NUEVA 1008 CONDENARÁ A 8 AÑOS A MICROTRAFICANTES
Proyecto. La venta de droga al raleo será sancionada hasta con 8 años de cárcel
La Razón - Miguel A. Melendres - La Paz, 4 de diciembre de 2011El Movimiento Al Socialismo (MAS) socializa un proyecto que suplirá en parte a la Ley 1008 de Régimen de Coca y Sustancias Controladas. La iniciativa penaliza el microtráfico a partir de la tenencia de más de 10 a 500 gramos de droga, y sube de 28 a 46 la tipificación penal antinarcóticos.
El documento redactado en el Senado, y al que tuvo acceso La Razón, lleva el nombre de proyecto de Ley Especial de Sustancias Controladas y Delitos Conexos. En cinco capítulos, la norma tipifica 46 tipos de delitos y las pena con cárcel.La actual Ley 1008, que rige desde el 19 de julio de 1988 y que está calificada como desactualizada, tipifica sólo 28 tipos delitos y las sanciona con prisión y multas pecuniarias. Tanto la norma actual como la proyectada contemplan penas de entre dos y 25 años de prisión.Uno de los artículos del anteproyecto, el 18, señala que cualquier persona que realice actividades de microtráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas “será sancionado con reclusión de cuatro a ocho años”. Lo nuevo es que especifica que ese delito es cometido cuando la cantidad exceda de 500 gramos de marihuana, 100 gramos de hachís, 50 gramos de cocaína o sustancias estupefacientes con base en cocaína, 30 gramos de oxi o crack, 10 gramos de derivados de amapola o 100 unidades de drogas sintéticas.
CLASIFICACIÓN. Además, la norma proyectada diversifica los delitos de narcotráfico para sancionarlos, como por ejemplo el transporte de sustancias controladas dentro el cuerpo humano, la organización criminal, la fabricación, el transporte, la posesión y también el uso de ambientes y vehículos para el consumo de estupefacientes.También establece la comisión de los delitos conexos como la legitimación de ganancias ilícitas y los cometidos por servidores públicos como cohecho, concusión, alteración y sustracción del objeto del delito, omisión de funciones, entre otros.Desde mediados de este año, autoridades del Gobierno se han pronunciado en favor de un cambio a la Ley 1008, con 23 años de vigencia para dividirla en dos leyes específicas: una General de la Coca y otra de Sustancias Controladas.“Hemos trabajado en dos leyes que remplace la (Ley) 1008 en el entendido de que no se puede penalizar la coca en sujeción a nuestra Constitución Política del Estado (CPE). Una será la ley que se ocupe de esta planta tradicional y otra la que sancione el narcotráfico y el uso de la amapola y la marihuana”, declaró el senador Eugenio Rojas (MAS).Dijo que en los últimos meses se realizaron debates y audiencias públicas para socializar y consensuar el proyecto con organizaciones sociales.
OPOSICIÓN. Políticos de oposición, sin embargo, consideran poco relevante las nuevas sanciones o la diversificación de penas de acuerdo con los delitos. Lo que esperan es el control de los cultivos de la hoja de coca, por ser el producto primario de la fabricación de droga.“El MAS no da señales de claridad en el manejo de la política de la coca y la lucha contra el narcotráfico. No rechazo ninguna de las iniciativas de delitos y sanciones, pero hay que empezar por lo primero. Si en Bolivia hay 20.000 hectáreas de cultivo excedentario, esa es la magnitud del problema”, dijo el diputado Jaime Navarro, de Unidad Nacional.Para el diputado de Convergencia Nacional, Tomás Monasterio, el principal problema boliviano es la coca excedentaria que pasa “de manera directa al narcotráfico”, que no “ha tenido reparos en penetrar estructuras del aparato estatal”. “Planteamos una reducción de 12.000 a 10.000 hectáreas que basta y sobra en el consumo interno y en la industrialización de la hoja de coca”, enfatizó. Agregó que no se debería dividir la actual Ley 1008.La misma opinión tiene el diputado tarijeño Willman Cardozo (Poder Autonómico Nacional), quien considera innecesario redactar dos leyes separadas, sino que hay que incluir dentro de sustancias controladas, a la propia coca, porque es la materia prima para producir la cocaína.La norma clasifica penasEl proyecto de ley diferencia las sanciones en función a cantidades, tipos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Discrimina sanciones entre cultivo y fabricación, condena delitos para estupefacientes, sicotrópicos y sustancias químicas y agrava sanciones cuando son financiadores de organizaciones criminales.
Delitos que fija el proyecto de leyCultivo Según el proyecto de Ley de Sustancias Controladas, el cultivo ilícito es la plantación, siembra o cosecha de las plantas de adormidera (amapola) y/o cannabis (marihuana).Producción Es la separación del opio, del cannabis, de la resina de cannabis y de las plantas, un proceso que es empleado, según la norma, para fines totalmente ilícitos.Fabricación Proceso de extracción, preparación, elaboración y/o transformación que permita obtener, por cualquier medio, directa o indirectamente, sustancias controladas.
Tráfico ilícito Actividad que está relacionada con el cultivo, producción, fabricación, transporte, refinación, comercialización y exportación de sustancias ilícitas.Delito conexo Son los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, además de sustancias sicotrópicas señaladas en este proyecto normativo referido a sustancias controladas.Refinación El delito de refinación es definido como todo proceso de purificación y optimización de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas controladas prohibidas por norma.Consumo El consumidor que fuere encontrado en posesión de estupefacientes para su consumo, será sometido programas de tratamiento y de rehabilitación integral.Desvío Se da cuando se cambia el destino a las sustancias químicas controladas que, originalmente, estaban destinadas a fines lícitos a fines considerados ilícitos por la ley.Posesión Tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se puedan extraer sustancias controladas por esta norma.Volteo Tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se puedan extraer sustancias controladas por esta norma.