Revista Sociedad

Las 4.722 empleadas del hogar de Navarra se beneficiarán de la nueva normativa

Publicado el 04 diciembre 2011 por Hogaradas @hogaradas

Las empleadas de hogar tendrán derecho a cobrar, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (ahora cifrado en 641,40 euros al mes) a partir de enero de 2012. El nuevo real decreto 1620/2011, que regula la relación laboral del servicio en el hogar familiar y que se publicó en el BOE el pasado 17 de noviembre, garantiza un mínimo de ingresos en metálico a la trabajadora. Al mismo tiempo, limita el porcentaje del denominado salario en especie. Así, el empleador no podrá descontar por conceptos como manutención o alojamiento más del 30% del salario, algo que ahora puede alcanzar el 45%. Además, los ingresos mínimos incluyen el derecho a dos pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, frente a las equivalentes a quince días que se perciben hasta la fecha.
Estas son algunas de las novedades que afectarán a las 4.722 empleadas de hogar que en Navarra cotizaban a la Seguridad Social a finales de octubre, así como a todos los nuevos contratos que se formalicen a partir del 1 de enero. Una de las novedades más relevantes de la nueva normativa es que, desde el 1 de enero, las empleadas de hogar pasan al régimen general de la Seguridad Social, aunque el proceso será paulatino hasta el ańo 2019 . De momento, no tendrán derecho al desempleo, aunque sí a la baja por enfermedad o accidente (hasta ahora solo se cobraba a partir del 29 día de baja y a partir de enero, el empleador deberá pagar del 4ş al 8ş día de baja y a partir del 9ş se encargará la Seguridad Social).
Como ya se anunció, uno de los principales cambios es que los hogares estarán obligados a cotizar por las trabajadoras domésticas desde la primera hora de trabajo. Hasta ahora, tal obligación sólo se daba cuando la jornada laboral excedía las veinte horas semanales. El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012, pero se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y las personas titulares de hogares familiares (empleadores) puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012.
Ante la nueva normativa se dan dos posturas. Por un lado, están quienes defienden que la nueva regulación favorecerá que afloren en Navarra más de 10.000 puestos de trabajo "sumergidos" (150.000 en toda Espańa según el Gobierno en funciones). Y por otro, quienes consideran que la regulación aumentará los niveles de paro en este sector, como vaticinó el mundo empresarial.
Desde el sindicato UGT en Navarra se destaca que la nueva normativa es" más garantista y protectora "de los derechos de los trabajadores, aunque no se pronuncia sobre el efecto que tendrá en el empleo. "Por pocos derechos que se reconozca a este gremio es mucho porque no tienen gran cosa. Ahora bien, su impacto en que afloren empleos es algo muy difícil de aventurar en estos momentos de crisis económica", apunta Ana Fernández.
El contrato, según la nueva normativa, se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal. Al respecto, el real decreto dice que el Ministerio de Trabajo e Inmigración "pondrá a disposición de los empleadores modelos de contratos de trabajo". Ahora bien, en estos momentos, a falta de un mes para que entre en vigor la nueva regulación, no se han facilitado esos modelos de contrato, por lo que si alguien quisiera reflejar por escrito la relación laboral no cuenta con un modelo oficial. En este sentido, desde UGT Navarra seńalan que la normativa da un plazo de un ańo para formalizar por escrito los contratos vigentes. "UN ańo quizá se antoja un plazo demasiado largo y se corre el riesgo de que, como siempre sucede en este país, todo el mundo espere a última hora para hacer las cosas y cumplir con la legalidad".
Los empleadores y las empleadas pagarán a la Seguridad Social una cuota mensual en función del salario. Para 2012 el tipo de cotización por contingencias comunes (cubre bajas por enfermedad y accidente) será del 22% de la base de cotización. Para ello, se ha establecido una escala tarifada de bases de cotización en función del salario que, para el próximo ańo, consta de quince tramos de cotización. Según el gráfico de la otra página, las cuotas del empleador irán en 2012 desde los 16,5 hasta los 137 euros al mes y las cuotas de las empleadas, desde 3,34 hasta 27,68 euros al mes. Así, la escala tarifada permite que se cotice desde la primera hora trabajada. Ahora solo cotizan aquellas personas que trabajen para un único empleador durante al menos 80 horas mensuales y aquellas que lo hicieran para más de uno durante 72 horas al mes entre todos ellos.
A partir de 2013 se irá ańadiendo un nuevo tramo y aumentando el tipo hasta que en 2019 se complete la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de régimen general y se cotizará por salarios reales. Cabe seńalar, que en el régimen general, el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es del 28,30% (el empleador un 23,6% ).
En el caso de las trabajadoras que no tengan un contrato a tiempo completo, se beneficiarán de los mecanismos de protección de los empleados tiempo parcial, con lo que a la suma de horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador de manera que cada día completo cotizado se reconoce como 1,5 días cotizados. Por otro lado, la nueva normativa anuncia que las familias numerosas "tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda".
Derechos y deberes de la nueva normativa
żDesde cuándo es obligatorio el contrato por escrito?
El real decreto dice que desde enero para los nuevos contratos, pero a los vigentes da un plazo de un ańo para formalizarlos por escrito. Hasta ahora, el contrato podía ser verbal o escrito.
żQué debe recoger el contrato?
Las prestaciones salariales en especie si se ha convenido su existencia. También la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados así como el sistema de retribución o de compensación de los mismos. Asimismo, el régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso. El real decreto dice que el Ministerio facilitará modelos de contrato, pero aún no lo ha hecho.
żEl contrato debe recoger periodo de prueba?
Puede establecerse por escrito, pero no podrá exceder los dos meses.
żDónde hay que llevar el contrato?
El empleador deberá llevarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social que, a s u vez, deberá comunicar al Servicio Navarro de Empleo sobre el contenido de los contratos y su terminación.
żQué salario se debe abonar?
El que acuerden las partes, pero no podrá pagar en metálico menos de la cuantía del salario mínimo interpofesional en cómputo mensual. Por debajo de esta cantidad no será posible realizar descuento alguno por pagos en especies o en concepto de manutención y alojamiento, retribuciones que en cualquier caso no podrán superar el 30% del total. Ahora se puede descontar hasta el 45%. Los incremento de salario (ahora vinculados a la antigüedad) deberán ser pactados entre las partes y, a falta de acuerdo, se aplicará el que conste en el convenio colectivo.
żCuántas pagas extras?
Dos, que se percibirán, salvo acuerdo, al finalizar cada uno de los dos semestres del ańo. Serán completas y no dos medias pagas como hasta ahora.
żEl empleador debe emitir una nómina?
Sí. La documentación del salario deberá hacer mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificando el pago del mismo. Según el real decreto, el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de los empleadores modelos de recibos de salarios. Ahora, la ley también exige que se documente el salario en un recibo.
żQué se debe hacer si decide prescindir de la empleada?
Si es por desistimiento, la ley exige la comunicación por escrito de la decisión del empleador, de manera que quede claro que la causa de la extinción del contrato es el desistimiento.
żQué indemnización se debe abonar?
La ley aumenta este aspecto. Pasa de siete a doce días por ańo de servicio con el límite de seis mensualidades.
żQué jornada máxima establece la ley?
Será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia en el hogar que pudieran acordarse entre las partes. Las horas de presencia no podrán exceder las 20 semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y se retribuirán, como mínimo, como las horas ordinarias.
żCómo debe ser el descanso entre jornadas y semana?
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas (ahora 10 horas). Si la empleada es interna podrá reducirse el descanso a diez horas (ahora 8 horas). La empleada interna dispondrá de, al menos, dos horas diarias para las comidas principales (igual que ahora). Este tiempo no se computará como de trabajo.
El descanso semanal se mantienen 36 horas consecutivas, aunque el nuevo real decreto dice que "que comprenderán, como norma general, la tarde del sábado o la mańana del lunes y el día completo del domingo". Actualmente, de las 36 horas de descanso semanal "al menos 24 tienen que ser seguidas, y disfrutadas preferentemente el domingo".
żCuál es el periodo de vacaciones?

Se mantiene en 30 días naturales al ańo, que se podrán fraccionar. La nueva normativa establece que se podrán disfrutar seguidas, algo que no figura ahora. Lo que se mantiene es que la empleada tiene derecho elegir libremente quince días naturales consecutivos. Si el empleador obliga a la empleada a unas fechas de vacaciones determinadas debe darlas a conocer dos meses antes.
641 EUROS es el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2011. La ley garantiza a las empleadas ese dinero en metálico


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