Legislar a favor de unos, en detrimento de la mayoría

Publicado el 19 octubre 2016 por Msnoferini

A la vista de noticias como la hecha pública hace un par de días en los medios sobre la anulación por parte de la Audiencia Nacional de 43 convenios colectivos de empresas multiservicios; las cuales aprovechando el margen que les daba la reforma laboral del año 2012 a la hora de acogerse a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, donde los acuerdos y convenios pactados por parte de una empresa concreta debían prevalecer por encima de los sectoriales, las llevó a la firma de sus propios convenios y con ello a tener carta blanca para aplicar devaluaciones salariales que en algunos casos llegaron hasta el 70%; uno se pregunta: ¿cómo puede ser que el Tribunal Constitucional avalase en su momento la tan controvertida Reforma Laboral del 2012, cuando el tiempo y los cientos de fallos en todas las instancias judiciales ha demostrado su evidente vulneración de algunos de los derechos más fundamentales de los trabajadores?

No es necesario ser excesivamente inteligente y tener unos grandes conocimientos para poder darle respuesta a esta pregunta, y esta no es otra que la ya tan comentada falta de separación entre los tres poderes que se le presuponen a todo estado democrático: ejecutivo, legislativo y judicial.

Cuando el partido que gobierna, el poder ejecutivo, tiene mayoría en las dos cámaras también pasa a tener el control del poder legislativo y con ello desgraciadamente acaba teniendo un control más que efectivo sobre buena parte de las más altas instancias Judiciales (Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía del Estado).

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE).

El Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de la carrera judicial, se compone de veinte miembros, más un presidente que a su vez lo es del Tribunal Supremo, elegidos a partes iguales (diez) por cada una de las dos cámaras (Congreso y Senado). Y sus competencias, entre otras, son las de proponer: dos miembros del Tribunal Constitucional,  los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Se hace evidente que el apoyo de la mayor parte de los jueces del Tribunal Constitucional a la reforma aprobada por el gobierno se debió más a un respaldo hacia aquellos que los pusieron en el cargo o a compartir ciertos ideales políticos con estos que no a un análisis objetivo de todos los puntos que podría vulnerar el Real Decreto-ley 3/2012, y los constantes fallos en los Tribunales Superiores, Supremo, Audiencia Nacional y Tribunal de Justicia de la Unión Europea así lo ponen de manifiesto.

La Reforma Laboral, como el tiempo y no pocas sentencias han demostrado, supuso un ataque directo a derechos laborales tan básicos como a la negociación colectiva, indemnizaciones por despido, prorrogas de convenios o el derecho a un salario digno, pero desde la patronal, el partido del gobierno y sus medios afines nunca se ha reconocido ni se reconocerá, pues como es obvio esa reforma les beneficiaba a ellos en detrimento de los millones de trabajadoras y trabajadores presentes y futuros de este país. MSNoferini