Los alcances de la sentencia 247 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publicado el 05 agosto 2019 por Jmartoranoster

*JUAN MARTORANO

En artículos anteriores, expresamos lo que a nuestro juicio, tenía que ver con los alcances de la sentencia N° 248 de fecha 26 de julio del presente año, referida a la invalidación del acuerdo parlamentario que pretende el reingreso de Venezuela al TIAR.

Pero como ahora se trata del asalto de los activos y bienes que posee la República en el exterior, resulta harto peligroso la pretensión de la AN de la designación de una junta ad hoc para la supuesta designación de autoridades de nuestro ente emisor, en este caso me refiero al Banco Central de Venezuela (BCV).

Por ello, y como lo expresamos cuando me referí a la sentencia anterior, ahora hay que hacer algunas consideraciones respecto a la sentencia 247 de la misma Sala Constitucional, de fecha 25 de julio de 2019, y cuyo ponente fue también el magistrado- presidente de dicha instancia, Juan José Mendoza Jovert, en respuesta a sendos recursos de nulidad interpuestos por Héctor Rodríguez Castro, abogado, actual gobernador del estado bolivariano de Miranda, y miembro de la dirección nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Como precedente a esta decisión, la Sala Constitucional como máxima intérprete de la Carta Magna, señalo  que mediante sentencia N° 6 de fecha 08 de febrero de 2019, estableció lo siguiente:

(…) 1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados supra. (Resaltado de la referida sentencia)

2.-  El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos. (Resaltado de la referida sentencia).

3.- SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley. (Resaltado de la referida sentencia)

4.- ORDENA la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia. (Resaltado de la referida decisión)

 5.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar. (Resaltado de la referida decisión)

6.- ESTABLECE con carácter vinculante que el desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un proceso electoral convalidado expresamente con las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social. (Resaltado de la referida decisión).

7.- ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Poder Ciudadano, al Poder Electoral y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes. Asimismo, se ordena la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial, así como en la página web de este Alto Tribunal, para su difusión en virtud del criterio vinculante contenido en este fallo, con la siguiente mención:

Sentencia de la Sala Constitucional que declara: La NULIDAD ABSOLUTA Y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  EL ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos y que el DESCONOCIMIENTO INDIVIDUAL Y/O COLECTIVO DE CARÁCTER INTERNO O EXTERNO, DE UN PROCESO ELECTORAL CONVALIDADO EXPRESAMENTE CON LAS DECISIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ES UN ACTO DE FUERZA contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público”. (Resaltado de la referida decisión)

8.- ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela. (Resaltado de la referida decisión).

En ese sentido, en fecha 26 de junio de 2018, la Asamblea Nacional aprobó un acuerdo parlamentario donde pretendía anular la designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central de Venezuela.

En la sentencia in comento, dicho acuerdo fue reproducido íntegramente, en nuestro caso no lo vamos a hacer. Pero sí expresaré que eso fue el preludio de la decisión posterior del parlamento insubordinado y en desacato, de proseguir en una supuesta designación ad hoc para las autoridades del BCV, a los fines de proseguir con el asalto del erario público del país, en el marco de una estrategia de asfixia económica y financiera contra el país.

Pero, retomando el punto que comentamos, y como segundo aparte a la referida decisión, evidencia esta Sala Constitucional que aún cuando se develó el asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos por la Asamblea Nacional, en la sentencia n° 6 del año en curso de esta Sala, tal órgano en su conducta contumaz, el pasado 16 de julio del año en curso, un acuerdo parlamentario referido a esta supuesta designación de autoridades del BCV.

Al igual que la decisión anterior, y por razones de tiempo y espacio, no vamos a reproducir el documento, pero sí dejamos constancia de lo allí expresado.

Si expresó que, la Sala Constitucional reiteró el fallo el fallo n° 6 de esta Sala, transcrito ut supra ya hubo pronunciamiento expreso respecto a la naturaleza del “Estatuto que rige la transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” dictado por la Asamblea Nacional en desacato, el cual es nulo de nulidad absoluta y carente de efectos jurídicos, al ser un acto de fuerza que tenía como fin último derogar el texto constitucional (artículo 333) y todos los actos consecuentes del Poder Público Nacional; en consecuencia, el referido “Acuerdo de Rechazo a la designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central De Venezuela”, al ser un derivado de aquél documento “estatuto”, acarrea las mismas consecuencias jurídicas por estar viciado de nulidad de absoluta. (Resaltado de la referida decisión).

Esta Sala Constitucional en su labor tuitiva de resguardar el orden constitucional no sólo ha develado el desacato contumaz de la Asamblea Nacional sino que en protección de la independencia, integridad y soberanía plena de la República ha hecho frente a las acciones injerencistas e irrespetuosas haciendo un llamado a la conciencia jurídica universal para que cese toda acción que atente contra el Derecho Internacional, el Derecho de los pueblos y la humanidad misma, es por ello que al oficiar el órgano legislativo a las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y al Banco de Inglaterra para que desconozca el resultado de la competencia exclusiva del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como es, la designación del Presidente del Banco Central de Venezuela, con el supuesto fin de proteger los activos del Estado venezolano, únicamente busca arremeter contra el sistema socioeconómico de la Nación, y con ello romper el orden constitucional, razón por la cual, esta Sala Constitucional exhorta a las referidas autoridades de países extranjeros a desconocer la petición contenida en el “Acuerdo de Rechazo a la designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central De Venezuela”, por ser el mismo carente de efectos jurídicos e inexistente en la vida jurídica en los términos expuestos en el presente fallo, así como el “Acuerdo sobre la Designación del Directorio Ad-Hoc del Banco Central de Venezuela”, dictado el 16 de julio del año en curso por el mismo órgano legislativo.

Las designaciones de autoridades del Banco Central de Venezuela que se hagan en atención a los acuerdos antes señalados, son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Así mismo, quienes sean designados y/o acepten dicha designación incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros. (Resaltado de la referida decisión).

La decisión la comentó, porque a mi juicio constituye un antecedente importante para la neutralización del asalto al caso más emblemático que tenemos en estos momentos como lo es el caso de Citgo, a través de la persona del pretendido Procurador de Juan Guaidó, me refiero a José Ignacio Hernández, abogado de Crystallex y el cual recibió más de 160 mil dólares para embargar la empresa venezolana.

De más está decir que la designación de Hernández es ilegal, y que su conducta encuadra en supuesto de hecho de varias figuras delictuales de nuestro ordenamiento jurídico, uno de ellos el de la usurpación de funciones, y la otra, la de traición a la patria.

Por ello, emplazó a nuestras autoridades, y específicamente al Ministerio Público, a que efectúe las acciones correspondientes ante este asalto al patrimonio de todos los venezolanos y todas las venezolanas, en aras de la paz y tranquilidad del país.

Se tenía que decir, y se dijo.

¡Leales Siempre! ¡Traidores Nunca!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

* Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.comj_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo.