La consultora Evolvers lo explica y deja clara cuál es la ley vigente, incluso en época de aislamiento
La situación extraordinaria que se vive en estos momentos en el mundo ha disparado las cifras de abandono de mascotas. Miles de ellas fueron desamparadas y los refugios y asociaciones de forma repentina empezaron a ver crecer la ocupación de sus centros, sin tener alguna oportunidad para reincorporarlas en otras familias, pues desde la declaración del estado de alarma, nadie puede recibir en su hogar a estos profesionales para que lleven a cabo un análisis de los adoptantes y de la situación de la mascota en dicho lugar según su carácter y características. Clara Rodríguez Ilárraz, Socia del Departamento de Nuevas Tecnologías y Medioambiente de Evolvers, explica con detalle el estado de la legislación.
Con más de quince mil personas fallecidas a causa del COVID-19 y más de cien mil personas infectadas, muchas mascotas se han quedado solas, o bien porque su dueño ha estado en el hospital, o bien porque el virus ha sido letal. "No debemos olvidar que, en el comienzo de esta crisis sanitaria, muchos creyeron que su mascota podría contagiar el COVID-19, lo cual ha sido también otra de las causas de abandono de animales. Por suerte, la Organización Mundial de la Salud, ya declaró que nuestras mascotas no pueden ni padecer ni transmitir el virus", recuerda la experta.
Las protectoras de animales y las asociaciones están luchando para que el Estado les permita desplazarse, ya sea para capturar gatos callejeros y llevar a cabo su esterilización, para rescatar o alimentar a los animales que se encuentren deambulando por las calles, o bien para ser recibidos por los nuevos adoptantes, si bien muchas adopciones se están haciendo por vía telemática.
Tanto en Italia como en Bélgica, las actividades de cuidado de animales y los refugios se han considerado esenciales. En España, el Fiscal Jefe de Medio Ambiente, D. Antonio Vercher, ya ha anunciado su temor respecto del abandono masivo de perros e incluso, de las adopciones que se están produciendo como excusa para salir a pasear, por lo que después de esta etapa de confinamiento, el fiscal prevé que la cifra de abandono podría ser aún más numerosa.
También han aparecido negocios ilegales de arrendamiento de perros con el fin de evadir el confinamiento decretado ya desde el día 14 de marzo. Esta conducta, que pretende defraudar el ordenamiento jurídico actual, a partir del Real Decreto 463/2020, constituye un fraude de ley regulado en el artículo 6 de nuestro Código Civil, que impone, en caso de su comisión, la aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.
"Lo cierto es que la referida conducta no está penada en nuestro Código Penal y su única consecuencia es la de proceder a la devolución de la mascota ilegalmente alquilada y del precio pagado para ello", explica la letrada.
Respecto al abandono de mascotas, cuyo número continúa creciendo desde que comenzó la crisis sanitaria en España, se prevén penas muy suaves. Esta es indudablemente una de las causas de la existencia masiva de este tipo de conductas. De hecho, existe un debate en la doctrina penalista acerca de la eficacia preventiva general que puede llegar a tener una pena para ser intimidatoria y coadyuvar a la disminución de la realización de este tipo de conductas en la sociedad, habiéndose argumentado ya por algunos jueces, en casos de mucha relevancia mediática, que la aplicación de la pena más dura actúa como elemento ejemplarizante de cara a la sociedad.
Esta ejemplarización parece no haber llegado aún a la protección de los animales para la defensa de sus derechos, recogidos además en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la Organización de las Naciones Unidas.
De este modo, debe tenerse en cuenta que, jurídicamente, las mascotas constituyen una extensión de los derechos y obligaciones como personas.
De acuerdo con el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, “todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, considerándose el abandono de un animal como un acto cruel y degradante”.
"En nuestro Código Penal, el abandono se regula en el artículo 337bis, que no fue introducido hasta el año 2015, estableciendo un castigo de pena de multa de uno a seis meses y, en su caso, la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año, si la actividad del criminal tuviera alguna relación con los animales o con la tenencia de estos", explica.
Como puede observarse, la respuesta penal española a la infracción del artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales no es ejemplarizante, "por lo que no nos puede extrañar que el abandono haya sufrido un incremento en estas circunstancias. En definitiva, debemos reclamar un mayor endurecimiento de las penas cuando se trate de la vulneración de los derechos de nuestras mascotas, así como que sea declarado como servicio esencial el cuidado de los animales, llamando a la responsabilidad a todos y a que exista una mayor solidaridad y sensibilidad hacia el abandono", concluye.
Fuente Comunicae
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