Las cinco grandes áreas de los neuroderechos

Publicado el 02 septiembre 2026 por Ignacio G.r. Gavilán @igrgavilan
Gran parte de la actividad actual en materia de ética de la tecnología, se centra, por un lado, en la influencia de las redes sociales especialmente en jóvenes o el acceso a datos en el mundo digital y, por otro, en la inteligencia artificial.

Pero existen otras áreas tecnológicas a tener en cuenta como son la robótica y la que nos ocupa en este post: la neurotecnología

Neurotecnología

Ya hace un tiempo, publiqué en este blog una serie de artículos (ocho en concreto) en que hablaba de diferentes aspectos de la neurotecnología (aunque ahí empleaba el término BCI, 'Brain Computer Interface'), comenzando por explicar lo que era, pasando por tecnología y casos de uso y acabando en consideraciones éticas.

Sin entrar en profundidades, la neurotecnología es una tecnología (o un tipo de soluciones) que son capaces de acceder a la información de nuestro cerebro y sistema nervioso y también de actuar sobre él.

Aparte de basarse en conocimientos de neurociencia, la neurotecnología incluye otras tecnologías como sensórica e instrumentación especializadas, procesamiento de señal (para adecuar y adaptar señales), machine learning para la detección de patrones en los datos recibidos, etc

Sus aplicaciones iniciales, y aún las mayoritarias, son de tipo terapéutico y rehabilitador, siendo algunos de sus mayores éxitos los implantes cocleares para la recuperación de la audición, el DBS ('Deep Brain Stimulation') para la reducción de los temblores asociados al Parkinson, el manejo de prótesis o sillas de ruedas con la mente, etc

Se trata de una tecnología que se encuentra realmente en su infancia, con notables avances en lo que se refiere a captación e interpretación de señales procedentes del cerebro, pero con avances más limitados en lo relativo a actuar sobre éste o sobre el sistema nervioso.

En cualquier caso, su potencial es enorme y casi con total seguridad asistiremos a grandes avances en los próximos meses y años.

Rafael Yuste y el grupo de Morningside

Resulta que una de las autoridades mundiales en este campo, sobre todo en la parte más neurocientífica, es español, aunque trabaja en Estados Unidos, en la Universidad de Columbia: Rafael Yuste.

Aparte de unas más que notables aportaciones científicas a la neurociencia y la neurotecnología, Rafael Yuste ha abanderado y lidera el movimiento en busca de criterios éticos en materia de neurotecnología y de los derechos de las personas en este campo: los neuroderechos

Este verano he leído el que creo que es su último libro, 'Neuroderechos: Un viaje hacia la protección de lo que nos hace humanos' en que, entre otras cosas, describe como surgió el movimiento de los neuroderechos y cómo ha ido avanzando hasta el momento, incluyendo algún hito fundamental como la inclusión de una enmienda relativa a los neuroderechos en la constitución de Chile.

Entre las muchas peripecias que relata, nos cuenta cómo en 2017, unió a un grupo de 25 personas procedentes del proyecto BRAIN, de proyectos similares en otros países y de la industria. Este grupo trabajó durante tres días, crearon un informe del mismo nombre e identificaron las cinco grandes áreas de los neuroderechos. 

Las cinco grandes áreas en neuroderechos

Estas cinco grandes áreas, que desde entonces creo que son el núcleo estructural de los neuroderechos,  son las siguientes:

  • Derecho a la privacidad mental: Es decir, que el contenido de la actividad cerebral no pueda ser descifrado sin el consentimiento del ciudadano. Vendría a ser una forma especial, casi diría que extrema, de protección de la privacidad y del derecho a la intimidad. Dado que la neurotecnología permite el acceso a la información cerebral y su descifrado, incluso de manera remota y no invasiva, y dado que esta actividad cerebral puede revelar muchísimo de la persona, prácticamente todo, incluso a nivel subconsciente, es imperativo proteger esa información y que sólo pueda ser accedida cuando tenga sentido y siempre previa aprobación de la persona.

  • Derecho a la identidad personal: Lo que se intenta proteger es la propia identidad de la persona (esa continuidad psicológica que nos permite de alguna forma saber quiénes somos) impidiendo que ésta se pueda manipular y alterar mediante el uso de neurotecnología.

  • Derecho al libre albedrío: Es decir, que se mantenga nuestra capacidad de decidir de forma libre y autónoma sin que nuestra voluntad sea manipulada mediante neurotecnología.

  • Acceso justo a la neuroaumentación: Dado que la neurotecnología nos permite o permitirá incorporar nuevas capacidades (motoras, perceptivas y cognitivas) en un proceso denominado aumentación, se trata, en este caso, de garantizar un acceso justo y equitativo de todas las personas, evitando brechas.

  • Protección contra sesgos y discriminaciones: Se trata de evitar que se pueda introducir información sesgada o discriminatoria en nuestro cerebro.

Priorizando

Como decía más arriba, la neurotecnología se encuentra aún en su infancia y, aunque está bastante avanzada en la captación e interpretación de señales, lo está mucho menos en el envío de señales al cerebro y la actuación sobre éste.

Eso que tecnológicamente es una pena (o un desafío), desde un punto de vista ético nos da un cierto respiro porque probablemente algunos de los riesgos más aterradores que vienen con la neurotecnología se encuentran en el ámbito de la actuación sobre el cerebro.

Un poco por eso, Rafael Yuste ha priorizado sobre todo el avanzar en el primer área de derecho (la privacidad mental) que tiene que ver con la lectura e interpretación de las señales cerebrales y sobre la que más posibilidades reales existen hoy en día, mientras que soslaya un poco (sólo un poco) las otras cuatro que están más relacionadas con la actuación sobre el cerebro y, hasta cierto punto, nos hablan más de riesgos futuros que de realidades actuales.

Conclusiones

Hay mucho, muchísimo mas que hablar sobre neurotecnología y sobre neuroética y neuroderechos, pero de momento lo dejamos aquí.

Hemos recordado un poco lo que es la neurotecnología y hemos identificado, a partir del libro de Rafael Yuste, las cinco grandes áreas de los neuroderechos.