ORDEN de 25 de junio de 2014 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2014-2015.
Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Por su lado, el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón, dispone que con el fin de regular el ejercicio de la caza el órgano competente en la materia aprobará el Plan general de caza. Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 15, disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente el plan general se adecua a lo establecido en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2014/2015, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor.
Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón; los términos municipales donde se amplía la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la modalidad de las esperas para el ciervo; los términos municipales donde se admite la caza del ánade real en la media veda; los términos municipales donde se caza el corzo sin cupo; los municipios donde se autoriza la caza del conejo en los terrenos no cinegéticos y el modelo de comunicación correspondiente.