La declaración de constitucionalidad de la Ley de Medios por parte de la Corte de Suprema se distingue solamente por su demora, ya que un fallo en sentido contrario habría implicado la posibilidad de un conflicto de poderes y de un golpe de Estado judicial. El llamado ‘control de constitucionalidad’ de las decisiones parlamentarias por parte de una institución no electa y para colmo vitalicia, constituye una aberración en un régimen político que se presume democrático. El rol que la Constitución Nacional reserva al Poder Judicial y a la Corte en la determinación de las leyes, constituye un agravio a la soberanía del pueblo. La vigencia de un régimen realmente democrático implicaría que la sanción de las leyes y el control de su constitucionalidad estén a cargo de un parlamento y de una justicia electos y revocables. La propuesta del doctor Zaffaroni -una Corte Constitucional especial, no electa ni revocable-, convertiría, todavía más, a la representación del pueblo en una hoja de parra.
El fallo de la Corte, por otra parte, no pone un punto final al litigio con el grupo Clarín, y mucho menos consagra la libertad de expresión. Ya se anuncian recursos judiciales con la finalidad de bloquear la aplicación de oficio de la ley, a cargo del Afsca. Nada menos que Zaffaroni, de nuevo, se ha apresurado a declarar que los tiempos y modalidades de la desinversión del grupo Clarín es materia judiciable, e incluso que podría requerir un período de dos años. Viniendo de un hombre del oficialismo, no es poca cosa.
Esta judicialización continua de la llamada ley de medios viene acompañada de una acentuación de las intrigas y conspiraciones que han caracterizado a todo este proceso. El accionista minoritario de Clarín -el fondo, Fintech Advisory-, con una fuerte posición en la deuda de Argentina y asociado a las negociaciones, avaladas por el gobierno, con los fondos buitre por la deuda en litigio, forma parte de estas intrigas. Martín Sabbatella, el titular del Afsca, anunció hace un tiempo que Fintech podría convertirse en un licenciatario de medios de comunicación, a pesar de que lo prohíbe la ley, en virtud del tratado de reciprocidad de inversiones con Estados Unidos. El mismo pretexto podría habilitar el ingreso al sistema de ‘triple play’ (televisión-telefonía-internet) a las telefónicas internacionales, algo prohibido por la Ley de Medios. La Presidenta apoyó este ingreso en ocasión de la sanción de la ley.
El fallo de la Corte no resuelve las pendencias establecidas ni zanja la desmonopolización o desconcentración de los medios. En lo que hace al monopolio que ejerce el Estado, por distintos medios, desde la manipulación de la publicidad oficial hasta los favores a capitales amigos, la Corte se limita a hacer “recomendaciones” que no tienen alcance legal, pero que servirán como argumento o pretexto para alimentar nuevas pendencias. Este panorama desmiente que se haya avanzado en el desarrollo de la libertad de expresión –ocurre más bien lo contrario. El fallo ofrece como alternativa a los perjuicios económicos que ocasionaría la desinversión al grupo Clarín, el recurso a los despidos y rebajas de salarios, así como a aumentos de tarifas. Esta conducta no sorprende: la semana anterior a este fallo, la Corte declaró inconstitucional la cesión a los trabajadores de las empresas recuperadas (caso Impa). Alegó en este caso la ausencia de “utilidad pública” en los casos de expropiación de empresas vaciadas por sus dueños. Clarín y compañía podrían usar el mismo argumento para frenar las expropiaciones en su perjuicio que proyecta el Afsca.
El fallo de la Corte adolece de una contradicción insoluble cuando intenta conciliar el derecho de propiedad y la libertad de expresión. Declara a ésta superior al primero, para establecer enseguida que esa libertad no puede ser un pretexto para afectar a los patrimonios involucrados. Es claro, de todos modos, que el derecho de propiedad reserva la capacidad de expresión a través de los medios a un grupo social reducido de intereses económicos. Solamente la socialización de la gestión de los medios, a cargo de las organizaciones populares de la sociedad (con respeto por la diversidad ideológica de las fuerzas que actúan en el seno de ellas), podría superar lo que es una contradicción en sus términos.
El fallo de la Corte se produce cuando el gobierno kirchnerista ha perdido gran parte de su capacidad política y cuando un sector considerable de la burguesía le ha puesto, provisionalmente, fecha de vencimiento. La cuestión de la desinversión de Clarín se suma a los litigios con Repsol, los sucesores de Marsans y los fondos buitre, en momentos en que el gobierno busca complacer a las privatizadas (en el Ciadi), al Banco Mundial, a Chevron y a los mismos fondos buitre. La Corte se pronuncia cuando el sujeto que debe aplicar la Ley de Medios está mortalmente herido, políticamente. La crisis por la cuestión de los medios no ha salido de la agenda política sino todo lo contrario; el gobierno mismo es uno de los principales abusadores del monopolio mediático. La crisis en este campo se suma a todos los factores de crisis que integran la transición política en desarrollo.
Llamamos al movimiento obrero y a las organizaciones populares a defender a los trabajadores de prensa, que ven amenazadas sus fuentes de trabajo por esta crisis, y a oponer a la confrontación entre los intereses capitalistas en presencia un proyecto de libertad de expresión del movimiento obrero. Las comisiones internas, los cuerpos de delegados y las asambleas de empresa deben tener el derecho a controlar el ejercicio de la comunicación mediática, denunciar su parcialidad social y política; reclamar el espacio de expresión para el movimiento obrero y para todas las manifestaciones del pensamiento, y para la opinión de los sectores populares despojados de medios y capacidad propia de expresión y de derecho a la palabra.
Jorge Altamira - Néstor Pitrola
PARTIDO OBRERO en el Frente de Izquierda y de los Trabajadores