Ley Auschwitz: campos de concentración Covid-19 en España

Publicado el 03 febrero 2021 por Roland_font @roland_font

La reciente aprobación de la proposición de Ley para la modificación de la Ley 8/2.008 en la Salud pública en Galicia (España), y por ende extensible a todo el territorio español, lleva a una situación digna de los campos de concentración nazis.

De salir adelante esta ley, llamada "Ley Auschwitz", tanto el Gobierno español como los autonómicos podrán someter impunemente a toda la población española, restringirle todo tipo de derechos y libertades constitucionales, y proceder a su EXTERMINIO en campos de concentración, construidos a tal efecto, mediante la vacunación Covid-19 forzosa.

Otro ejemplo real de cómo la Agenda 2030 "nos hace felices a todos".


Crédito: La Quinta Columna
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Descargar Ley para la modificación de la Ley 8/2.008 (PDF)
Octavilla para imprimir y difundir. Crédito: La Quinta Columna DESCARGAR TEXTO OCTAVILLA Bajo un absoluto apagón mediático, se va a aprobar en Galicia una proposición de modificación de la Ley de Salud Pública, 8/2008 del 10 de julio, que posteriormente será impuesta en el resto de las comunidades autónomas. Tanto esta ley como su propuesta de modificación, violan los derechos humanos y constitucionales, garantizando la arbitrariedad de abusos y el sometimiento paulatino de ciudadanos. Vamos hacia un Estado Policial y esta ley, junto a su ampliación, ya supone y supondrá:
Sometimiento a la vacunación obligatoria (artículo 38, 2, b– 5) ● Sometimiento a hospitalizaciones por la fuerza (artículo 38, 2, b– 2) ● Sometimiento a más toques de queda, cuarentenas y aislamientos indefinidos, mediante prórrogas (artículo 38, 2, b– 1) ● Sometimiento a exámenes y tratamientos médicos forzosos, ordenados por la autoridad política sanitaria (artículo 38, 2, b– 2) (artículo 38, 2, b– 4) ● Cierre arbitrario de empresas (artículo 38, 1 – c) ● Incautación arbitraria de bienes a ciudadanos (artículo 38, 1 – a) ● Detención de civiles en centros de aislamiento que ya se están construyendo a tal efecto (artículo 38, 2, b– 1) ● Rastreo y control informático de ciudadanos (artículo 38, 1 – k) ● Suspensión de actividades civiles recreativas y culturales (artículo 38, 1 – b) ● Reclutamiento de civiles para la vigilancia de otros ciudadanos y realización de tareas obligatorias (artículo 33, 3, 4 y 5) (artículo 38, 1) ● Prohibición arbitraria de libre circulación (artículo 38, 2, b– 6) ● Recopilación de datos personales de civiles “sospechosos” (artículo 38, 1 – k) ● Detención de personas o grupos sospechosos de actividades “peligrosas” (artículo 38, 2, b– 1) ● Detención de grupos de personas por contacto con supuestos “contagiados” (artículo 38, 1 – i) (artículo 38, 2, b– iv) (artículo 38, 2, b– 1) ● Control y gestión de centros sociales por un empleado del gobierno (artículo 38, 1 – j) (artículo 38, bis - 1) ● Control del personal sanitario público y privado (artículo 38, bis - 1) ● Prohibición de reuniones en grupo (artículo 38, 2, b– 5) (artículo 38, 1 – i).

Hoy esto le está pasando a España y Argentina, mañana les tocará a todos ustedes. Es la Agenda 2030 que quiere que NADIE se quede atrás,