SOCIEDAD INACTIVA NO ES SINÓNIMO DE SOCIEDAD DISUELTA
Hoy en día es práctica habitual cuando una sociedad deja de realizar una actividad, causar la baja de inactividad en hacienda mediante modelo 036 o modelo de declaración censal.
Que una empresa se encuentre inactiva no es sinónimo de que dicha sociedad deja de existir por lo tanto sigue existiendo una persona jurídica sujeta a obligaciones fiscales y registrales.
IVA
La sociedad inactiva de cara al impuesto al valor añadido no deberá presentar ninguna declaración ya que la sociedad deja de realizar la actividad, lo cual hace que pierda el derecho a poder deducirse el IVA soportado.
Impuesto sociedades
En relación al impuesto sobre sociedades por el simple hecho de existir sigue manteniendo la obligación de presentar el modelo 200 o modelo de liquidación del impuesto de sociedades, en el que se consignarán los correspondientes estados contables.
Registro mercantil
Desde el punto de vista registral la sociedad está de igual forma como si siguiese existiendo está obligada a presentar cuentas anuales.
Obligación de Retener
Dado que los procesos de presentación del impuesto de sociedades y cuentas anuales en muchas ocasiones son llevados a cabo por profesionales del ámbito del asesoramiento fiscal y contable implica que la sociedad (que dado su existencia independientemente de su actividad al mantener la condición de sociedad limitada o sociedad anónima tiene carácter mercantil independientemente de cuál sea su actividad) deba darse de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores mediante el modelo 036 para ingresar las retenciones correspondientes.
Obligación de disolución
Las diferentes obligaciones fiscales y registrales a las que se encuentra obligada la sociedad inactiva dejan claro que aunque el coste de la disolución de una sociedad no es gratuito y estaría sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales en su concepto de operaciones societarias el dejar una sociedad inactiva es una idea mucho menos atractiva que sufragar el gasto de su disolución sobre todo cuando la sociedad tiene la obligación de disolverse cuando transcurra un año desde su inactividad.
Es de vital importancia en caso de que se tenga deudas con terceros que dicha convocatoria se realice puedes en otro caso puede salirle caro al administrador de la sociedad inactiva pues será este el que responderá personalmente de las deudas de la sociedad.
Obligación del pago de la cuota de autónomos
Además, existe un gasto adicional en caso de ser nosotros los administradores de la empresa: las cotizaciones a la Seguridad Social como autónomos. Hay que tener en cuenta que toda sociedad está obligada a contar con un representante legal, y este no es otro que el administrador, que debe estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social y que seguirá ejerciendo tanto si la empresa es activa como si no lo es.
Por todo lo señalado anteriormente en AJC asesor fiscal siempre recomendamos la disolución y liquidación de la sociedad en el caso de que no tengamos pensado la reactivación de la misma.