En cuanto a la ley sobre Dificultades Específicas de Aprendizaje, el proyecto garantiza el tratamiento al incluirlo en el PMO. De los trastornos de aprendizaje, la dislexia es el más frecuente: se estima que afecta a uno de cada diez alumnos y es causa frecuente del fracaso escolar. Es un trastorno definido por las neurociencias como "neurobiológico" y hereditario, que impide que los chicos aprendan a leer y escribir de forma fluida y precisa.
El proyecto de ley, presentado por la senadora María Laura Leguizamón (FPV), prevé que estos alumnos reciban un “abordaje integral e interdisciplinario”, exige una “detección temprana de las necesidades educativas” de los chicos y establece un sistema de capacitación para que los docentes sepan cómo adaptar la currícula para ellos. También determina que las obras sociales y prepagas cubran los tratamientos: el diagnóstico requiere varias consultas con psicopedagogos y fonoaudiólogos, y cuesta un promedio de 4000 pesos.
El Senado y Cámara de Diputados,…
Declarase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)
OBJETO
ARTICULO 1°: La presente Ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA).
INTERES NACIONAL
ARTICULO 2°: Declarase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje(DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.
DEFINICION
ARTICULO 3°: Se entiende por Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 4°: — La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo nacional
FUNCIONES
ARTICULO 5°: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
a) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren dificultades específicas de aprendizaje b) establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular c) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Especificas del Aprendizaje(DEA) d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento
ADAPTACION CURRICULAR ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación curricular referida en el inciso b) del artículo precedente. Para garantizar el acceso al curriculum común, en el caso de Dificultades Especificas del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:
a) Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones c) Asegurar que se han entendido las consignas d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros e) Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas. g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto h) Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION ARTICULO 7º: El Consejo Federal de Educación tendrá la función de colaborador permanente para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Ley, como así también la de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas activas con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dislexia y Dificultades Especificas del Aprendizaje
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
CONSEJO FEDERAL DE SALUD ARTICULO 8º La autoridad de aplicación deberá impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:
a) la implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA) b) Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Especificas del Aprendizaje(DEA) c) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.
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