En la provincia de Buenos Aires existen varios listados para los docentes que aspiran trabajar en escuelas públicas. Estos listados se confeccionan en función del título que posee cada aspirante a docente, y de la fecha en la que se inscribe.
En la provincia de Bs. As. existen los siguientes listados, y se detallan a continuación, ordenados de mayor a menor importancia:
Listado Oficial o de Ingreso en la docencia
Listado 108 A – Ampliatorio
Listado 108 A in fine
Listado 108 B – Complementario
Listado 108 B in fine
Listado de Emergencia
DESARROLLO:
Listado Oficial o de Ingreso en la docencia
En este listado sólo pueden figurar los que tienen título de docente o título de formación específica en conjunción con la capacitación docente u otro título docente. Que quede bien claro, es con título expedido, legalizado y registrado en la provincia de Bs. As. Sólo y por excepción, se pueden admitir constancias de títulos docentes en trámite, y esto se establece en cada llamado a inscripción, pero como siempre, la excepción confirma la regla: se exige título final expedido.
Además del requisito de título, sólo se figura en este listado si la inscripción se hizo en el período establecido para tal fin, que por lo general comienza en el mes de abril.
En este listado, uno se inscribe en un año, y la vigencia es a partir del año siguiente.
Listado 108 A – Ampliatorio
Todo aquel que teniendo título final expedido, legalizado y registrado, no se inscribió en la oportunidad de la inscripción para el Ingreso en la docencia, y por tal motivo no figura en el Listado Oficial, puede figurar en este listado, en tanto y en cuanto se inscriba en las fechas previstas para este listado. Por lo general es posterior al receso escolar de invierno.
En este listado, uno se inscribe en un año, y la vigencia es a partir del año siguiente.
Listado 108 A in fine
Todo aquel que teniendo título final expedido, legalizado y registrado, no se inscribió en la oportunidad de la inscripción para el Ingreso en la docencia ni para el Listado 108 A – Ampliatorio, puede figurar en este listado.
La inscripción para este listado está abierta todo el año, según el Estatuto, pero en la práctica, muchas veces no se habilita la inscripción porque al haber tantos docentes que figuran en el Listado Oficial como en el 108 A, con ellos es suficiente para cubrir las necesidades del distrito, y por tal motivo no se convoca a la inscripción para no movilizar docentes, y generar falsas expectativas de trabajo.
En este listado, uno se inscribe en un año, y la vigencia es a partir del acto público siguiente o subsiguiente al de la inscripción.
Listado 108 B – Complementario
Aquí figuran todos los que tienen un título docente en trámite o un título de formación específica no docente expedido, legalizado y registrado. En este listado hay distintas categorías que se clasifican en ítemes , que a grandes rasgos, se puede decir que van de mayor a menor exigencia de título desde el ítem 1 hasta el último respectivamente.
Además hay que inscribirse en las fechas previstas para este listado. Por lo general es posterior al receso escolar de invierno.
En este listado, uno se inscribe en un año, y la vigencia es a partir del año siguiente.
Listado 108 B in fine
Aquí figuran todos los que tienen un título docente en trámite o un título de formación específica no docente expedido, legalizado y registrado, y que no se inscribieron en oportunidad de la inscripción para el Listado 108 B – Complementario.
En este listado, uno se inscribe en un año, y la vigencia es a partir del acto público siguiente o subsiguiente al de la inscripción.
Listado de Emergencia
En este listado se pueden inscribir todos aquellos que no reunen los requisitos para figurar en el listado 108 B. Esta inscripción se habilita en cada Secretaría de Asuntos Docentes y para cubrir las necesidades concretas de algún cargo o materia para el que no se presentan aspirantes de los listados anteriores.
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar
Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos