En el Recurso de Reforma contra el Auto de Medidas Cautelares de Naturaleza Civil presentado por la defensa de Iñaki Urdangarín, se defiende, valga la redundancia, la legalidad de los Convenios de colaboración suscritos entre el Instituto Noos y las Comunidades Balear y Valenciana para la celebración de diferentes eventos deportivos entre los años 2004 y 2006.La suscripción de Convenios de colaboración entre una Administración y una persona física o jurídica para el desarrollo de cualquier clase de actividad de interés general exige la concurrencia de una serie de requisitos que permitan acudir a ese instrumento jurídico en lugar de los habituales procedimientos selectivos previstos en la legislación de contratos.De acuerdo con diferentes Dictámenes e Informes de la Intervención General del Estado y de la Abogacía del Estado podrá acudirse a un Convenio de colaboración cuando de forma acumulativa, la naturaleza de su objeto no se encuentre comprendido en la legislación de contratos, la actividad no conlleve gasto o no exista prestación y contraprestación o al menos no tenga ánimo de lucro, la propiedad de los trabajos, en el caso de prestaciones intelectuales, sea compartida por ambas partes y que entre dentro de los fines de las partes que convenían. Parece difícil defender que la celebración de esos eventos no se encuentre comprendido en la Ley de contratos. Es francamente complicado argumentar que las fases de Preparación y Adjudicación previstas en la legislación de contratos y en virtud de las cuales se selecciona al adjudicatario bajo los principios de publicidad y concurrencia no son de aplicación al objeto conveniado.Tampoco parece que este acreditada la ausencia de ánimo de lucro en estos negocios jurídicos.Desde una perspectiva jurídico-administrativa, la figura del Convenio de colaboración en principio podría calificarse de inapropiada en esos negocios jurídicos suscritos entre el Instituto Noos y las Comunidades Balear y Valenciana.
En el Recurso de Reforma contra el Auto de Medidas Cautelares de Naturaleza Civil presentado por la defensa de Iñaki Urdangarín, se defiende, valga la redundancia, la legalidad de los Convenios de colaboración suscritos entre el Instituto Noos y las Comunidades Balear y Valenciana para la celebración de diferentes eventos deportivos entre los años 2004 y 2006.La suscripción de Convenios de colaboración entre una Administración y una persona física o jurídica para el desarrollo de cualquier clase de actividad de interés general exige la concurrencia de una serie de requisitos que permitan acudir a ese instrumento jurídico en lugar de los habituales procedimientos selectivos previstos en la legislación de contratos.De acuerdo con diferentes Dictámenes e Informes de la Intervención General del Estado y de la Abogacía del Estado podrá acudirse a un Convenio de colaboración cuando de forma acumulativa, la naturaleza de su objeto no se encuentre comprendido en la legislación de contratos, la actividad no conlleve gasto o no exista prestación y contraprestación o al menos no tenga ánimo de lucro, la propiedad de los trabajos, en el caso de prestaciones intelectuales, sea compartida por ambas partes y que entre dentro de los fines de las partes que convenían. Parece difícil defender que la celebración de esos eventos no se encuentre comprendido en la Ley de contratos. Es francamente complicado argumentar que las fases de Preparación y Adjudicación previstas en la legislación de contratos y en virtud de las cuales se selecciona al adjudicatario bajo los principios de publicidad y concurrencia no son de aplicación al objeto conveniado.Tampoco parece que este acreditada la ausencia de ánimo de lucro en estos negocios jurídicos.Desde una perspectiva jurídico-administrativa, la figura del Convenio de colaboración en principio podría calificarse de inapropiada en esos negocios jurídicos suscritos entre el Instituto Noos y las Comunidades Balear y Valenciana.