Revista Salud y Bienestar

Los afectados por los ERTE por rebrote podrán acceder a la prestación tras un cambio de criterio del SEPE

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En los últimos días hemos conocido que, el SEPE, ha modulado la "interpretación restrictiva" del último decreto de prórroga de los ERTE. Por la que se limitaba la prestación por desempleo en los expedientes de rebrote a personas con contratos de trabajo posteriores al 18 de marzo de 2020. Exigiendo período de carencia para acceder a las prestaciones (acumulación de días cotizados) y denegándolas si no podían acreditarse.

El llamado ERTE por rebrote es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor cuyo fin es ayudar a las empresas a hacer frente ante nuevas medidas restrictivas.

Ahora, todos los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) activados como consecuencia de un rebrote de Covid podrán acceder al cobro de las prestaciones, aunque su contrato de trabajo se realizara con posterioridad al 18 de marzo.

Se incluyen así, en el decreto de prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021. Que incluía la extensión de las medidas de protección social previstas durante la primera ola de la pandemia a los trabajadores que se vieran afectados por la segunda ola y acabaran en un ERTE.

Si bien es cierto que, aquellas que hayan firmado un contrato a partir del 1 de octubre y esté incluido en un ERTE. No podrán acogerse a las solicitudes colectivas que tramitan las empresas y deberá realizar la petición de la prestación por ERTE de forma individual.

Este es un punto que, desde los sindicatos, como CCOO están denunciando, y que se espera que se modifique en adelante.

Cómo acceder al ERTE por rebrote

Podrán solicitar un ERTE de rebrote todas las empresas cuya actividad se vea afectada por nuevas restricciones asociadas al Covid-19. Bien sea de movilidad, o de paralización de la actividad, como por ejemplo ha ocurrido con el sector de ocio nocturno.

Si tu empresa ya ha estado en ERTE de fuerza mayor anteriormente por Covid-19 también podrá solicitar un nuevo ERTE por rebrote. Para ello tendrá que iniciar el procedimiento.

La empresa deberá remitir una solicitud del ERTE de rebrote ante la autoridad laboral competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los medios de prueba que la justifiquen.

Una vez autorizado, para garantizar que sus trabajadores cobran su prestación correctamente, es necesario presentar una "Solicitud colectiva de prestaciones" ante el Servicio Público de Empleo (SEPE) en el plazo de 5 días hábiles y comunicárselo a la Seguridad Social a través de una Declaración Responsable.

También desde los sindicatos y fuentes del Ministerio de Trabajo, afirman que el Sepe revisará de oficio aquellas solicitudes que hasta el momento se han visto rechazadas por este requisito en concreto.

Por lo tanto, no se deberá realizar una nueva solicitud o reclamación, si no que habrá que esperar una respuesta por parte del SEPE.


Volver a la Portada de Logo Paperblog