Las remuneraciones en la futura Ley de Trabajo

Por Globalmiguel @noticiacontable

Haberes impagos tendrían total privilegio ante otras acreencias

Rigor. Finalizada la relación laboral, extrabajadores no podrán hacer actividades que compitan con exempleador.

El actual debate del proyecto de la Ley General del Trabajo (LGT) sigue suscitando opiniones a favor y en contra del texto aprobado por la Comisión de Expertos designada por la autoridad laboral para revisar y actualizar esta importante iniciativa laboral.

Ahora bien, más allá de valorar la conveniencia de las medidas incorporadas, a continuación se expondrán las novedades que contiene este documento en materia de remuneraciones, services, reparto de utilidades, entre otros aspectos.

En principio, la propuesta consagra el derecho del trabajador de percibir una remuneración igual por trabajo igual o de igual valor, salvo las diferencias que resulten de la antigüedad, mérito o  condiciones específicas exigidas para una labor determinada, establecidas objetivamente.

Respecto a los conceptos no remunerativos, además de los ya reconocidos por la legislación vigente, se incluyen a las primas por seguros contra accidente o para cobertura de salud del trabajador y familiares directos; las de seguro de vida, salvo que por convenio colectivo se les otorgue carácter remunerativo.

Para las remuneraciones en especie, se refiere que estas no podrán superar en un 20% y debe mediar acuerdo de partes. La vivienda, además, tendrá carácter remunerativo salvo que constituya condición de trabajo o derive de mandato legal.

Si la empresa asume el pago de impuestos o aportes o gravámenes obligatorios de cargo del trabajador, constituye remuneración el monto bruto que hubiera correspondido si las retenciones se efectuaran al trabajador. Solo podrá pactarse la remuneración integral anual si no es inferior a las 40 UIT.

Implementan privilegios

El proyecto incorpora importantes cambios, pues considera que las remuneraciones ordinarias impagas correspondientes a un año de trabajo gozan de privilegio absoluto respecto de otras acreencias por un importe no mayor a 150 remuneraciones mínimas por trabajador. Gozan de idéntico privilegio las demás remuneraciones, derechos y beneficios económicos no remuneratorios, nacidos de disposición o convenio colectivo, hasta por un importe igual a 150 remuneraciones mínimas por trabajador.

En cambio, las remuneraciones y otros derechos y beneficios no remunerativos que excedan los montos antes indicados gozan de privilegio relativo y en caso de insolvencia serán de tercer orden de prelación.

Respecto a la prescripción de la acción de cobro de remuneraciones y beneficios sociales, se persiste en el plazo que contempla la actual legislación de cuatro años computados a partir de la extinción de la relación laboral; sin embargo, agrega que la carga de la prueba en juicio recae en el empleador por todo ese plazo y, además, por los seis años anteriores al término de la relación laboral, lo cual constituye un exceso.

La legislación actual es más flexible al establecer que el período de conservación de documentos no excede de cinco años contados a partir de la ocurrencia del hecho, emisión del documento o cierre de planillas de pago, según corresponda.

Vacaciones

Según el proyecto de LGT, el descanso vacacional de 30 días al año puede fraccionarse siempre que al menos uno de los períodos no sea inferior a siete días naturales consecutivos. La oportunidad del descanso vacacional será fijada por acuerdo del empleador y el trabajador y se consignará en el rol de vacaciones, que el empleador deberá poner en conocimiento al personal. Cualquier modificación requiere acuerdo de partes. De no existir acuerdo prevalece la decisión del empleador, sin perjuicio del derecho del trabajador a impugnarla ante la Autoridad de Trabajo.

El descanso no gozado dentro del año siguiente a aquel en el que el trabajador adquiere el derecho genera el pago de una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado. La novedad es que la remuneración con carácter indemnizatorio por la frustración del descanso puede compensarse con descanso, siempre que exista pacto en ese sentido entre empleador y trabajador. Hoy la jurisprudencia no lo permite.

Servicios temporales y de tercerización

Las empresas de servicios temporales son las que actualmente conocemos como de intermediación laboral, pero en el proyecto quedan restringidas solo a labores de naturaleza ocasional o suplencia, en tanto que la tercerización de servicios comprende, además de las ya conocidas, a los servicios complementarios de vigilancia, seguridad, mantenimiento y limpieza, así como los servicios de salud, alimentación y similares brindados al personal de la empresa usuaria.

Para las empresas que prestan servicios de tercerización, existe solidaridad respecto de los derechos y beneficios sociales con la empresa usuaria, cuando hay destaque de trabajadores. La novedad está en que esa solidaridad también alcanza, cuando no hay destaque de personal, siempre que la tercerización de servicios se preste en forma exclusiva por una empresa a otra o que integre el mismo grupo económico.

Nuevos pactos

Pacto de no competencia. Por primera vez se contemplaría de manera expresa el pacto de no competencia, según el cual, extinguida la relación laboral el trabajador no puede realizar actividades que supongan competencia con su anterior empleador. El pacto debe constar por escrito, previendo una compensación económica para el extrabajador, no pudiendo tener una vigencia mayor a un año.

Pactos de exclusividad y de permanencia. El primero está referido a los supuestos en que el trabajador se obliga a no prestar otros servicios ni realizar actividades por cuenta propia a cambio de una compensación económica.

Mientras que, por el pacto de permanencia el trabajador se obliga a trabajar laborando durante determinado tiempo para el empleador cuando sufrague el costo de estudios de especialización o perfeccionamiento. Si el trabajador extingue la relación laboral antes del vencimiento del plazo pactado, el empleador tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. En ambos casos, los pactos deben constar por escrito.

Utilidades

De acuerdo con el proyecto de LGT, en caso de existir pérdidas de ejercicios anteriores el monto de la suma a distribuir, cuando hay utilidades, se obtiene luego de compensar solo hasta el 50% las pérdidas de dichos ejercicios. Hoy se permitía el 100%.

En caso de rectificación de la declaración jurada del IR por el empleador en que se fija una renta menor a la declarada, el empleador podrá obtener el reintegro correspondiente deduciéndolo de la participación de los ejercicios posteriores o tratándose de extrabajadores, por la vía legal respectiva. Ningún trabajador puede recibir como participación un monto mayor a 15 veces la de otro trabajador que haya laborado igual número de horas ordinarias en el respectivo ejercicio. La participación individual no puede exceder de 12 veces la remuneración ordinaria mensual. El exceso se incorpora como aporte adicional con fin previsional o, de no estar afiliado en una AFP, a su depósito CTS, con carácter indisponible.

El proyecto también se refiere a las empresas de servicios temporales y de tercerización, con destaque de personal, disponiéndose que estos trabajadores  podrán participar de las utilidades de la empresa usuaria.

Diario Oficial El Peruano (15.02.2012)