecuando las disposiciones al pensamiento de finales del siglo xx y a los derechos democráticos:
Se anularon las condiciones de linaje, raza, certificación de limpieza de sangre, el derecho a la dote, el que su procedencia se debía circunscribir al Arzobispado de Toledo y el que debían ser alimentadas y vestidas por la institución.
POR Ángel Santos Vaquero Doctor en Historia http://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/viewFile/518/518&version;
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