El autor propone y analiza al efecto como elementos de una dogmática de derechos fundamentales común europea: la función de integración de los derechos, que se erige a su vez en parámetro de dicha dogmática; los distintos actores que la conforman; los métodos; y finalmente, los contenidos, estructurados en función de las doctrinas generales de derechos fundamentales y las particularidades de derechos fundamentales individuales. Inscribe en suma su trabajo a la teoría institucional de los derechos fundamentales seguida por Peter Häberle.
Para la «formación de la comunidad» y para la «vida de la comunidad », independientemente de que sea estatal o supraestatal, los derechos fundamentales desempeñan una función de conformación cultural. La cláusula de dignidad de la persona es para la «cultura de la libertad» punto de referencia, parámetro y valor orientador. Desde una perspectiva jurídico-subjetiva, apunta al individuo dotado de dignidad como persona intelectual y moral por cuya voluntad se crea una comunidad política como «espacio de libertad, seguridad y justicia». Desde una perspectiva institucional, los derechos fundamentales operan como «principios» objetivos y culturales «del ordenamiento», como «idea del ordenamiento» para los ámbitos vitales marcados por ellos. Conforman las pautas «a las que debe orientarse todo comportamiento humano dentro de la comunidad de derecho en un sentido primeramente muy general». La libertad misma es «institución» y «presupuesto institucional» de la formación política del ordenamiento; los derechos fundamentales son por el contrario sus instrumentos decisivos en el ordenamiento. Desde su obra, elevada hace tiempo a la categoría de clásico, sobre «la garantía del contenido esencial» del año 1962, el nombre de Peter Häberle ha quedado inseparablemente vinculado a la concepción institucional de los derechos fundamentales.
Revista De Derecho Constitucional Europeo. Año 6, Número 12, julio-diciembre de 2009. ISSN: 1697-7890.Iusconstifil