AJUSTAMIENTO DE LOS CAPITANES COMUNEROS JUAN PADILLA, JUAN BRAVO Y FRANCISCO MALDONADO EN VILLALAR EL 24 DE ABRIL DE 1521, POR ANTONIO GISBERT (1860)
La Ley Perpetua del Reino de Castilla fue redactada por la Junta de Procuradores de las Comunidades de Castilla reunida en Ávila en el verano de 1520. Este conjunto de leyes resultó ser el gran precedente constitucional hispánico, frustrada en su aplicación por la oposición del rey Carlos V de Habsburgo y su Corte. Y es que el movimiento político comunero desarrollado entre 1519 y 1521 puede considerarse como la primera revolución constitucional europea si se analiza con detalle el proceso y el documento.
La Ley Perpetua de 1520, también denominada como la Constitución de Ávila o los Capítulos del Reino, expresa los elementos propios de la Constitución Política castellana formalizados en un texto aprobado por los representantes de las principales ciudades de la Castilla nuclear.
No fue el escueto documento elaborado exactamente un siglo después, en 1620, por los “padres peregrinos” ingleses a bordo del May flower, la primera Constitución política del mundo. Tampoco tuvieron este carácter los pactos que otros monarcas celebraron siglos atrás con los estamentos nobiliarios al objeto de garantizar a éstos determinadas concesiones: la Carta Magna inglesa de 1215, la Bula de Oro húngara de 1222, y el Privilegio General Aragonés de 1283. Tales textos tuvieron como único fin la limitación del poder de la Corona, pero en modo alguno establecieron la organización del Estado y el aseguramiento de los derechos ciudadanos.
La Ley Perpetua que los comuneros enviaron desde Tordesillas al emperador fue el primer documento que realmente marcó un precedente constitucional en el mundo. Su normativa política no solamente tiene carácter revolucionario, sino que puede ser considerada como un auténtico texto preconstitucional, como la más temprana Constitución histórica de España, pese a carecer de ideología sistemática y completa. Eran la expresión más fidedigna y exacta del pensamiento político, económico y administrativo de la revolución comunera, que estableció un plan regular de Gobierno.
El triunfo del documento constitucional escrito, dentro del proceso político mundial, se inició con la “Constitución de Ávila”. De hecho, este texto se invocase más de una vez en 1787 en los debates de la Constitución norteamericana, y que en el período constituyente de Filadelfia (25 de mayo de 1787 - 17 de septiembre de 1787), se aludiera con reiteración a la llamada “Constitución de Ávila”, como documento inspirador de la Carta Política de los Estados Unidos de América. Y es que el texto de Ávila era una Constitución “impuesta”, pero también una Constitución “originaria”, por cuanto contenía principios fundamentales nuevos y originales que intentaba imponer en el proceso político y servir de base para la voluntad estatal.
Así pues fue el antecedente de nada menos que de la constitución norteamericana, primer estado formalmente democrático, aunque con formas que todavía tenían que evolucionar, como por ejemplo la abolición de la esclavitud.
MURALLAS DE ÁVILA
Los comuneros estamparon sus exigencias y reivindicaciones en diversos documentos. Antes de escribirse la Constitución de Ávila se hicieron varios borradores, algunos de los cuales se conservan, ya que gran parte del acerbo documental se ha perdido, unas veces por causas naturales y otras por una sistemática destrucción ordenada respecto de los fondos documentales. Así pues, una cédula de los virreyes de 21 de marzo de 1521 ordenaba al corregidor de Salamanca la destrucción de los documentos relativos al proceso comunero y el propio emperador Carlos V, el 23 de agosto de 1522 confirmaba esta orden. También se carece de las actas de la Santa Junta de Ávila que deberían conservarse entre los protocolos del Archivo Histórico Provincial de Ávila y que aportarían un conocimiento completo de los pormenores y vicisitudes de la también llamada Liga de Ávila.
Los Capítulos más transcendentales del proceso comunero fueron elaborados entre los últimos días de agosto y primeros de setiembre de 1520 en la villa de Martín Muñoz de las Posadas, a 38 kilómetros de la ciudad de Ávila, lugar que tuvo gran renombre en las concentraciones comuneras. Tal vez pueda ser el primer borrador o proyecto de Capítulos de la Junta de Ávila.
Se vislumbra en el documento el radicalismo de sus redactores con tendencia a la máxima limitación del poder real, aunque después en la Ley Perpetua serían dulcificadas las peticiones.
No consta ni fecha ni lugar donde se redactase, ni incluso figuran las personas intervinientes, por lo que se ha dudado si fue obra de la Junta de Ávila en Tordesillas o de la propia Junta durante sus primeras reuniones en Ávila. Algunos historiadores han creído ver que se redactó en esta última ciudad, aduciendo que están escritos “con singular osadía, lenguaje propio de los comuneros de Avila”, donde los ánimos estaban más enconados en los primeros momentos del levantamiento. Aunque lo más probables es que el documento hubo de ser redactado en los primeros momentos de actuación de la Junta de Ávila, e incluso que tuviera participación en la redacción, .
Los borradores eran más radicales que los documentos posteriores, los comuneros eran pues al parecer precursores de los modernos políticos expertos en el arte de amagar pero no dar. Lo que no está nada claro es que pretendieran algo así como una nación castellana o algo parecido ya que, en primer lugar, el adjetivo castellano se refería al conjunto de reinos de la corona de Castilla pero no a la específica región castellana.
Su inspiración no eran las antiguas comunidades de villa y tierra castellanas que ya en el siglo XVI apenas conservaban restos de su antiguo régimen foral, sino las ciudades libres italianas del Renacimiento. A pesar que la tradición castellana de los Concejos inspiró las tendencias democráticas comuneras, el modelo italiano fue el que se siguió cuando llegó el momento de acometer la elaboración del amplio plan de descentralización.
CARLOS V EN MÜHLBERG, POR TIZIANO (1548)
Existen varias notas determinantes en lo que se ha llamado “despliegue institucional” de la Junta. El primer término se basa en un plan de descentralización mediante el cual cada Comunidad elaboraba su propia organización política y conducía sus propios asuntos con gran autonomía, limitándose la Junta General a proveer las diligencias generales y a ejercer las responsabilidades a escala nacional. Sin duda, los comuneros pretendían hacer de Castilla una federación de ciudades libres.
El debatido obispo de Zamora, Antonio de Acuña, mitrado indómito y capitán de comuneros, planeaba un sistema de regionalismo o provincialismo “separatista”, en el que incluyó a Toledo, Burgos, Valladolid, Salamanca, Ávila y Segovia, y llegó a decir que “quedarían exentas y libertadas como lo son Venecia, Génova, Florencia, Siena y Lucca, de manera que no las llamen ciudades sino señorias y que no haya en ellas regidores sino consules”.
El ambicioso obispo de Zamora sentía sin duda el momento renacentista y era decidido opositor del Absolutismo monárquico. Conocedor de Italia y de sus formas políticas, el recuerdo de los años vividos en las ciudades italianas quizá impulsaban a buscar en la imagen política de aquéllas un modelo o patrón para las ciudades de Castilla.
Evidentemente es mucho más interesante una Venecia o una Florencia que no una Valladolid con ansías caciquiles y centralizadoras.
Se ha dicho hasta la saciedad que el movimiento comunero del siglo XVI no fue en absoluto un fenómeno estrictamente castellano, sino que participaron diversos reinos de la corona castellana: León, Murcia, Andalucía y también los territorios forales vascongados; la participación de la andaluza Jaén fue notable.