Los Estados fallidos y su incidencia en el orden internacional.

Publicado el 23 julio 2010 por Englishman @englandcourant
La piratería en el Índico y la inestabilidad africana han traído a los cursos de Derecho Internacional de Vitoria una interesante ponencia de la profesora Ana Gema López Martín que ha abordado el tema de los estados fallidos y sus repercusiones en el ordenamiento jurídico internacional. El tema que está de rabiosa actualidad no es nuevo, ya que estados fallido han existido a lo largo de la historia, lo nuevo es la etiqueta. Hoy en día lo constituyen todos aquellos estados, principalmente africanos, salidos de la descolonización de los años sesenta, siendo Somalia el mejor ejemplo. Pero ¿Qué es un Estado Fallido? La denominación surge de la ciencia política, no de la jurídica y surge en el seno de la publicación Forign Policy que hace referencia a estados donde no existe una organización sociopolítica que ejerza en exclusiva y sobre todo el territorio las funciones propias de un Estado. Tras esta publicación en el año 1992 el término se ha generalizado y, aunque no es un término jurídico, a nadie se le escapa que existen consecuencias jurídicas. FP publicaba el artículo saving failed States con un claro afán intervencionista dentro de la política idealista de la posguerra fría. Por lo que muchos politólogos, estadistas y gobiernos siguen utilizando el término a conveniencia; de ahí que el Banco Mundial haya propuesto la denominación Estado frágil, como gobierno ineficaz, pobreza, conflicto o asentamientos de grupos armados que realizan las funciones de gobierno. Como el término no existe jurídicamente, nadie es competente para calificar a los estados como fallidos. Tenemos que acudir de nuevo a la ciencia política para encontrar infinidad de listas y catálogos basados en muchos y diversos indicadores. Todos ellos muy discutibles y no exentos de intencionalidad que pueden llegar a suponer un atentado contra la Soberanía o la injerencia en asuntos internos de algunos Estados. No podemos meter en el mismo saco a países frágiles y países donde no existe gobierno, o donde éste no controla efectivamente todo el territorio. Ante el nacimiento del término Estado fallido, la ciencia jurídica no puede dejar de plantearse la pregunta de si un estado al que le falta el elemento gubernamental sigue constituyendo un Estado, es decir, si un Estado fallido sigue siendo sujeto de Derecho Internacional con todo lo que ello conlleva. El Instituto de Derecho Internacional ha señalado que los estados nacen, se desarrollan, se deterioran y mueren si uno de sus elementos constitutivos desaparece, como Polonia en el siglo XVIII, XIX y entre 1939 y 1945. Así mismo, el Instituto de Derecho Internacional ha apuntado que el acto de reconocer un estado es irrevocable, salvo si un estado pierde definitivamente, absolutamente e irremediablemente uno de sus elementos, ya que entonces este estado desaparecería. Con todo no está claro qué significa la desaparición definitiva para dar finalizada la existencia de un estado. Las consecuencias de la subjetividad internacional son innegables, ya que afecta no solo a las relaciones internacionales, sino a las reclamaciones que le pueden exigir, así como reclamante ante otro Estado; sin mencionar qué pasa con su sitio en las organizaciones de las que es miembro o, sin ir más lejos, que pasa con el patrimonio del Estado, ya sean cuentas, embajadas o coches oficiales.La práctica indica que a Somalia se ha seguido tratando como a un Estado, a pesar de la existencia de resoluciones y documentación de Naciones Unidas que han certificado la pérdida de un gobierno efectivo. Sensación avalada por la desaparición de Somalia de los foros internacionales y sentencias de diversos tribunales que han declarado que Somalia no existe (sentencias en Tribunales franceses y alemanes)La resolución 814 del Consejo de Seguridad pone un toque de contradicción al hablar de respeto hacia la soberanía e independencia de Somalia, primando el principio de continuidad sobre el de efectividad. La Comunidad Internacional no ha tomado la drástica medida de certificar la muerte de Somalia y sigue, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta este estado fantasma o none stateAtendiendo a la membresía en las organizaciones internacionales hay que apuntar que Somalia sigue siendo parte de los Organismos del que era Miembro en 1991, pero su asiento ha estado vacío. Solo el Consejo de la Unidad Africana ha suspendido a Somalia como miembro debido a su situación interna. Ha sido un ejercicio de responsabilidad por parte de la comunidad internacional haber mantenido a Somalia, ya que ésto refuerza la subjetividad del estado y, por tanto, supone que sigue gozando de las inmunidades ante los tribunales de otros estados basándose en el principio per in paren imperium non habet. Como consecuencia de su estatuto jurídico también mantiene el principio de no injerencia, ésto es lo que obviamente supone una contradicción de lo estipulado en la resolución 814. La intervención en estos estados frágiles ha sido materia de debate desde época moderna, donde el Derecho Internacional solucionaba el problema repartiendo el país entre las potencias vecinas. La comunidad internacional ha aprobado en 2005 la intervención para proteger a la población de un estado frágil tanto en caso de que no quiera (Sudán) como que la inexistencia de gobierno impida a este estado posicionarse (caso de Somalia) previa autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y nunca unilateralmente como había propuesto Canadá. Estudiando las características que tiene Somalia como paradigma de estado fallido, se ha apuntado que solo este país constituye un ejemplo de la inexistencia total de estructura estatal y organización sociopolítica que impide los más elementales actos del Estado como sujeto de Derecho Internacional. Abordaré en una futura entrada otras ramificaciones jurídicas de la categoría del estado fallido que diferencian claramente a Somalia de los demás Estados frágiles que, en muchos casos de manera intencionada, se colocan en la misma categoría cuando Somalia constituye una excepción jurídica y política.