La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV, considera que el copago supone la imposición de una tasa, "a mayores y personas con discapacidad que no parece que sean grupos sociales especialmente favorecidos". La sentencia desestima el argumento de la abogacía de la Generalitat que alegó que el copago era asimilable a un precio público porque cumplía los dos requisitos para ello: que el servicio sea de petición voluntaria y que se pueda satisfacer a través del sector privado.
La Sala desecha el argumento del Consell porque considera que el copago se impone a un servicio que no es voluntario sino "objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares" porque "se trata de servicios primarios asistenciales, básicos e imprescindibles".
El TSJ recuerda en su sentencia que la imposición de tasas debe determinarse mediante una ley y no mediante un decreto y, por lo tanto, el Decreto del Consell que imponía el copago carece de "cobertura, infringe de manera frontal el principio de reserva de ley e, incluso en el supuesto de tratarse realmente de precios públicos, tampoco podría decirse que respetara dicho principio, no correspondiendo a la Administración de la Generalitat Valenciana sino a las Cortes Valencianas crear y regular los elementos esenciales de la tasa a percibir en el ámbito de los servicios sociales". Además, la sentencia condena a la Generalitat demandada al pago de las costas del proceso.
El recurso del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), ha contado con la participación de la Clínica Jurídica per la Justícia Social de la Universitat de València, que ha colaborado en su redacción. Este grupo, compuesto por estudiantes y profesores de derecho que prestan asesoramiento jurídico gratuito, elaboró un informe en el que defendía la anulación del copago farmacéutico en discapacidad y que fue remitido a la Consejería de Sanidad como alegación.
A principios de diciembre de 2013, los usuarios de residencias públicas, centros de día y de noche, viviendas tuteladas, centros de rehabilitación social, usuarios de teleasistencia o de ayuda a domicilio, comenzaron a recibir unas cartas en las que la Generalitat les informaba de la cuantía que debían copagar. El montante, que estaba en relación a la renta de la unidad familiar y no a la capacidad económica del usuario, suponía pagar un porcentaje del coste de la plaza del centro que en algunos casos alcanzaba hasta el 90% del total.
Ante las limitaciones económicas que esto suponía para los hogares, las entidades comenzaron una serie de protestas que les llevaron a plantear cientos de recursos de alzada contra el copago y la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el Consell cuya sentencia se ha dado a conocer este martes. Ni las manifestaciones, ni las recogidas de firmas, ni la negociación con las organizaciones de apoyo a la discapacidad sirvieron para retirar un decreto que la Generalitat solo se planteó matizar.
La oposición ha reclamado este martes la dimisión de la consejera de Bienestar Social, Asunción Sánchez-Zaplana, tras hacerse pública la sentencia. La portavoz del Consell, María José Català, ha manifestado este martes que la Generalitat tomará las acciones oportunas para adecuar el decreto del Gobierno valenciano al marco legal exigible.
El presidente del Cermi, Joan Planells ha informado de que el secretario autonómico de Bienestar Social se ha puesto en contacto con su organización para concertar una cita y "valorar juntos el tema y ver cómo reiniciamos el diálogo", un diálogo que terminó el pasado 9 de mayo sin acuerdo entre las partes.
La Consejería de Bienestar Social ha explicado en diversas ocasiones que 4.000 de los 8.800 usuarios de centros de atención a la discapacidad financiadas por la Generalitat, quedan exentos de realizar aportación alguna pero las dificultades económicas de algunas familias han acabado haciendo que decenas de usuarios hayan abandonado ya unos centros ocupacionales que los jueces consideran indispensables para su autonomía.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/10/07/valencia/1412670125_174524.html
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