Por José Ramón Narváez H. Podría parecer una obviedad el decir que el derecho tiene que ver con lo humano, pero curiosamente no lo es, tan no lo es que insistimos en crear mecanismos denominados humanos para enfatizar que el derecho debería ocuparse del tema, y es que en realidad por mucho tiempo el derecho se ha ocupado de muchas cosas menos de los humano. Los ejemplos podrían multiplicarse, desde el derecho civil que trata de patrimonios, hasta el derecho constitucional que trata de normas de altísima jerarquía. Claro que se podría argumentar que en el núcleo del derecho siempre hay una preocupación por lo humano pero lo cierto es que en la práctica se habla más bien de un sujeto abstracto más que de un sujeto empírico, utilizando la clásica expresión de Foucault, es decir, no se habla de sujetos de carne y hueso sino de comprador, padre de familia, ciudadano, etc. Y tan no conocemos lo humano que al derecho le han repugnado temas antropológicos, psicológicos y sociológicos, constituyéndose estos saberes como periféricos o de apoyo para otros que considera más preponderantes como el derecho legislativo o el procesal. Se trata de una postura formalista que poco tiene que ver con el humanismo que si es tangible en otras áreas del conocimiento humano. ¿Qué es entonces lo humano? Es en principio el tema más complejo, quizá el más antiguo y debiera ser el más recurrente. Lo humano es todo aquello que se dice o corresponde al ser humano, y eso es, como podrá entenderse algo muy difícil de determinar y sin embargo, es una cuestión que no puede desestimarse y ciertamente es una labor que la ciencia jurídica no ha realizado. Pongamos un ejemplo para demostrar lo que estamos diciendo: La garantía de audiencia es una de las instituciones con más prosapia y arraigo en Occidente, esto supone que toda persona debe ser presentada a un juez después de ser acusada, el tiempo varía de sistema en sistema y de tiempo en tiempo, pero la idea es que sea un periodo breve ¿cuál son las razones de esta “regla”? podríamos esgrimir que se trata de la prescripción de “principios” tales como el estricto derecho o de “valores” como la seguridad jurídica; pero todas estas sería respuestas parciales y formales porque en el fondo lo que debería responderse porque eso es lo que corresponde a un ser humano, pero esta respuesta nos lleva a otras preguntas como por ejemplo ¿porqué 72 horas? Y la única respuesta posible aquí sería “porque lo dice la ley” aunque en realidad es una respuesta arbitraria en términos humanos ¿Qué acaso es más humano o un periodo de 72 horas que uno de 70 o 140? Tal vez la respuesta más humana es que el término debiera depender de cada persona y de la afectación (reversible o no) que pudiera sufrir con un plazo mayor, pero el derecho (o mejor aun la ley) no puede hacer distinciones, debe ser general y abstracta y lo humano sigue siendo relegado, quizá en el ámbito judicial pueda existir un poco de mayor flexibilidad frente a casos específicos donde se deba hacer excepciones a las reglas, finalmente la ley y el derecho debieran estar en beneficio del ser humano, y no nos referimos a las pretensiones de uno u otro ser humano en particular, sino de cualquier ser humano, la cuestión es que esto supone un acuerdo sobre qué es lo más conveniente para un ser humano estándar y así se construyen más o menos las reglas, pero cualquier variante por razones de equidad debe ser ajustada en la práctica.
Por José Ramón Narváez H. Podría parecer una obviedad el decir que el derecho tiene que ver con lo humano, pero curiosamente no lo es, tan no lo es que insistimos en crear mecanismos denominados humanos para enfatizar que el derecho debería ocuparse del tema, y es que en realidad por mucho tiempo el derecho se ha ocupado de muchas cosas menos de los humano. Los ejemplos podrían multiplicarse, desde el derecho civil que trata de patrimonios, hasta el derecho constitucional que trata de normas de altísima jerarquía. Claro que se podría argumentar que en el núcleo del derecho siempre hay una preocupación por lo humano pero lo cierto es que en la práctica se habla más bien de un sujeto abstracto más que de un sujeto empírico, utilizando la clásica expresión de Foucault, es decir, no se habla de sujetos de carne y hueso sino de comprador, padre de familia, ciudadano, etc. Y tan no conocemos lo humano que al derecho le han repugnado temas antropológicos, psicológicos y sociológicos, constituyéndose estos saberes como periféricos o de apoyo para otros que considera más preponderantes como el derecho legislativo o el procesal. Se trata de una postura formalista que poco tiene que ver con el humanismo que si es tangible en otras áreas del conocimiento humano. ¿Qué es entonces lo humano? Es en principio el tema más complejo, quizá el más antiguo y debiera ser el más recurrente. Lo humano es todo aquello que se dice o corresponde al ser humano, y eso es, como podrá entenderse algo muy difícil de determinar y sin embargo, es una cuestión que no puede desestimarse y ciertamente es una labor que la ciencia jurídica no ha realizado. Pongamos un ejemplo para demostrar lo que estamos diciendo: La garantía de audiencia es una de las instituciones con más prosapia y arraigo en Occidente, esto supone que toda persona debe ser presentada a un juez después de ser acusada, el tiempo varía de sistema en sistema y de tiempo en tiempo, pero la idea es que sea un periodo breve ¿cuál son las razones de esta “regla”? podríamos esgrimir que se trata de la prescripción de “principios” tales como el estricto derecho o de “valores” como la seguridad jurídica; pero todas estas sería respuestas parciales y formales porque en el fondo lo que debería responderse porque eso es lo que corresponde a un ser humano, pero esta respuesta nos lleva a otras preguntas como por ejemplo ¿porqué 72 horas? Y la única respuesta posible aquí sería “porque lo dice la ley” aunque en realidad es una respuesta arbitraria en términos humanos ¿Qué acaso es más humano o un periodo de 72 horas que uno de 70 o 140? Tal vez la respuesta más humana es que el término debiera depender de cada persona y de la afectación (reversible o no) que pudiera sufrir con un plazo mayor, pero el derecho (o mejor aun la ley) no puede hacer distinciones, debe ser general y abstracta y lo humano sigue siendo relegado, quizá en el ámbito judicial pueda existir un poco de mayor flexibilidad frente a casos específicos donde se deba hacer excepciones a las reglas, finalmente la ley y el derecho debieran estar en beneficio del ser humano, y no nos referimos a las pretensiones de uno u otro ser humano en particular, sino de cualquier ser humano, la cuestión es que esto supone un acuerdo sobre qué es lo más conveniente para un ser humano estándar y así se construyen más o menos las reglas, pero cualquier variante por razones de equidad debe ser ajustada en la práctica.