Las Cortes de Toledo de 1480 (y III)

Por Pablet
En tan grave conflicto acordaron los Reyes Católicos escribir sus cartas a todos los duques, condes, prelados y ricos hombres ausentes de la corte llamándolos para oírlos y entender en la cuestión, y a los que no pudiesen venir, requiriéndolos para que dijesen su parecer y enviasen su voto. 
Hubo largas pláticas y opuestas opiniones, como era natural, en materia tan delicada y de tanta confusión. Los Reyes dieron comisión a Fr. Hernando de Talavera, grave y docto religioso, de proponer lo más conforme a razón y justicia, y por su consejo anularon muchas mercedes de juro de heredad y de por vida hasta la cuantía de treinta cuentos de mrs. Unos lo perdieron todo, a otros les quitaron la mitad, el tercio o el cuarto, y algunos más afortunados conservaron lo adquirido, porque lo habían bien merecido sirviendo con lealtad. El rigor no alcanzó a las iglesias, monasterios, hospitales y personas pobres, que conservaron los mrs., el pan, las tercias y demás cosas debidas a la liberalidad de los Reyes antepasados.
Murmuraron los descontentos, pero se resignaron con su suerte, considerando la justicia y la necesidad de la reforma, la cual fue, sin embargo, más templada que rigorosa, pues todavía revocó Isabel la Católica en su testamento varias mercedes que hicieron los Reyes sus antecesores, y ella misma en los primeros años de su reinado.
Las reformas legislativas introducidas por los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480, no satisfacían sus deseos de legar a la posteridad una compilación de leyes, ordenanzas y pragmáticas, descartando las superfluas, suprimiendo las derogadas, declarando las dudas, evitando las contradicciones, y en fin, formando un verdadero cuerpo legal que fijase el derecho y facilitase la administración de la justicia que carecía de regla cierta, y fluctuaba a merced de las caprichosas interpretaciones de los jueces y abogados.
El Ordenamiento de Alcalá, los Fueros municipales, el Real o de las Leyes, y como supletorio, el Libro de las siete Partidas, con más todo lo mandado y establecido por los Reyes en Cortes según los casos y negocios que ocurrían, eran las diversas fuentes del derecho que regía en Castilla al declinar el siglo XV.
No se ocultaron los inconvenientes de esta confusa multitud de leyes oscuras, dudosas y tal vez contradictorias a los procuradores de Cortes en las de Valladolid de 1447 y Toledo da 1462, ni a los diputados a la junta que para componer las diferencias entre Enrique IV y los caballeros rebeldes se celebró el año 1465 en Medina del Campo; pero el deseo de unos y otros no tuvo efecto, porque la obra de compilar y concertar las leyes y reducirlas a un sólo volumen dividido en libros y títulos, según el orden natural de las materias, pedía tiempos más tranquilos y Reyes más emprendedores.Fernando e Isabel, cuya iniciativa fue siempre fecunda y vigorosa, dieron la comisión de formar un código general al doctor Alonso Díaz de Montalvo, famoso jurisconsulto, oidor de su Audiencia y de su Consejo. Desempeñó el encargo con mediana fortuna, y se publicó el libro de las Ordenanzas Reales por la primera vez en Huete el año 1484.
El P. Andrés Burriel, y siguiendo su opinión a ciegas, los doctores Asso y de Manuel, pretenden que el Ordenamiento de Montalvo es fruto del estudio privado, y que nunca gozó de autoridad pública, ni tuvo fuerza legal. La cuestión traspasaría los límites de nuestra competencia, a no tratarse de un hecho importante relativo a las Cortes de Toledo de 1480.
Que los Reyes Católicos encomendaron al doctor Alonso Díaz de Montalvo formar el Ordenamiento que lleva su nombre, lo declara él mismo en el prólogo, y al principio y al fin de su libro, y lo confirma el Cura de los Palacios; y que el Ordenamiento fue una compilación de leyes, por las cuales juzgaron los alcaldes y libraron los pleitos, se prueba con el testimonio fidedigno de Bernáldez, con el título de la edición de Sevilla de 1495 y posteriores, y con varios documentos aducidos por Martínez Marina y Clemencín que apuraron la controversia.
Dice Galíndez de Carvajal que en este año (1480) «hicieron los Reyes Cortes en Toledo, e hicieron las leyes y las declaratorias, todo tan bien mirado y ordenado que parescía obra divina para remedio y ordenación de las desórdenes pasadas».
La obra de los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480, con ser humana, y por tanto imperfecta, no es menos digna de la admiración de Galíndez de Carvajal.
No fue venturoso Alonso Díaz de Montalvo en su empresa de compilar y reducir a buen método la multitud y variedad de las leyes del reino. Los procuradores de Cortes en las de Valladolid de 1523 dijeron que «las leyes del Fuero y ordenamientos no estaban bien e juntamente compilados, y las sacadas por ordenamiento de leyes que juntó el doctor Montalvo estaban corrutas e no bien sacadas.»En efecto, fue Alonso Díaz de Montalvo poco afortunado en aquel ensayo. Sus yerros merecen disculpa considerando que la empresa era superior a las fuerzas de un hombre solo. Basta a la gloria de los Reyes Católicos haber concebido la idea de reunir y concordar todo el derecho vigente en Castilla y formar un cuerpo legal. Felipe II la realizó con mejor deseo que acierto al publicar en 1567 la Nueva Recopilación, indicando con este título que venía en pos de las Ordenanzas Reales.
La reforma del Consejo imprimió a la monarquía un nuevo carácter. De militar que antes era, cuando los Reyes estaban a merced de la nobleza, se convirtió en civil y togada, es decir, templada con la participación de los letrados en el gobierno, lo cual, en medio de algunos inconvenientes, proporcionó la ventaja de no degenerar en absoluta desde que empezaron a declinar las Cortes.
Si fue la magistratura un poder en el estado en tiempo de un Rey tan celoso de su autoridad como Felipe II, se debe principalmente a la institución de los Consejos en las Cortes de Toledo de 1480(743).
Ganó mucho la administración de la justicia con la nueva planta que dieron los Reyes Católicos a la Chancillería y la Audiencia, y sobre todo con la acertada elección de los oidores, y la mayor sencillez del procedimiento en materia civil y criminal. Ganó también con el nombramiento de corregidores que enviaron a todas las ciudades y villas en donde no los habían puesto, ya para mantener la paz pública a cada paso comprometida a causa de los bandos en que se dividían los ciudadanos, y ya porque los mismos alcaldes propios se hacían parciales y banderos. Escogían los Reyes Católicos con suma diligencia y cuidado las personas para los corregimientos, las vigilaban, premiaban a los jueces rectos y castigaban severamente a los que incurrían en falta, y así lograron que floreciesela justicia.
Dominaba la nobleza los concejos, y se habían introducido grandes abusos en el modo de proveer las vacantes de oficios públicos, convertidos en patrimonio de ciertas familias poderosas por merced de los Reyes, o perpetuados con simuladas renuncias de aquellos que los tenían por la vida. De esta suerte los concejos iban perdiendo cada día un poco de su carácter electivo y de su naturaleza de institución popular. Los Reyes Católicos los sometieron a disciplina nombrando corregidores; pero también los purgaron de los vicios que minaban su existencia y corrompían la administración municipal.
La piedad de Fernando e Isabel, acendrada hasta la exaltación, no impidió que defendiesen contra las pretensiones de la Corte de Roma el derecho de patronato en todas las iglesias de sus reinos y señoríos.
No admitieron por obispo de Cuenca a un sobrino de Sixto IV; protestaron que no consentirían la provisión de los beneficios y dignidades eclesiásticas en extranjeros; se negaron a recibir un embajador del Papa, y aun le mandaron salir de sus reinos, porque venía a negociar contra lo determinado y resuelto; si bien mediando el Cardenal de España, asentaron la concordia con la Corte de Roma, según la cual, la Santa Sede proveería las iglesias principales a suplicación de los Reyes en naturales de Castilla y León dignos y capaces. Así pusieron término con su firmeza a esta antigua querella entre ambas potestades.
Dice el doctor de Toledo, anotando en su Diario los sucesos relativos al año 1483, que mandó su Alteza llamar a Cortes en Medina. Pulgar confirma la noticia narrando cómo los Reyes Católicos llegaron a Madrid en los primeros días del año 1483, y mandaron juntar en la villa de Pinto los diputados de las provincias y los procuradores de las ciudades y villas principales, y cómo en aquella junta se trató de reformar los abusos y poner en buen orden las cosas de las hermandades. También se acordó enviar socorros a la ciudad de Alhama, y reforzar el ejército de Andalucía con ocho mil hombres, pues andaba muy viva la guerra con los Moros.
No concuerdan el doctor de Toledo y Hernando del Pulgar en dos puntos esenciales. Supone el primero que la Reina hizo el llamamiento en Medina, y el segundo lo atribuye al Rey y la Reina estando en Madrid. Aquél dice Cortes y éste junta, a la cual concurren procuradores de ciudades y villas principales, y diputados de las provincias, es decir, representantes de la hermandad. Fue una asamblea numerosa, sin participación de la nobleza ni del clero, y sin guardar la costumbre de llamar solamente a los procuradores de las diez y siete ciudades y villas que tenían voto en Cortes; ayuntamiento irregular, mal calificado de Cortes por el doctor de Toledo.
La temprana muerte del Príncipe D. Juan, ocurrida en 4 de Octubre de 1497, hizo recaer el derecho de suceder en la corona de Castilla en la hija primogénita de los Reyes Católicos Doña Isabel, viuda del Príncipe de Portugal D. Alfonso, y casada en segundas nupcias con el Rey D. Manuel.
Fuente: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/cortes-de-los-antiguos-reinos-de-leon-y-de-castilla--2/html/fefc50d0-82b1-11df-acc7-002185ce6064_103.htm