Los abogados

Publicado el 13 abril 2015 por Emarblanc

Los abogados, historia y signficados.


ABOGADO El término abogado procede del latín advocatum.

Distintos significados del término abogado.


Abogado como intercesor o medianero. Por extensión, contradictor de buenas causas.
Abogado acusador, el que promueve la acción penal en los llamados delitos no perseguibles de oficio, así como también el que coadyuva con el ministerio fiscal en los delitos perseguibles de oficio, en ambos casos en nombre de la parte perjudicada.
Abogado de Dios, el designado por la Sagrada congregación de ritos para defender a la persona objeto de canonización.
Abogado defensor, en lo civil, el que toma a su cargo la defensa de los intereses de una de las partes litigantes, y, en lo penal, el que defiende a una persona acusada de delito.
Abogados laboralistas, aquellos que se encargan de defender los derechos laborales de los trabajadores.
Abogado del diablo, nombre que suele darse al promotor de la fe.
Abogado del estado, en España, el que forma parte del cuerpo de letrados encargado de conocer en las cuestiones en interés del fisco, así como de proteger y defender al estado en asuntos jurídicos. (Tiene a su cargo la representación y defensa del estado, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la contenciosoadministrativa; posee tam-bién funciones consultivas a escala ministerial y provincial, y actúa como ministerio fiscal en las causas por contrabando y defraudación. El cuerpo de abogados del estado fue creado en 1881.)
Abogado de oficio, el designado por la ley para defender a las personas consideradas legalmente pobres. (Vulgarmente también se le conoce como abogado de pobres.)
Abogado de sabana, Honduras, dícese del que ejerce de abogado sin poseer el título.
Abogado de secano, el que, sin haber cursado jurisprudencia, pretende entender de leyes y presume de ello. II Por extensión, persona que habla sobre materia en la que es lega.
Abogado firmón, el que, por remuneración, se dedica a firmar escritos ajenos.

Historia de los abogados.


En Grecia y en Roma los padres, e incluso los amigos, estaban autorizados a tomar la palabra en nombre de las partes litigantes. La reputación que adquirían algunos de ellos hacía que fueran solicitados por personas extrañas, sin que los magistrados se opusieran a ello por la razón de que facilitaban su labor. En Roma las mujeres también ejercían la abogacía hasta que se les prohibió por un edicto. Según el Digesto, la edad mínima para ejercer la abogacía era la de diecisiete años. En España no aparece el ejercicio de la abogacía hasta la época de Alfonso X el Sabio, debido a que, con anterioridad, las fórmulas judiciales eran tan sencillas y se acomodaban tan plenamente al Libro de los Jueces o Fuero Juzgo, que cualquiera podía y debía defenderse por sí mismo, con la única excepción de poder hacerlo el marido por su mujer y el cabeza de familia por sus domésticos. Las altas personalidades, como garantía a la libertad de la justicia, no podían presentarse por sí mismos y debían hacerlo mediante asertores o procuradores. La ley obligaba a los alcaldes a de-fender a la doncella, a la viuda y al huérfano. Al aparecer leyes nuevas y más complejas, se vio la necesidad de que ciertas personas se dedicasen a la ciencia y al estudio del derecho, y así Alfonso X erigió la abogacía en oficio público, para cuyo ejercicio se exigía un examen previo y la aprobación por el magistrado, así como el juramento del fiel desempeño de su oficio, y también la inscripción de su nombre en la matrícula correspondiente.
Actualmente, para el ejercicio de la abogacía, tanto en España como en la inmensa mayoría de los países, se exige un título expedido por una universidad o centro de estudios autorizado, así como la inscripción en el colegio correspondiente.

Los abogados en distintos países


• En España la profesión de abogado se regula por la ley orgánica del poder judicial, que preceptúa su dirección en los juicios ante los tribunales de justicia, así como la constitución de colegios de abogados. Dicha ley exige, como condiciones para el ejercicio de la abogacía, haber cumplido veintiún años, ser licenciado en derecho, no estar procesado y no haber sido condenado a penas aflictivas, y establece la libertad de los abogados en la aplicación de sus honorarios, pero también el derecho de poder ser impugnados, si se consideran excesivos. Por decreto de 28 de junio de 1946 se promulgó el estatuto general de la abogacía, regulador de la profesión de abogado: capaci-dad para su ejercicio, ingreso en los corres-pondientes colegios, compatibilidad de su ejercicio, deberes y derechos, responsabilidad penal, civil y disciplinaria, tribunales de honor, etc. Los colegios de mayor número de miembros son los de Madrid y Barcelona. El abogado se halla favorecido por el llamado secreto profesional, por el cual se le releva de declarar sobre cualquier hecho del que tenga conocimiento en virtud de revelación de su cliente, aun tratándose del caso de una investigación judicial.
• Otros países. En Francia los abogados que ejercen en cada tribunal de apelación (tour d'appel) se constituyen en corporación o colegio distinto ( ordre o barreau) en el caso de que su número sea superior a seis; si es infe-rior, se incorporan al colegio departamental correspondiente. Una vez admitido un nuevo miembro, se le exige, para ejercer libremente su profesión, un período previo de práctica ante el tribunal del colegio respectivo; a di-chos miembros se les designa con el nombre de avocats stagiaires (practicantes); pasado el pe-riodo de práctica (entre tres y cinco años) son admitidos definitivamente por el colegio o son rechazados, según su actuación profesional. En los países donde, al igual que en España, tuvo influencia el derecho francés, como Bélgica, Holanda, Austria, Italia y Portugal, el ejercicio de la abogacía reviste caracteres análogos. En la extinta U.R.S.S. existían igualmente colegios cerca de cada tribunal, cada uno de ellos con atribuciones autónomas; el ejercicio de la profesión no estab permitido a todos los licenciados y el número de componentes de cada colegio era limitado.
En el Reino Unido la organización de la abogacía presenta ciertas peculiaridades que la diferencian del tipo general de los demás países, debido a que procede de una tradición completamente distinta de la clásica romana.
Existen dos tipos de lo que, según nuestra terminología, podríamos llamar abogados: los barristers y los solicitors. Los primeros son los únicos que pueden ejercer ante la High Court (tribunal supremo radicado en Londres), como también en los demás tribunales del territorio, y se hallan organizados en cuatro Inn que presentan ciertas similitudes con nuestros colegios de abogados. Son especialistas en la defensa, pero también presentan alegaciones, demandas, contestaciones y asesoran y aconsejan sobre la presentación de las pruebas, así como sobre el fondo jurídico del asunto y sus posibilidades de éxito. Los solicitors son los que tratan directamente con el cliente y tienen por misión instruir al barrister, preparando el asunto hasta el momento en que se presenta ante el tribunal; están facultados para redactar testamentos, contratos, transac-ciones, etc., siempre que no se refieran a lo contencioso. No pueden actuar ante la High Court, pero sí ante los tribunales inferiores. Podemos decir que el solicitor dirige un negocio y el barrister es el profesor académico que aconseja al solicitor y dirige el caso ante el tribunal.
En Alemania, Suiza y países nórdicos el título de abogado se adquiere después de un período de prácticas bastante amplio, ante los tribunales, oficinas públicas o en un despacho de abogado.
En los E.U.A. y en la mayoría de los países de Centro y Sudamérica, el ejercicio es totalmente libre y solamente se exige el título universitario, sin que sea requisito formar parte de un colegio; sin embargo éstos existen en cada estado o ciudad importante, así como también asociaciones de carácter nacional, como la «American Bar Association» en E.U.A.