El Senado tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, subordinado o exclusivo:
- Ejerce en concurrencia con el Congreso de los Diputados la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del gobierno. O sea que perfectamente puede ser reemplazado por el Congreso.
- Ejerce con carácter subordinado la potestad legislativa, pudiendo tomar en consideración proposiciones de ley y remitirlas al Congreso de los Diputados o enmendar o vetar los proyectos y proposiciones procedentes de éste, que siempre puede rechazar las enmiendas o vetos por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío. Subordinados al Congreso, sin autonomía, simple burocracia que está sobrando.
- Ejerce con exclusividad las funciones de propuesta al Rey del nombramiento de 4 magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como la potestad de autorizar al gobierno a intervenir en las comunidades autónomas. ¿Y acaso esto no lo puede hacer también el congreso?
Función política
El Senado controla la acción del gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la cámara manifieste su posición.En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el gobierno responde de su gestión. Sobra cualquier comentario.Función legislativa
El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el gobierno.El Senado tramita proyectos de ley, es decir, iniciativas remitidas por el gobierno al Congreso de los Diputados y ya aprobadas por éste, y proposiciones de ley, esto es, iniciativas remitidas por el Congreso de Diputados u originadas en el propio Senado. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos u oponer su veto, en éste último caso el texto deberá volver al Congreso de los Diputados. Es decir, sirve de apoyo al congreso quien seguramente se las apañaría solito.¿Qué pasaría si en unas elecciones, al abrir las urnas, se encontraran vacíos todos los sobres de votos para el senado?
ESPAÑA TIENE 261 SENADORES; NORUEGA, SUECIA, DINAMARCA, NO TIENEN SENADO; ALEMANIA SOLO 100 SENADORES; EE.UU. UN SENADOR POR CADA ESTADO; LOS GRANDES TEÓRICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y CONSTITUCIONAL OPINAN QUE ES UNA CÁMARA INNECESARIA, PRESCINDIBLE Y QUE ESTÁ VÍA EN EXTINCIÓN; ¿ENTONCES POR QUÉ TENEMOS QUE MANTENER A ESA CANTIDAD DE SENADORES?