art. 9 g) En el caso de personas con movilidad reducida, cuando el vehículo no cuente con los medios mecánicos disponibles adecuados al efecto, éstas tendrán derecho a la asistencia, por parte del conductor o del personal de la empresa prestadora del servicio de transporte, para el acceso y abandono del vehículo Enlace a la Ley Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.