Ley de César en los municipios romanos

Por Jossorio

Ley de César en los municipios, 44 aC

Antes de su muerte, Julio César se dedicó a redactar reglamentos para la distribución del grano a los pobres y otros asuntos para el bienestar de Roma y de Italia. Estos fueron en borrador cuando César fue asesinado. Al parecer, Mark Antony encontró estos borradores entre los documentos de César y, incluidos todos los relativos a Roma e Italia en una lex satura (ley mixta, es decir, un acto general sobre temas heterogéneos), los ratificó bajo una sola ley, sin revisión, como parte de los actos de César. Véase A von Premerstein, ZSSR 43 (1922) 45.

Dado que el comienzo y el final se pierden, no hay forma de determinar el alcance y el alcance de la legislación de Caesar. Las primeras seis secciones tratan sobre el subsidio de granos. Evidentemente, se realizó un censo completo de los ciudadanos, pero todo lo que se puede deducir de las secciones supervivientes es que los ciudadanos con cierta cantidad de propiedad fueron descalificados. La carga de reparación y mantenimiento de las calles públicas de Roma se asignó a los propietarios bajo la supervisión de los ediles (7-13). El tráfico vehicular durante el día, desde el amanecer hasta el final de la tarde, se limitó a los carros de salida oa aquellos con licencia especial, con algunas excepciones menores (14-16). El uso de stoas, galerías y áreas públicas por parte de particulares fue regulado (17-19). Después de un pasaje sobre dos puntos menores (20-21), se prescribieron las calificaciones de los magistrados y senadores en las comunidades italianas (22-27). La membresía en el Senado local era limitada, y los nuevos miembros podían ser admitidos solo para reemplazar a los que habían fallecido o habían sido descalificados (22). La descalificación por lo general siguió a la condena por cualquier motivo que causó la infamia (25). Se previó un censo completo de ciudadanos romanos en Italia (28-29). La última sección (30) en la tableta indica que alguien había sido delegado para redactar un estatuto especial para Fundi. Es posible que una disposición similar se haya hecho para Tarentum y otras ciudades, ya sea que se hayan establecido por los veteranos de Caesar o no. La descalificación por lo general siguió a la condena por cualquier motivo que causó la infamia (25). Se previó un censo completo de ciudadanos romanos en Italia (28-29). La última sección (30) en la tableta indica que alguien había sido delegado para redactar un estatuto especial para Fundi. Es posible que una disposición similar se haya hecho para Tarentum y otras ciudades, ya sea que se hayan establecido por los veteranos de Caesar o no. La descalificación por lo general siguió a la condena por cualquier motivo que causó la infamia (25). Se previó un censo completo de ciudadanos romanos en Italia (28-29). La última sección (30) en la tableta indica que alguien había sido delegado para redactar un estatuto especial para Fundi. Es posible que una disposición similar se haya hecho para Tarentum y otras ciudades, ya sea que se hayan establecido por los veteranos de Caesar o no.

Esta tableta de bronce, encontrada en dos partes en 1732 y 1735, fue publicada en Heraclea, anteriormente una ciudad griega en el Golfo de Tarento, y la única explicación razonable para la grabación de tal mezcla de leyes no relacionadas aquí es que Heraclea, como Fundi , debe haber debido su carta a esta ley.

LEY DE CAESAR EN MUNICIPIOS, 44 AC

1) Si por esta ley es correcto que alguien haga su declaraciónla ante el cónsul y si está ausente de Roma cuando corresponde a él hacer su declaración, entonces su agente2 deberá declarar de la misma manera y en la misma días antes del cónsul, todas las mismas cosas que su principal debería haber declarado por esta ley si estuviera en Roma.

2) Si por esta ley es correcto que alguien haga su declaración ante el cónsul y si él o ella está bajo tutela, entonces su tutor declarará de la misma manera ante el cónsul las mismas cosas en los mismos días, solo ya que el propietario debería haber declarado adecuadamente esta ley si no estuviera bajo custodia.

3) Si el cónsul ante quien por esta ley es apropiado que se hagan estas declaraciones está ausente de Roma, entonces la persona requerida para hacer la declaración deberá presentarla ante el pretor urbano o, en su ausencia, ante el pretor peregrino en de la misma manera que uno correctamente1 debería declarar por esta ley ante el cónsul si él estaba en Roma en ese momento.

4) Si ninguno de los cónsules o pretores ante quienes por esta ley es apropiado que las declaraciones se hagan en Roma, entonces la declaración requerida se hará ante el tribuno plebeyo de la misma manera que uno debiera declarar por esta ley ante el cónsul o el traidor urbano o el pretor peregrino si él estaba en Roma en ese momento.

5) El magistrado, ante quien se hace la declaración, que es propio de cualquier persona hacer de acuerdo con esta ley, deberá establecer que el nombre de cada persona, las cosas que ha declarado y el día en que las haya declarado ser ingresado en los registros públicos y que todas estas entradas se copiarán con precisión en una tableta en el tablero de anuncios del Foro. Siempre y cuando el grano se distribuya a las personas, deberá mantener esta lista a la vista todos los días, durante la mayor parte de cada día, donde se puede leer fácilmente desde el nivel del suelo.

6) El distribuidor de granos a las personas o quien tenga a cargo dicha distribución no deberá dar, ordenar o permitir que se le entregue grano a ninguna de las personas cuyos nombres de conformidad con esta ley hayan sido publicados por el cónsul, el pretor, o el tribuno plebeyo en el tablón de anuncios. Si alguien que infrinja esta reglamentación cede el grano a cualquiera de las personas así expuestas, será castigado con una multa de 50,000 sester pagaderos al Estado por cada modio de grano así otorgado, y cualquier persona con esa mentalidad tendrá derecho a demandar por esta suma .

7) Cada propietario de una propiedad que se encuentre frente a las calles de Roma o en una calle dentro de una milla de Roma, en la cual haya un asentamiento continuo ahora o en el futuro, deberá mantener esa parte de la calle en reparación a discreción de ese edil que tenga jurisdicción en este cuarto de la ciudad por esta ley. El edil antes mencionado, a su discreción, dispondrá que cada propietario de la propiedad que se encuentre frente a la calle repare la parte de la calle que según esta ley le corresponda mantener, y que dispondrá que no quede agua allí para evitar que el público pase convenientemente.

8) La curule y los ediles plebeyos ahora en el cargo y aquellos que serán nombrados o elegidos o que entrarán en este oficio después de la aprobación de esta ley se pondrán de acuerdo o emitirán lotes, dentro de los próximos cinco días después de que hayan sido designado o ingresado en esta oficina, para determinar en qué parte de la ciudad cada uno se encargará de la reparación y pavimentación de las calles públicas en Roma o dentro de una milla de Roma, y ​​él tendrá la supervisión de dicho trabajo. Cualquier parte de la ciudad se convierte en responsabilidad de cualquier edil por esta ley, dicho edil tendrá la supervisión de reparar y mantener las calles que se encuentran en esa parte, como es apropiado1 por esta ley.

9) Cualquier calle que se encuentre entre un templo, un edificio público o un área pública en un lado y un edificio privado en el otro, el edil que está a cargo de esta región de la ciudad deberá arrendar el mantenimiento de la mitad de dicha calle. , donde se encuentra el templo o el edificio público o el área pública.

10) Si alguien, que de acuerdo con esta ley debe mantener adecuadamente la calle pública frente a su propiedad, no la mantiene como debe hacerlo a juicio del edil en cuestión, este último a su discreción deberá arrendar el contrato por su propiedad. mantenimiento. Al menos diez días antes de adjudicar el contrato, deberá colocar delante de su tribunal en el Foro el nombre de la calle que se mantendrá, el día en que se otorgará el contrato, y los nombres de los propietarios en ese momento. porción de la calle. A los propietarios antes mencionados o sus agentes en sus domicilios se les notificará su intención de arrendar el contrato de la calle antes mencionada y el día en que se celebre el contrato. Deberá hacer este contrato públicamente en el Foro a través del cuestor urbano o de quien esté a cargo del tesoro. El cuestor urbano o quien esté a cargo del tesoro proporcionará que, en los registros públicos del dinero adeudado, se hará la entrada de la suma por la que se adjudicó el contrato en nombre de la persona o personas, ante cuya propiedad la calle corre, en proporción a la longitud y la anchura de la calle frente a cada propiedad. Él evaluará esta cantidad sin engaño malicioso, en el propietario o los propietarios, en beneficio de la persona que contrata para el mantenimiento de la calle antes mencionada. Si el propietario a quien se le ha impuesto esta evaluación, o su agente, no paga este dinero o le da seguridad al contratista dentro de los siguientes treinta días de su notificación de la evaluación, estará obligado a pagar la cantidad evaluada y un pena de la mitad del monto al contratista.

11) Si es apropiado que un contrato para el mantenimiento de la calle sea entregado de acuerdo con esta ley, el edil que debidamente debería hacerlo adjudicará el contrato para el mantenimiento de esta calle a través del cuestor urbano o siempre estará a cargo de la tesorería , con la condición de que el mantenimiento de esta calle esté sujeto a la aprobación del edil responsable de la entrega del contrato. El cuestor urbano o quien esté a cargo de la tesorería dispondrá que el monto del contrato, por el cual cada calle se arriende, se adjudicará y asignará al contratista o a su heredero, a quien se le otorgará debidamente de conformidad con los términos del contrato.

12) No es la intención de esta ley evitar que el edil los quattuorvirs a cargo de limpiar las calles de la ciudad, y los duumvirs a cargo de limpiar las calles fuera de las murallas de la ciudad dentro de una milla de Roma, quienes sean nombrados de aquí en adelante, de cuidar para la limpieza de las calles o para tener jurisdicción en el asunto, como es propio de las leyes o plebiscitos o decretos del Senado.

13) Dondequiera que un edificio colinda con un callejón, el propietario deberá mantener este callejón correctamente pavimentado a lo largo de toda la superficie del edificio con adoquines completos, duraderos y bien unidos a la satisfacción del edil que tiene jurisdicción sobre las carreteras en ese distrito en de acuerdo con esta ley.

14) Después del 1 de enero siguiente, nadie conducirá un vagón por las calles de Roma ni a lo largo de las calles en los suburbios donde hay viviendas continuas después del amanecer o antes de la décima hora del día, excepto lo que sea apropiado para el transporte y la importación de material para construir templos de los dioses inmortales, o para obras públicas, o para retirar de la ciudad basura de aquellos edificios para cuya demolición se han dejado contratos públicos. A estos efectos, esta ley le concede permiso a personas específicas para que manejen vagones por las razones indicadas.

15) Siempre que sea apropiado para las vírgenes vestales, el rey de los sacrificios, o los flamencitos que monten en la ciudad con el propósito de sacrificios oficiales del pueblo romano; cualesquiera que sean los vagones apropiados para una procesión triunfal cuando cualquiera triunfa; cualesquiera que sean los vagones apropiados para juegos públicos dentro de Roma o dentro de una milla de Roma o para la procesión celebrada en el momento de los juegos en el Circo Máximo, no es la intención de esta ley evitar el uso de tales vagones durante el día la ciudad para estas ocasiones y en estos tiempos.

16) No es la intención de esta ley prevenir carretas de bueyes o carretas tiradas por burros que hayan sido conducidas a la ciudad por la noche para salir vacías o de estiércol dentro de la ciudad de Roma o dentro de una milla de la ciudad después del amanecer hasta la décima hora del día.

17) Respetar áreas públicas y arcadas públicas en Roma o dentro de una milla de Roma, que están bajo la ley bajo la jurisdicción de los ediles o de aquellos magistrados a cargo de limpiar las calles y las áreas públicas en Roma o dentro de una milla de Roma, nadie deberá tener ninguna estructura construida o erigida en estas áreas o galerías, ni nadie deberá poseer ninguna forma de estas áreas o arcadas, ni deberá encerrarlas ni barrer ninguna parte de ellas, para evitar su libre uso y acceso. áreas o arcadas por las personas, a excepción de las personas a las que se les ha otorgado permiso por estatutos o plebiscitos o decretos del Senado.

18) Cuando el censor o cualquier otro magistrado, de conformidad con los términos del contrato, proclama que ciertas áreas deben reservarse o utilizarse para generar ingresos públicos o para la producción de tributos, y cuando la provisión se realiza en los términos de el contrato para quienes arrienden la reserva y el uso de dichas áreas para que puedan usarlas y disfrutarlas, o que estas áreas deben ser custodiadas por los arrendatarios, no es la intención de esta ley evitar que estos arrendatarios utilicen y el disfrute de estas áreas, como se le permitirá a cada una hacerlo sin intención maliciosa de acuerdo con los términos del contrato.

19) Si alguien proporciona juegos en Roma o dentro de una milla de Roma, no es la intención de esta ley impedirle construir o erigir en lugares públicos un escenario o una plataforma u otras estructuras que se requieren para tales juegos, o de usar áreas públicas en esos días en los que da los juegos.

20) No es la intención de esta ley evitar que los empleados y copistas que asisten a los magistrados usen las áreas públicas a los fines de tal asistencia, donde sea que el magistrado preste sus servicios.

21) Si los censores asignan ciertas áreas a esclavos públicos para vivienda o para uso, no es la intención de esta ley prevenir tal uso de estas áreas.

22) Aquellas personas que ocupen cargos en municipios, colonias, prefecturas, mercados o lugares de encuentro de ciudadanos romanos, ya sean duumvirs, quattuorvirs o bajo cualquier otro título que tengan poderes magisteriales por el voto de los ciudadanos en las comunidades antes mencionadas, no podrán nombrar, sustituir, cooptar, o haber nombrado como decuriones o conscriptos en el Senado a cualquiera de las comunidades antes mencionadas, excepto en el caso de un senador fallecido, o condenado, o que admite que no está calificado por esta ley como senador , un decurión o un conscripto en esa comunidad.

23) Después del 1 de enero, en el segundo año posterior a la promulgación de esta ley, ninguna persona menor de treinta años podrá ser candidata, aceptar o administrar la oficina de duumvir, quattuorvir o cualquier otra magistratura en un municipio, una colonia , o una prefectura, a menos que haya servido tres campañas en la caballería o seis campañas en la infantería de una legión. "Estas campañas habrá servido durante la mayor parte de cada año, ya sea en el campo o en una provincia. Dos semestrales las campañas pueden contar como años separados. Si alguien tiene exención del servicio militar por estatutos o plebiscitos o tratado, por el cual no debe 'servir adecuadamente en contra de su voluntad, no está sujeto a esta restricción'. Tampoco cualquiera que sea subastador, maestro de ceremonias fúnebres o enterrador, "mientras esté dedicado a tal oficio, ser candidato, aceptar, administrar o desempeñar el cargo de duumvir, quattuorvir o cualquier otra magistratura, ni ser senador o decurión, ni conscripto, ni dar su voto como tal en un municipio, colonia, o una prefectura. Si alguna de las personas antes mencionadas actúa en contravención de esta ley, estará sujeto a una multa de 50,000 sestercios pagaderos al Estado, y cualquier persona con esa mentalidad tendrá derecho a demandar por esta suma.

24) Si alguien celebra elecciones en un municipio, una colonia o una prefectura después del 1 de julio siguiente para la elección o la sustitución de duumvirs, quattuorvirs o cualquier otro magistrado, no anunciará ni ordenará que se anuncie la elección de ningún de los antedichos magistrados menores de treinta años, a menos que haya servido tres campañas en la caballería o seis campañas en la infantería de una legión, durante las cuales habrá servido en el campamento o en una provincia la mayor parte de cada año, o durante dos medios años, que pueden contar con él por años separados, si está permitido por estatutos o plebiscitos, o a menos que tenga exención del servicio militar por estatutos o plebiscitos o tratado, por el cual no debe servir adecuadamente contra su será. Tampoco deberá declarar la elección de cualquiera que esté empleado como subastador, Tampoco con premeditación invocará a tales personas para su voto ni les exigirá que hablen o emitan su voto. Si alguien lo hace en contravención de esta ley, estará sujeto a una multa de 50,000 sestercios pagaderos al Estado, y cualquier persona con esa mentalidad tendrá derecho a demandar por esta suma. Tampoco con premeditación invocará a tales personas para su voto ni les exigirá que hablen o emitan su voto. Si alguien lo hace en contravención de esta ley, estará sujeto a una multa de 50,000 sestercios pagaderos al Estado, y cualquier persona con esa mentalidad tendrá derecho a demandar por esta suma.

25) Nadie debe ser admitido entre los decuriones y los conscriptos en el Senado de ningún municipio, colonia, prefectura, mercado o lugar de reunión de ciudadanos romanos, ni se le permitirá expresar su opinión a nadie que pertenezca a las siguientes categorías. emitir su voto en ese cuerpo: cualquiera que sea condenado por robo que él mismo haya cometido o que comprenda tal robo; cualquier persona que sea condenada en una acción de fideicomiso, asociación, tutela, mandato, imposición de daño o fraude; cualquiera que sea condenado por la Ley de la Platería o por algo que haya hecho o haga contrario a esa ley, "cualquiera que se una a luchar como gladiador, cualquiera que niegue una deuda bajo juramento ante el pretor o que jure que es solvente; cualquier persona que notifique a las fianzas o acreedores que no puede pagar su deuda en su totalidad o que se asocia con ellos a tal efecto; cualquiera por quien las fianzas paguen y salden la obligación; cualquiera cuyas posesiones sean incautadas y anunciadas para su venta en subasta pública por el edicto del magistrado a cargo de la administración de justicia, exceptuando los casos de aquellos cuya propiedad fue tratada cuando eran pupilos, o de alguien que estuvo ausente en asuntos públicos , siempre que él no se las arregle fraudulentamente para ausentarse para tal fin; cualquiera que sea condenado en Roma por un juicio público por el cual es ilegal que permanezca en Italia y que no sea restaurado a su estado anterior; cualquiera que sea condenado por juicio público en ese municipio, colonia, prefectura, mercado o lugar de reunión del cual es ciudadano; cualquiera que esté condenado por haber presentado una acusación falsa o haber hecho algo por colusión; cualquiera que sea privado de su rango en el servicio militar debido a la desgracia; cualquiera a quien un general despida del ejército en desgracia; cualquiera que toma dinero o cualquier otra recompensa por traer la cabeza de un ciudadano romano; cualquiera que prostituya su cuerpo por ganancia; cualquiera que entrene gladiadores o actúe en el escenario o tenga un burdel. Si cualquiera de las personas antes mencionadas en contravención de esta ley toma su lugar o da su voto entre los decuriones o los conscriptos en el senado de las comunidades mencionadas anteriormente, estará sujeto a una multa de 50,000 sestercios a pagar al Estado, y cualquier persona con tanta mentalidad tendrá derecho a demandar por esa suma. cualquiera que sea privado de su rango en el servicio militar debido a la desgracia; cualquiera a quien un general despida del ejército en desgracia; cualquiera que toma dinero o cualquier otra recompensa por traer la cabeza de un ciudadano romano; cualquiera que prostituya su cuerpo por ganancia; cualquiera que entrene gladiadores o actúe en el escenario o tenga un burdel. Si cualquiera de las personas antes mencionadas en contravención de esta ley toma su lugar o da su voto entre los decuriones o los conscriptos en el senado de las comunidades mencionadas anteriormente, estará sujeto a una multa de 50,000 sestercios a pagar al Estado, y cualquier persona con tanta mentalidad tendrá derecho a demandar por esa suma. cualquiera que sea privado de su rango en el servicio militar debido a la desgracia; cualquiera a quien un general despida del ejército en desgracia; cualquiera que toma dinero o cualquier otra recompensa por traer la cabeza de un ciudadano romano; cualquiera que prostituya su cuerpo por ganancia; cualquiera que entrene gladiadores o actúe en el escenario o tenga un burdel. Si cualquiera de las personas antes mencionadas en contravención de esta ley toma su lugar o da su voto entre los decuriones o los conscriptos en el senado de las comunidades mencionadas anteriormente, estará sujeto a una multa de 50,000 sestercios a pagar al Estado, y cualquier persona con tanta mentalidad tendrá derecho a demandar por esa suma. cualquiera que prostituya su cuerpo por ganancia; cualquiera que entrene gladiadores o actúe en el escenario o tenga un burdel. Si cualquiera de las personas antes mencionadas en contravención de esta ley toma su lugar o da su voto entre los decuriones o los conscriptos en el senado de las comunidades mencionadas anteriormente, estará sujeto a una multa de 50,000 sestercios a pagar al Estado, y cualquier persona con tanta mentalidad tendrá derecho a demandar por esa suma. cualquiera que prostituya su cuerpo por ganancia; cualquiera que entrene gladiadores o actúe en el escenario o tenga un burdel. Si cualquiera de las personas antes mencionadas en contravención de esta ley toma su lugar o da su voto entre los decuriones o los conscriptos en el senado de las comunidades mencionadas anteriormente, estará sujeto a una multa de 50,000 sestercios a pagar al Estado, y cualquier persona con tanta mentalidad tendrá derecho a demandar por esa suma.

26) Si esta ley declara que una persona no es elegible para servir como senador, decurión o conscripto, para hablar o votar en el senado de un municipio, una colonia, una prefectura, un mercado o un lugar de reunión, no quien convoque al senado, los decuriones y los conscriptos en las comunidades antes mencionadas convocarán con malicia a una persona inelegible para que se reúna con ellos. No le pedirá una opinión allí ni con malicia un precedente le hará un voto oral o por balota. Nadie que tenga la autoridad suprema en las comunidades antes mencionadas por el voto de sus ciudadanos permitirá con malicia que cualquier persona inelegible asista al senado con los decuriones o los conscriptos, que se incluirán en su número, para dar su voto oralmente o por votación ahí. No aceptará a tales personas como candidatos para la elección en ninguna asamblea electoral del pueblo o de la plebe. Si en violación de esta ley dicha persona ha sido elegida por las asambleas mencionadas, el magistrado no anunciará la elección. Y ningún magistrado o persona con autoridad en esa comunidad le permitirá, con malicia premeditada, presenciar los juegos o asistir a banquetes públicos con el Senado, los decuriones o los conscriptos.

27) Quien por esta ley no se permita ser senadores, decuriones o reclutas de las comunidades antes mencionadas no se presentará como candidato ni aceptará la oficina de duumvir, quattuorvir o cualquier otra oficina desde la cual pasaría al senado de la comunidad. las comunidades antes mencionadas. Tampoco esas personas tomarán su lugar en el círculo senatorial de decuriones y conscriptos para presenciar juegos o combates de gladiadores o para participar en banquetes públicos. Si alguna de esas personas se anuncia como seleccionada en contravención de esta ley, no se convertirá en duumvir o quattuorvir ni tendrá ninguna magistratura u oficina de autoridad en esa comunidad. Si alguien actúa en contravención de esta ley, será castigado con una multa de 50,000 sestercios a pagar al Estado, y cualquier persona con esa mentalidad tendrá derecho a demandar por esta suma.

28) Quien tenga la principal magistratura o la autoridad suprema en esos municipios, colonias o prefecturas de ciudadanos romanos que existen en Italia en ese momento cuando el censor o algún otro magistrado tome el censo en Roma deberá tomar el censo de los ciudadanos romanos en todas las comunidades mencionadas dentro de los sesenta días posteriores a que él sepa que ese censo se está llevando a cabo en Roma. Él aceptará de ellos bajo juramento sus nombres, nombres, padres o patrones, tribus, cognomens, la edad de cada ciudadano, y la declaración de su propiedad de acuerdo con el patrón del censo, que será publicado en Roma por el oficial quién está a punto de tomar el censo de la gente en ese momento. Él deberá ingresar todo esto en los registros públicos de su municipio. Él enviará estos registros a los censores en Roma por medio de los enviados elegidos para este propósito por el voto mayoritario del senado cuando se vote este asunto. Deberá disponer que el censo se complete y que los enviados comparecerán ante los censores en Roma y entregarán los registros de los respectivos municipios, colonias o prefecturas más de sesenta días antes de que se complete el censo en Roma. Este censor, o cualquier otro magistrado que realice el censo del pueblo en los próximos cinco días después de la llegada de los enviados, aceptará sin intención fraudulenta los registros del censo de ellos.

29) No es la intención de esta ley exigir que una persona que tenga residencia en varios municipios, colonias o prefecturas y que se inscribe en el censo en Roma sea registrada por esta ley también en el censo de las comunidades mencionadas.

30) Quien sea o haya sido comisionado por una ley o un plebiscito para otorgar una carta al municipio de Fundi oa los ciudadanos de ese municipio, cualesquiera complementos, enmiendas o correcciones se hagan a este estatuto en el año inmediatamente posterior al pueblo autorizar esta ley será vinculante para los ciudadanos de Fundi, como hubiera sido si hubieran sido incorporados por él cuando primero dio una carta a Fundi bajo la autoridad de la ley o el plebiscito. Nadie podrá interponer un veto o interferir de ninguna manera para invalidar los suplementos, enmiendas o correcciones mencionados, o para evitar que sean vinculantes para los ciudadanos de Fundi y obedezcan.

Antiguos estatutos romanos: traducción, con introducción, comentario, glosario e índice

por Allan Chester Johnson, Paul Robinson Coleman-Norton, Frank Card Bourne; editor general, Clyde Pharr

Austin: University of Texas Press, 1961

Gracias a Avalon

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