Limitación de pagos en efectivo. Salvedades

Publicado el 06 diciembre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Aprovechando que ayer hablaba en este blog de la nueva limitación de pagos en efectivo prevista para cantidades superiores a 1.000 euros (en la actualidad la limitación está en 2.500 euros), quería matizar los casos en que no resulta de aplicación tal limitación, al menos mientras no haya más cambios normativos:

Cuándo no se aplica la limitación de pagos en efectivo

Limitación de pagos en efectivo. Los pagos en oro también se considerarían «efectivo».

1.- Lo primero que hay que tener en cuenta es que la limitación de pagos en efectivo también se aplica cuando el pago se realiza con cheques bancarios al portador. La normativa también dice que se considerará efectivo cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados como medios de pago al portador.

2.- Si las dos partes son personas físicas que no intervienen como profesionales o empresarios, NO SE APLICA la limitación de pagos en efectivo.

3.- Tampoco se aplica en pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Sobre este punto conviene hacer algunas aclaraciones:

Un libro imprescindible…

a) En el banco se puede ingresar cualquier cantidad en efectivo sin que se considere sancionable el hecho de que supere los 2.500 euros. Ahora bien, eso no quiere decir que el banco no comunique el ingreso y tengamos que aclarar el origen del dinero. Normalmente el banco comunica los ingresos superiores a 3.000 euros, o incluso inferiores si se han hecho con billetes de 500.

b) Si vamos a pagar una factura a nuestro proveedor y esta supera el límite legal, pero lo tenemos en efectivo, podemos hacer dos cosas: Ingresarlo en nuestra cuenta y luego hacer una transferencia a nuestro proveedor, o bien hacer el ingreso directamente en la cuenta del proveedor. En ambos caso NO se consideraría pago en efectivo.

c) Con independencia de lo comentado en el punto «b» anterior, me gustaría matizar que existe una consulta al respecto y la respuesta no es tan genérica como se puede interpretar en la normativa y habría que tenerlo en cuenta:

Pregunta:

Se plantea si los clientes de una empresa pueden satisfacer en efectivo los pagos superiores a 2.500 euros en la cuenta bancaria de la empresa, cuando queda identificada la persona o entidad que realiza el ingreso y la operación o número de factura.

Respuesta:

El artículo 7.Uno.5 establece que la limitación a los pagos en efectivo no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Por tanto, si el cliente efectúa el ingreso superior a 2.500 euros directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa, identificando la operación o número de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se incumplen las limitaciones de pagos en efectivo.

Ambos intervinientes, pagador y receptor, deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo (art. 7.Uno.4 de la Ley 7/2012)