Lo que implicaría la no juramentación de los gobernadores de la oposición

Publicado el 11 noviembre 2017 por Jmartoranoster

Juan Martorano

Luego de los comicios regionales del pasado 15 de octubre, donde el chavismo obtuvo un incuestionable triunfo, el escenario de conflicto y desestabilización se plantea en otros órdenes. Uno de esos órdenes tiene que ver con la juramentación y toma de posesión de los mandatarios y mandataria de la oposición electos y electa en esa fecha. Fueron cinco, como todos debemos recordar, cuatro (4) por el partido Acción Democrática y uno (1) por el partido Primero Justicia. Y estos han manifestado por diversas vías, su no comparecencia ante la Asamblea Nacional Constituyente. No entraré en las explicaciones e implicaciones de carácter jurídico que representa este hecho en nuestro país. Varios colegas abogados y abogadas lo han hecho y brillantemente, así como el propio Jefe del Estado, Nicolás Maduro, durante su asistencia a varios de los actos de toma de posesión de mandatarios y mandatarias electas en dichos comicios regionales. Mi apreciación, pretende basarse en develar la posible estrategia de la derecha, en el marco de sus planes de derrocar al Gobierno Bolivariano, cosa que no se ha hecho suficientemente. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, y habría que revisar lo que establecen cada una de las constituciones estadales de las regiones donde ganó la oposición, establecen la oportunidad en que los gobernadores y gobernadoras de estado deben prestar el juramento de ley ante el Consejo Legislativo, pero sobre todo, la forma de cubrir las faltas absolutas o temporales de estos mandatarios, en caso de configurarse los supuestos de hecho de las mismas. Por supuesto, y como muchos lo han expresado en diversos artículos de opinión ya leídos por este servidor, por encontrarse el país en modo Constituyente, todas las ramas del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral) en sus diversos niveles (Nacional, Estadal y Municipal) deben subordinarse al Poder Constituyente, que es igual a referirse al Poder Popular o Poder Comunal. Por ello, el acto previo realizado junto a los 18 gobernadores y gobernadoras de las fuerzas revolucionarias electos y electas el pasado 15 de octubre, como requisito previo a la juramentación y toma de posesión que corresponde a los Consejos Legislativos. Lo que si pareciera que es una norma común, es que se tienen diez días posteriores a la proclamación, para que los nuevos mandatarios o mandatarias, según el caso, tomen posesión de sus cargos, so pena que los órganos correspondientes, en este caso el Consejo Legislativo correspondiente, proceda a la declaratoria de falta absoluta, de acuerdo a la Constitución de cada estado, y además de proceder a la convocatoria de nuevas elecciones, y mientras estas se realizan, se cubra dicha falta absoluta tal y como dichos instrumentos normativos lo prevean. Pues bien, estos mandatarios electos y electa tendrían hasta el 26 del mes en curso, en el peor de los casos, para subordinarse ante la Asamblea Nacional Constituyente y poder cumplir el juramento de ley ante sus correspondientes Consejos Legislativos, so pena de declararse la falta absoluta y se proceda a convocar las nuevas elecciones, como he explicado en párrafos más arriba. Pero, eso no sería la discusión en la que debería centrarnos, ni de señalar como un simple acto de malcriadez o altanería de los mandatarios electos y mandataria electa de la oposición. Sino las implicaciones que estos actos dentro de lo político pudieran tener. Si no se llegan a aceptar o dar por válidos los mecanismos de legitimidad y legalidad pautados sobre la toma de posesión de estos mandatarios electos y mandataria electa, habría que ver como esta situación pudiera servir de excusa para la ampliación de las sanciones en contra de Venezuela, habida cuenta de la negativa de estos a subordinarse al poder constituyente, con la intención de provocar una aparente crisis política en el país, para responsabilizar al Gobierno Bolivariano de Nicolás Maduro de “dictadura que no permitirles asumir sus cargos ganados el 15-O”. Y que de lo que se trate realmente es que, ante la falta de cumplimiento de las formalidades de ley, y del incumplimiento del decreto constituyente por parte de estos, y en donde se señala expresamente que los Consejos Legislativos no podrán juramentar a los gobernadores electos y gobernadoras electas que no se hayan subordinado a la Asamblea Nacional Constituyente. Pero, estamos observando que la derecha fascista está manipulando y tergiversando esta situación, sobre todo en el estado Táchira, al correr la especie que el actual Presidente del Consejo Legislativo de dicha entidad federal asumiría la gobernación del estado, porque su principal aspiración es precipitar una crisis política con repercusiones internacionales, utilizando los mecanismos democráticos y de participación previstos en nuestra Constitución y demás leyes de la República para ello. De ahí, que el Presidente de la República, la Asamblea Nacional Constituyente, el Poder Judicial y los ciudadanos y ciudadanas, investidos o no de autoridad, estemos obligados y obligadas a hacer valer y cumplir las disposiciones legales y constitucionales, ante la posibilidad de que algunos intenten desestabilizarnos por medios diversos y distintos que los actos terroristas realizados durante el año 2014 y 2017. Cuando el clarín de la Patria llama, hasta el llanto de la madre calla.
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
¡Hasta la Victoria Siempre! Abogado, Activista por los Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC).   jmartoranoster@gmail.com       @juanmartorano Anuncios