LEGISLACION ESTATAL. Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Por Megustaelmedionatural.wordpress.com @MedioalNatural

Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales

PREÁMBULO
La figura de parque nacional se acerca en nuestro país a los cien años de historia, pues
ya la Ley de 7 de diciembre de 1916 contempló la selección de un elenco de parajes
excepcionales para la conservación de sus valores naturales y el disfrute y respeto de la
sociedad. Tras casi un siglo de indudables trasformaciones en múltiples ámbitos, la esencia
de esta figura permanece inalterada en cuanto a la excepcionalidad y simbolismo que
conlleva, aparte de su riqueza natural, un reconocimiento social generalizado y unos valores
estéticos, culturales, educativos y científicos destacados. Es por ello que su conservación
merece una atención preferente y la declaración de interés general del Estado.
En este sentido, la implicación del Estado en su protección al más alto nivel, por ley
de Cortes Generales, ha sido la clave de que, a pesar del tiempo transcurrido, podamos
disfrutar en la actualidad de la selección que constituye hoy en día la Red de Parques
Nacionales.
El régimen jurídico destinado a asegurar la protección de estos espacios naturales
iniciado en 1916 ha sufrido diversas modificaciones como corresponde a la evolución de
nuestra sociedad y a los cambios en la organización administrativa del Estado, pero ha
mantenido inalterado el objetivo declarado de garantizar que las futuras generaciones
puedan disfrutar de este legado natural.
La presente ley desarrolla y actualiza, sobre los pilares que constituyen la esencia de
estos espacios, el modelo existente basado en su configuración en la Red de Parques
Nacionales, entendida como el sistema integrado por aquellos espacios declarados
parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para
su funcionamiento. Para ello, supera la desconexión entre parques y Red y contempla, de
una manera acorde con su importancia, conceptos territoriales, residentes locales y
titulares de derechos con la visión económica necesaria y esencial para conseguir la
integración y aceptación de los Parques Nacionales en su territorio.
De esta manera, el modelo de gestión por las comunidades autónomas y de
coordinación en Red de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, a
la que sustituye sin modificar su esencia y de la cual toma parte del articulado, se actualiza
y refuerza, adaptándolo a lo que la sociedad exige a esta figura: los parques nacionales
deben suponer hoy, además de un modelo de conservación de la naturaleza, un ejemplo
de gestión más participativa y más abierta a la sociedad y de aplicación de los principios
de colaboración, coordinación y cooperación al configurarse éstos como escenarios
complejos en donde los diferentes actores, desde el respeto a su competencia y
singularidades, se organizan para asegurar la preservación de sus valores.
Desde esta perspectiva es obligado que la Administración General del Estado consolide
la función de coordinación de la Red de Parques Nacionales, con la finalidad de asegurar
un marco adecuado para la conservación de los sistemas naturales más representativos,
colaborar en el cumplimiento de los objetivos de los parques y alcanzar sinergias en las
acciones promovidas en la Red por las diferentes administraciones públicas.

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