Revista Toros

Los novilleros sin picadores no pueden actuar en “clases prácticas”

Por Malagatoro

Los novilleros sin picadores no pueden actuar en “clases prácticas”

Según la normativa en materia taurina de Andalucía, los novilleros sin picadores, únicamente pueden participar en novilladas sin caballos, festivales y becerradas


Recordemos, para algunos que parecen desconocerlo o lo incumplen sistemáticamente, algunos puntos del vigente Reglamento Taurino de Andalucía:

Artículo 3. Clasificación de los espectáculos taurinos:

A los efectos de este Reglamento, los espectáculos taurinos se clasifican en:

a) Corridas de toros, en las que por profesionales inscritos en la Sección I del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian toros de edad superior a cuatro e inferior a seis años en la forma y con los requisitos exigidos en este Reglamento.
b) Novilladas con picadores, en las que por profesionales inscritos en la Sección II del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos utreros de edad superior a tres e inferior a cuatro años en la misma forma exigida para las corridas de toros.
c) Novilladas sin picadores, en las que por profesionales inscritos en la Sección III del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos erales de edad superior a dos e inferior a tres años sin la suerte de varas.
d) Rejoneo, en el que por profesionales inscritos en la Sección IV del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian toros, novillos utreros o erales a caballo en la forma prevista en este Reglamento.
e) Becerradas, en las que por profesionales del toreo de cualquier categoría, personas aficionadas mayores de edad o alumnado de escuelas taurinas, en cualquiera de los casos no utilizando los intervinientes traje de luces, se lidian machos añojos o becerros de edad inferior a dos años bajo la responsabilidad, en todo caso, de un profesional inscrito en las Secciones I o II del Registro General de Profesionales Taurinos o de un banderillero de la categoría primera de la Sección V, que actuarán, en cada caso, como director de lidia.
f) Espectáculos mixtos, espectáculos integrados parcialmente por varios tipos de los anteriores, rigiéndose su desarrollo por las normas específicas que, en cada caso, les sea de aplicación conforme a lo establecido en este Reglamento.
g) Festivales, en los que se lidian reses despuntadas, no utilizando los intervinientes traje de luces. El desarrollo de los festivales se ajustará� en lo demás a las normas que rijan la lidia de reses de idéntica edad en otras clases de espectáculos taurinos y también podrán tener carácter mixto conforme al subapartado anterior.
h) Toreo cómico, en el que se lidian reses de modo cómico sin darles muerte en público, en los términos previstos en este Reglamento.
i) Otros espectáculos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición que puedan autorizarse conforme a lo previsto en este Reglamento, previa aprobación de la correspondiente resolución por parte de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos que recoja sus singularidades.

Por su parte, el Artículo III.3 del citado Reglamento establece que:

Los profesionales inscritos en una Sección sólo podrán participar en espectáculos reservados a los de su categoría, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 3.e) y 67.c) de este Reglamento.

Como se ha visto, el artículo III.3.e permite a cualquier profesional poder participar en becerradas. En similares términos se habla en el artículo 67.c, que regula la celebración de Festivales:

Los diestros que en ellos tomen parte, pueden ser de cualquiera de las categorías establecidas en el Registro General de Profesionales Taurinos, quienes podrán actuar indistintamente en un mismo festejo; sus cuadrillas estarán compuestas por un banderillero más que reses a lidiar por cada matador y un picador por cada res, cuando el festival sea picado; las puyas, en su caso, serán las correspondientes al tipo de res que se lidie, y el número total de caballos a emplear en estos espectáculos será de tres.

Finalmente, en el artículo 69.2 que hace referencia a las Becerradas, queda establecido:

En caso de becerradas organizadas por escuelas taurinas, se estará� a lo previsto para las mismas en el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía, sin perjuicio de la obtención de las oportunas autorizaciones administrativas previstas en este Reglamento.

En conclusión, los novilleros incluidos en la categoría profesional de “novilleros sin picadores” en el Registro General de Profesionales Taurinos, entre los que se encuentran al menos 10 de los 18 participantes en el próximo Certamen Internacional de Escuelas Taurinas de Málaga, sólo pueden participar en novilladas sin caballos, festivales y becerradas y, en su caso, puede entenderse que también en otros espectáculos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición. Mientras que, las clases prácticas, quedan reservadas a los alumnos de las Escuelas Taurinas. Quizás, la “clave” esté en que este Certamen denominado como “novilladas en clase práctica”, quiera justificarse porque entra en la clasificación de “espectáculo singular”. Con tal de salirse por la tangente, algo muy propio de muchos estamentos públicos de este país que sistemáticamente incumplen las normas que, sin excepción, obligan a todos, es posible que una novillada en clase práctica en la que participarán novilleros sin picadores registrados como profesionales, resulte algo “singular” para justificar este fragrante incumplimiento de la normativa taurina vigente en Andalucía. Y si no gusta la normativa, que se cambie.


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