La persona usuaria, acompañada por su perro de asistencia, tiene reconocido en los términos previstos en esta ley el derecho de acceso, circulación y permanencia en todos los espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público, así como en las instalaciones, establecimientos y espacios de titularidad privada y uso colectivo, incluidos el entorno laboral, administrativo, cultural, recreativo y de ocio, con objeto de garantizar a los ciudadanos con discapacidad unas condiciones básicas de accesibilidad, no discriminación e igualdad de oportunidades