Revista Opinión

Ley de Seguridad Ciudadana, ¿también prohibirán el deporte?

Publicado el 11 diciembre 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

¿Qué intenciones esconde?

Desde hace varios años vengo denunciando en este blog el exceso de legislación y las continuas prohibiciones que, prácticamente a diario venimos sufriendo los ciudadanos. El actual proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana es otra vuelta de tuerca que todavía nos prohibe más cosas y nos aumenta las sanciones existentes. Por supuesto todo se plantea como que se realiza en bien de la ciudadanía y blablablá, pero ¿es eso lo que buscan o tenernos cada vez más atados de pies y manos?

Me pregunto si es necesario legislar tanto sobre nuevas prohibiciones y hasta dónde tienen previsto llegar con el acoso.

Ya lo decía Tácito en la antigua Roma: Cuanto más corrupto es el Estado, más leyes tiene

Llama la atención que quieran regular incluso la práctica del deporte en la calle. No está muy claro a qué se refieren pero evidentemente lo más habitual es ver a gente corriendo y no jugando al fútbol o al baloncesto en la calle. ¿Es eso lo que querrán perseguir? ¿No se podrá correr en lugares no habilitados a tal fin?

Lo que dice el proyecto respecto al deporte es que se sancionará con multa de 100 a 1.000 euros a quienes practiquen juegos o actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello. En teoría solo se sancionaría cuando existiese un riesgo de daños a personas o bienes o se impidiese o dificultase la estancia y el paso de personas o vehículos. No obstante todos esos matices son muy relativos y lo normal es que se generen suspicacias cuando uno lee estas cosas.

Por supuesto la Ley de Seguridad Ciudadana tiene previsto acabar con las pitadas al himno nacional, las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y a Entidades Locales, símbolos, emblemas, etc. Lo que hasta la fecha no estuviese catalogado como delito, automáticamente ahora será como mínimo una infracción grave.

Responsables solidarios:

Otra amenaza es que cada vez existen más responsables solidarios para todo. Es una tendencia cada vez más evidente, la de que siempre haya alguien a quien cargarle el muerto. Con la nueva ley se ampliará el ámbito de la responsabilidad solidaria a titulares de establecimientos, promotores de espectáculos, promotores de actividades recreativas, organizadores de eventos deportivos, convocadores de manifestaciones, padres, tutores, guardadores legales…

También tendrán más tiempo para perseguirnos porque los expedientes caducarán al año y no a los seis meses como ahora.

Algunas prohibiciones nuevas que introduce la nueva Ley de Seguridad Ciudadana propuesta:

  1. Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito.
  2. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
  3. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito.
  4. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
  5. Las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
  6. La proyección de dispositivos luminosos sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
  7. La colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos.
  8. La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.

 


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