El Jefe de Gobierno envió a la Legislatura porteña un proyecto de ley para validar las negociaciones que comenzó para adquirir vacunas contra el coronavirus. La iniciativa faculta "al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros o los que en el futuro lo reemplacen", durante la vigencia de la emergencia iniciar negociaciones y celebrar los contratos –incluso en moneda extranjera- "previo informe fundado de la autoridad sanitaria local, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, pudiéndose omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas, y/o cauciones" de acuerdo a las normas vigentes. Señala que en los contratos podrán suscribirse "cláusulas o acuerdos de confidencialidad; prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos", entre otras cuestiones.
Establece además que los contratos "deberán contar con la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio de Hacienda".
Además, el proyecto propone la creación en el ámbito de la Legislatura porteña de una Comisión
Especial de Adquisición de Vacunas, cuyo objetivo será el seguimiento sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas. Esa Comisión estará integrada por 5 diputados, los que serán designados por la Vicepresidencia Primera de la Legislatura.
En los fundamentos del proyecto, el Jefe de Gobierno señala que "resulta necesario facultar al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para adquirir mayor cantidad de dosis de vacunas, estableciendo el marco jurídico pertinente para avanzar en las negociaciones pertinentes que este tipo de transacciones requiere en el mercado internacional" .
Indica también que "en consonancia con lo establecido en la ley nacional 27.573" se requiere autorización "a fin de incluir en los acuerdos a suscribirse cláusulas de confidencialidad, condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y reclamaciones pecuniarias con y en favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas".