Los pavimentos en el interiorismo (I)

Publicado el 23 noviembre 2012 por Daniel Trujillano @architect_estep

Pavimentos (I)

Exigencias básicas


Los suelos de los edificios deben favorecer el que las personas no resbalen, tropiecen o encuentren dificultades en su movilidad, con el fin de limitar  el riesgo de que los usuarios  sufran caídas.

La resbaladicidad de los suelos

Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento de los usuarios, siempre conviene que los suelos de los edificios tengan una clasificación adecuada en cuanto a su resistencia al deslizamiento. Dicha clasificación se encuentra regulada con carácter obligatorio en los siguientes usos:
  • residencial público
  • sanitario
  • docente
  • comercial
  • administrativo
  • de pública concurrencia.

Es importante señalar que la clase que deben tener los suelos debe mantenerse durante toda la vida útil del pavimento.

Discontinuidades en el pavimento

Con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o tropiezos, el suelo de los edificios debe cumplir las siguientes condiciones:
  • no debe tener juntas que presenten un resalto de más de 4 milímetros
  • los elementos salientes puntuales, como los cerraderos de puertas, no deben sobresalir del pavimento más de 12 milímetros
  • los desniveles que no excedan los 5 centímetros deben resolverse mediante pendientes que no excedan el 25 por ciento
  • no debe haber perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 centímetros de diámetro.

Pavimento en los andenes de las piscinas

En pos de la seguridad frente al riesgo de ahogamiento, conviene que el suelo del andén o playa que circunda el vaso de las piscinas sea de clase 3 en base a su resbaladicidad. Esa limitación es obligatoria en el caso de piscinas de uso colectivo.

Pavimento en plantas de aparcamiento

Con el fin de evitar el riesgo causado por vehículos en movimiento, resulta recomendable que los itinerarios peatonales en plantas de aparcamiento se identifiquen mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Esas medidas son obligatorias cuando se trata de zonas de uso público en plantas de aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor que 5000 metros cuadrados.











Daniel Trujillano, arquitectohttp://www.arquitectotrujillano.com/interiorismoServicio profesional de redacción de Proyectos de interiorismo

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