- Estudio comparativo de diez ejemplos, sobre la base de las de Villanueva de Arriba
Los usos y costumbres ancestrales, seguidos por nuestros antepasados para resolver los problemas del común, fueron transmitidos de generación en generación gracias a la memoria colectiva, aplicándolos o modificándolos sobre la marcha, a medida que iban cambiando las circunstancias de cada lugar. Así sucedió durante siglos, hasta que acabaron topando con los códigos de leyes y los tribunales de justicia. A partir de ese momento, los pueblos se vieron obligados, bien por imperativo legal, bien por necesidad práctica, a recoger por escrito todas aquellas normas que habían venido sirviendo para el regimiento de la colectividad en los más variados asuntos; normas en las que primaba, lógicamente, todo lo referente a la actividad económica, sobre la que basaban su supervivencia. La fórmula que se adoptó fue posiblemente herencia de los Ordenamientos que se establecieron en las Cortes de León, en el año 1020, reinando Alfonso V. El arranque de su texto nos da ya una pista sobre el origen colectivo del mismo: "En presencia del rey Don Alfonso et de sua muyer Dona Ylvira, ayuntamonos en Leon ... et por el su encomendamiento, establecemos estos degredos e los quales sean firmemente guardados ... ". Degredos o decretos, recogidos en un articulado del mismo corte que los existentes en las ordenanzas de nuestros pueblos; en ellos se contemplaban diversos asuntos, unos de tipo eclesiástico y otros que regulaban varios aspectos de la vida local.
Pasarían casi dos siglos con Ordenamientos dispersos hasta la convocatoria, por Alfonso IX, de las Cortes de León en 1188, en las que se ordenó un cuerpo de disposiciones legales tras oír la voz de los representantes de la ciudadanía. Mediado el siguiente siglo, sería Alfonso X, el Sabio, quien recopilaría y actualizaría el cuerpo legal en el famosísimo Código de las Siete Partidas. En la primera de ellas ( JG- JG, 1), puede leerse que "Estas leyes son establecimientos porque los omes sepan bivir bien e ordenadamente ... ". Esta idea coincide plenamente con los textos que encabezan las ordenanzas que se dieron nuestros antepasados, así como con la primera de las renombradas Leyes de Toro de 1505, en la que expresan que "Nuestra intención e voluntad es que los nuestros naturales e moradores ... sean mantenidos en paz e en justicia ... ", según transcribe María S. Arribas (1). Leyes, que según continúan dicien¬do, "fueron sacadas e tomadas ... defueros e costumbres antiguas ... "; y añaden que, en los asuntos donde no llegaren o contemplaren las mismas, se apliquen las "que cada ciudad o villa o lugar tuviere", siempre, lógicamente, que no contravinieran las dichas Leyes. Este reconocimiento de la imposibilidad de las leyes generales para cubrir los ámbitos limitados dio pie e impulso a la aparición de las Ordenanzas locales, las cuales vinieron a llenar esos espacios con la fuerza legal suficiente como para hacerlas eficaces, aunque con el inconveniente de lo mudadizo que resultaban las circunstancias, lo que obligaba a revisarlas y adaptarlas constantemente.
Para terminar con esta digresión histórica, veamos lo que entiende el Código de las Siete Partidas por usos y costumbres: "Uso es cosa que nasze de aquellas cosas que (el) hombre dize o jaze e sigue continuamente por gran tiempo e sin embargo (sin obstáculo) ninguno" y "Costumbre es derecho o fuero que non es escrito el qual han usado los omes luengo tiempo". Así pues, en estas fuentes bebieron quienes, por entonces, decidieron otorgarse a sí mismos unas normas escritas, unas Ordenanzas que rigieran su convivencia. Y pronto debieron andar en ello los pueblos de la comarca palentina de La Peña, pues son varios los textos de los siglos XVI y XVII que han llegado hasta nuestros días y que hacen referencia a la existencia de otros todavía más antiguos. Estas Ordenanzas originales debieron ser escritas, como mínimo, a principios del siglo XV, pero fueron sustituidas por las que hoy conservamos, al haberse perdido las primitivas.
Para este trabajo contamos con las Ordenanzas de nada menos que diez localidades distintas. Siete de ellas han sido transcritas por Luis-Manuel Mediavilla de la Gala: las de Villaoliva (1553), Recueva (1574), Villalbeto (1602), Riosmenudos (1618), Viduerna (1664), Pisón de Castrejón (1695) y Pino de Viduerna (1728). Las de Villanueva de Arriba (1652) han sido transcritas por Mariano del Amo, las de Traspeña (1574) publicadas por Faustino Narganes, y las de Intorcisa (1588) por Angel de Prado. Seguramente, en algún arca, cajón o armario reposan, olvidadas.
Mariano del Amo de la Hera
Editorial Aruz
Colección Historias de la Montaña Palentina
Julio de 2012