(c/fallas de impresión) Resolucion.619-2015.Reglamentaciuon115b
REGLAMENTACIÓN: (Texto según Decreto Nº 688/93)b.1) La licencia gremial será concedida de acuerdo a lo que determinen las leyes nacionales vigentes.b.2) A los docentes delegados en el Establecimiento de Organizaciones Gremiales con personería gremial se les otorgará un (1) día de licencia por mes calendario en el establecimiento en que presten servicios, con goce de haberes, para asistir a reuniones de carácter gremial. A tal efecto, la organización gremial comunicará a la Dirección del Establecimiento la nómina de delegados.b.3) Cuando las organizaciones gremiales mencionadas en le párrafo anterior, convoquen a Asambleas y/o Congresos de carácter obligatorio o extraordinario, los delegados a esos organismos podrán solicitar licencia por los días que dure el mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes.b.4) Las organizaciones mencionadas en el inc. anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Cultura y Educación, la nómina completa de los miembros de la conducción del gremio y de los delegados docentes, una vez celebrado las actos eleccionarios respectivos, mediante documentación que acredite las designaciones, de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad escolar con competencia laboral. Asimismo comunicará toda modificación que se produzca en dicha nómina.Texto completo de la Disposición 29/2011 haciendo clic aquí
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos